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Tópico: Deduccion de depreciacion
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Deduccion de depreciacion
1. Utilitario ese concepto se quito desde 2002 que la ley se modifico no satanicen el comentario de los demás, pues me suena en tono de burla y la mayoria de los que estamos aqui, sabemos que es utilitario o ya se les olvido que ese concepto ya no se use no significa que no sabemos lo que era, estaba en el 46 Fracc II ...... PARA EFECTOS DE ESTA FRACCION SON AUTOMOVILES UTILITARIOS AQUELLOS VEHICULOS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, QUE NO SE ENCUENTREN ASIGNADOS A UNA PERSONA EN PARTICULAR, QUE PERMANEZCAN FUERA DEL HORARIO DE LABORES EN UN LUGAR ESPECIFICADAMENTE DESIGNADO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO TENER TODAS LAS UNIDADES UN MISMO COLOR DISTINTIVO Y OSTENTAR EN AMBAS PUERTAS DELANTERAS EL EMBLEMA O LOGOTIPO DEL CONTRIBUYENTE, Y EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO CUENTE CON UN EMBLEMA O LOGOTIPO, EL TOTAL DEL ESPACIO ASIGNADO AL MISMO, SE DEBERA OCUPAR CON LA LEYENDA AUTOMOVIL UTILITARIO. EL EMBLEMA, LOGOTIPO O LEYENDA QUE LO SUSTITUYA DEBERA OCUPAR UN ESPACIO MINIMO DE CUARENTA CENTIMETROS DE LARGO POR CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO Y ABAJO DE DICHO ESPACIO DEBERA INSCRIBIRSE LA LEYENDA PROPIEDAD DE: SEGUIDO DEL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LO DEDUZCA, CON LAS LETRAS CUYA ALTURA MINIMA SEA DE DIEZ CENTIMETROS. EL EMBLEMA, LOGOTIPO O LEYENDAS DEBERAN SER DE UN COLOR DISTINTO Y CONTRASTANTE AL DEL COLOR DEL AUTOMOVIL. EN NINGUN CASO SERAN DEDUCIBLES LAS INVERSIONES EN AUTOMOVILES COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS CATEGORIAS "B", "C" Y "D" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE CONSISTA EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES, SIEMPRE Y CUANDO LOS DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A DICHA ACTIVIDAD. 2. La ley del ISR nos permite inciar la deduccion de los activos al año siguiente de la compra y por ese lado podria depreciarlo, pero considero que no reune requisitos fiscales pues en teoria no estaba dado de alta asi que la factura no tendra el RFC con homoclave siendo este un requisito, asi que es aplicación estricta ni para isr ni para IVA es deducible es mi opinión. :evil:
Tópico: Esto es posible
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Esto es posible
En mi opinion acumulas para ISR el importe total del deposito, y para IVA lo puedes acumular cada mes (aunque muchos dicen que no que el 1B LIVA) pero es mi opinion espero haber entendido tu pregunta saludos :evil:
Tópico: por favor!! aclarenme esta duda
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: por favor!! aclarenme esta duda
[quote:191c9943b2="amaya"]hola buen dia..saludos a todos mi duda es la siguiente: el art 6 de la ley del IMPAC estipula q no pagaran IMPAC quienes no sean contribuyentes del ISR. ... entonces puedo deducir q las personas del titulo III de la LISR (personas morales con fines no lucrativos) NO SERAN SUJETOS AL IMPAC????? :oops: Deantemano graciass por su ayuda[/quote:191c9943b2] CHECATE POR QUE SEGURAMENTE PARA IVA TAMPOCO ESTAS AFECTO, :evil:
Tópico: ARTISTA PICTORICO
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: ARTISTA PICTORICO
[quote:9d133aea8a="Quirox"]Checa la Resolucion Miscelanea en la reglas 3.14.1 al a3.14.6 (Pago en especie)[/quote:9d133aea8a] OK GRACIAS POR EL FUNDAMENTO.
Tópico: ARTISTA PICTORICO
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: ARTISTA PICTORICO
SI EL HACE LAS PINTURAS Y EL MISMO LAS VENDE ES HONORARIOS, Y TIENE EL MISMO TRATAMIENTO AFECTO A IVA E ISR, PERO DE IMPTO EN ESPECIE LA VERDAD NI IDEA SALUDOS :evil:
Tópico: PROFESORES EN SC
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PROFESORES EN SC
[quote:ae5a8cb125="isabelvillarruel"]existe otro acuerdo el 279/03, publicado en nov, 2003, donde el Instituto establece de manera expresa que deberà comprobarse en cada caso en particular si los profesores cumplen con los siguientes requisitos (ESTO PARA SABER SI DEBES INSCRIBIRLOS AL IMSS)Y DICE: -Que la prestaciòn de servicios no son su ùnica fuente ni la prrincipal subsistencia. ---que no hay subordinaciòn de dichois profesores hacia las instituciones y , por ende, estas no tienen ningùn poder jùridico de mando... lo recomendable es tener los elementos jùridos adecuados para comprobar que no son trabajadores como son contratos de prestaciòn de servicios sin clàusulas de subordinaciòn etc.saludos.[/quote:ae5a8cb125] este acuerdo ya no aplica, en sentido estricto ya son sujetos de aseguramiento. pero sirve para darnos cuenta del criterio que PODRIAtomar el IMSS. :evil:
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. :evil:
Tópico: PROFESORES EN SC
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PROFESORES EN SC
checa si existe subordinación, por que a lo mejor da dos clases de musica como el este acostumbrado a enseñala el lunes va dos horas el viernes y sabado da solo una hora yo lo consideraria asimilable, checa tambien si y alguien esta dado de alta como honorarios, pues gralmente los maestros no solo dan en una escuela clases, pero si tienen horario y estan subordinados seria un sueldo y salario sujeto a aseguramiento obligatorio para IMSS, saludos :evil:
Tópico: servicios dentales
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: servicios dentales
no estoy de acuerdo con el comprobante a nombre del empleado debera contener en mi opinión el nombre de la soc y sus datos en el concepto poner el nombre del trabajador, pues de otra manera no reuniria requisitos fiscales, y se hace retención del 10 por ser PM y se esta exento de IVa siempre y cuando sea cirujano dentista segun el 31 de RIVA :evil:
Tópico: servicios dentales
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: servicios dentales
[quote:4cd43072a7="coficofiscal"]servico dental que presta su servicio a persona moral, la persona moral debe efectuar la terención del 10% ISR si el tratamiento es ortodoncia, entregamos 7000.00 de anticipo´, la empresa en la que trabajo me pagará éstos gastos, por lo tanto el recibo lo pedirá a nombre de la persona moral . éste tratamiento causa IVA. ]El art 15 F XIVLIVa dice que son ingreso exentos de IVA los servicios profes de medicina cómo debe de ser mi recibo porque el Dr. me lo elaboró con honoratrios 7000.00 sin retención, y él no quiere que en recibo se ponga la retención del ISR Es correcto[/quote:4cd43072a7] no no es correcto se le debe hacer la retención del 10% de ISR. :evil:

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