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Tópico: depreciaciòn fiscal o contable? pers. fisicas
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: depreciaciòn fiscal o contable? pers. fisicas
Esla Fiscal pues la formula marca los Ingresos Acumulables menos las Deducciones Autorizadas, yo creo que es claro y no hay fundamento para querer deducir la contable, saludos. :evil:
Tópico: quien tiene la LFT en formato electronico
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: quien tiene la LFT en formato electronico
NO RECUERDO LA PAGINA PERO PONLE EN EL BUSCADOR INFOJURIDICAS UNAM Y AHI ESTA, SALUDOS.
Tópico: DISCULPEN QUE HAGA ESTA PREGUNTA EN ESTE FORO! :(
edgarivanp

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: DISCULPEN QUE HAGA ESTA PREGUNTA EN ESTE FORO! :(
Estamos para resolverte dudas entre todos pero en este caso, es mejor que te atiendan en la subdelegación que te corresponde por que algunas veces ni ellos pueden, saludos.
Tópico: Tasa para calcular el ISR personas morales para 2005
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Tasa para calcular el ISR personas morales para 2005
segun disposiciones de vigencia tempoiral para ISR de 2005 articulo segundo Fracc I incviso a) 30%
Tópico: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
este tema ya se planteo aqui checalo buscalo como salarios 2006, SEGÚN EL 113 LISR A PARTIR DE 2006 QUEDARA LA RETENCIÓN ASI: sal Bruto - Impto local por Sal. No excederá del 5% - Exclusión general =Base ISR - Lim. Inf Articulo 113. = Exc. Lim Inf. x % Sobre Exc. = Impto. Marginal + Cuota Fija = ISR a Retener. Surge el Subsidio para el empleo que es una tabla que marca limites y si tu empleado se encuentra dentro de estos rangos se le entrega la cantidad establecida sin exceder el monto establecido y deberás dividirlo entre 30.4 y multiplicarlo por los periodos que pagues quincenal o semanal., Cabe señalar que este importe “sustituye al CAS” y el patrón podrá acreditarlo contra el ISR propio o el Ret a terceros. La otra jalada es el Sub. Para la nivelación del Ingreso, que no es mas que una comparación entre mecánicas de 2005 y 2006, este aplica para aquellos trabajadores que trabajaron con el patrón al 31 Dic 2005 y que sus ingresos no excedan los 10 SM y se calcula así: Ingresos en efectivo, Prest. En Efectivo Vales de despensa no excedan 10 VSMG - Impto. De 2005, O SEA DOS CALCULOS QUE SE CREEN ESTOS P.......S Q NO TENEMOS TRABAJO? + CAS DE 2005 =INGRESO MENS. 2006 según Disp. 2005 Ingresos en efectivo, Prest. En Efectivo Vales de despensa no excedan 10 VSMG - Impto. De 2006 (lLISR 113 2006,) + Subsidio para el empleo (articulo 5to del decreto) =INGRESO MENS. 2006 según Disp. 2006 Ingreso 2006 Disp. 2005 - Ingreso 2006 Disp. 2006 =Sub para la nivelación del Ingreso.
Tópico: Efectos fiscales al pago
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Efectos fiscales al pago
Estoy con LOBOZAC, pues solo aplican para PF.
Tópico: ¿EXISTEN FORMATOS ESPECIALES PARA RECIBOS DE ASIMILABLES?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: ¿EXISTEN FORMATOS ESPECIALES PARA RECIBOS DE ASIMILABLES
ORTIZENSENADA, FAUSTINO67, pregunto sobre los recibos o comprobantes cuando se realiza un pago por Hon. Asimilables, clarto que existe un contrato, pero esa no fue la pregunta aunque no esta de más que complementes la respuesta por que como ya quedo claro en ley no existe formato ni lineamientos que cubrir para un recibo de Asimilables.
Tópico: ¿EXISTEN FORMATOS ESPECIALES PARA RECIBOS DE ASIMILABLES?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: ¿EXISTEN FORMATOS ESPECIALES PARA RECIBOS DE ASIMILABLES
requisitos par un recibo de asimilables como tal no, solo debes hacer constar que le estas pagando por que concepto y la retención que le efctuas obviamente expedirle la constancia de retenciones. :evil:
Tópico: DUDA DE SERVICIOS PROFESIONALES
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: DUDA DE SERVICIOS PROFESIONALES
me queda perfectamente claro que para isr si se retiene, y VIVIPI dice que no se retiene IVA a lo cual yo tengo mis dudas pues la ley dice que si, en base a que VIVIPI dices que no, el 3 de LIVA ARTíCULO 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1o. y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Pago del IVA por entidades gubernamentales, organismos descentralizados e instituciones públicas de seguridad social La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. [color=darkred:97b9406ea9][size=18:97b9406ea9]La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. [/size:97b9406ea9][/color:97b9406ea9] si se retiene, por favor fundamenta tu respuesta hay regla o que?? :evil:
Tópico: Pagos atrasados de ISR Ret por salarios
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Pagos atrasados de ISR Ret por salarios
Estas en lo correcto presenta el primer trimestre en ceros de cada año y la anual, ha pero cobrale todo el año. no recuerdo el articulo de CFF que permitia hacer eso la primera en ceros y consideraba que las demás eran iguales a ver si alguien lo tiene a la mano. y en 2002 todo las dos trimestrales y mensuales de julio a diciembre. de ahi en adelante mensuales contempla la reglña 2.14.2 de RMF, saludos :evil:

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