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Tópico: como reducir gastos por nòminas?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: como reducir gastos por nòminas?
si algo puedo aportar de acuerdo a mi corta experiencia profesional es que crear una OUTSOURCING o una SC, que casi es lo mismo, en la Sc puedes y algunos los manejan como asimilados en la Sc ES UN RIESGO MUY GRANDE Y GRAVE, por que por la COP además de capitales constiututivos y en un caso extremo hasta responsabilidad penal para el rep. legal y accionistas. Es un riesgo muy grande yo manejo dos asi y desde un inicio nos asesoro un laboral especialista, para hacer estos "empleados" socios "B" con derecho a la lana pero sin poder en toma de desiciones, pero regreso a lo mismo es una relaciópn laboral que maquillamos a conveniencia de uno, y los trabajadores al ver más $$ en su bolsa pues estan de acuerdo, pero el riesgo es muy grande, solo piensa en que alguno se muera y que el IMSS determine rel laboral $$$$$$$$$$$$$$$$$$, mucho $$$$$ costara eso. Las empresas que rentan personal pagan sus COP y reducen el costo del las demás empresas al no entregar utilidades y minimizar el riesgo en caso de una huelga, pues las SC entregan maximo un mes de salario por empleado. Es decisión de cada uno, pero el panorama no es limpio, mas bien muy turbio, y la decisiónon cada quien la tomarà, me gustaria más un buen plan de prevision social, en los cuales la intención es ahorrarte una lana pero se beneficia directamente al trabajador, perjudicando su retiro., saludos. :evil:
Tópico: SC cobra renta a SA efectos fiscales contables y juridicos??
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: SC cobra renta a SA efectos fiscales contables y juridic
De verdad necesito que me comenten que piensan!!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: Baja de Activo
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Baja de Activo
[quote:52760ef410="Consultora"]Edgarivanp: Entonces que hay del 6to. párrafo del 37 que dice que cuando los activos dejen de ser útiles para obtener los ingresos deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida. En este caso si no se ha deducido nada, no podría deducirse el total?[/quote:52760ef410] Como existe limitación particular al establecer que no se podra deducir lo que en su tiempo no se dedujo, el parrafo que mencionas esta dirigido a lo que te falta de deducir y el bien ya no te sirve o lo vendes, deduces lo que te hace falta, pero aplicando las reglas que anteceden a este parrafo para guardar simetria fiscal. :evil:
Tópico: SC cobra renta a SA efectos fiscales contables y juridicos??
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: SC cobra renta a SA efectos fiscales contables y juridic
Como dice POLO POLO QUE Ped.....?, que harian ustedes, ya tengo idea solo quiero perfeccionarla. :evil:
Tópico: DEDUCIBLES?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBLES?
intenta darle vuelta con el 35 RISR, a ver si lo aceptan el chiste es pelear para que vean que no piensas dejarte, saludos :evil:
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS
GpeAron dice que son deducibles????????????????, para nadie son deducibles, si se integran al SBC entonces son deducibles via COP, por que se deduciria algo que solo eres depositario????????? :evil:
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS
La propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, por un “buen servicio”, de un cliente del lugar en que labora, quien no es su patrón y no es una remuneración producto directo de la relación laboral. En algunos casos, en salas de banquetes eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta como “15% de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina se entregue a los trabajadores. En este caso el patrón funge como depositario de una propina que debe entregar a los trabajadores, sin que sea un desembolso que realice el propio patrón, pero la LFT considera que esas propinas deben formar parte de su salario base de prestaciones y de indemnización. En las revisiones que efectúa el IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben propinas se pretende integrar al salario base de cotización un importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabajadores, dando un tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan propinas directamente a los trabajadores, a los establecimientos en los que la propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón. el patron solo es un tercero reteniendo y entregando las propinas para el no tiene ninguna implicación fiscal en cuanto a su ISR, pero deberan integrarse al salario de los empleados cuando es en hoteles bares restaurantes . y son base gravable para ISR cuando estan dentro de la factura que pagamos, pero cuando es en efectivo no integran pues el patron desconoce su importe. :evil: PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS. Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el Artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, disposición que se relaciona con el Artículo 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje de consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indem-nización o prestación que corresponda a los trabajadores. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 7643/91. Abelardo Díaz Ríos. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández. Octava época: Tomo VII-Mayo, pág. 258. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, número 69, pág.18, tesis por contradicción 4a./J.33/93
Tópico: pagos provisonales SC.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: pagos provisonales SC.
Es lo mismo que la SA, para efectos de la anual ya acertadamente te mencionaron que hay que sumar a la utilidad Fiscal o restar a la Pérdida Fiscal los rendimientos anticipados para efectos del CU, ahora bien deberas considerar unicamente los ingresos cobrados: Ingresos Facturados Ultimo parrafo de la Fracc I del Art 18 de LISR - Ingresos fact. No cobrados en el Ejercicio +Ingresos del Ejer Ant Cobrado en el Ejercicio =Ingresos cobrados * 15% para IVA IVA Cobrado. :evil:
Tópico: Baja de Activo
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: Baja de Activo
Puedes hacerlo para efectos CONTABLES los dás de baja e impactas resultados del ejercicio sin ningún problema, en su totalidad sin dejar el peso según el 6to parrafo art. 37 de LISR. Pero para efectos fiscales ya bailaron, no es deducible y no podras impactar resultado fiscal. :evil: art. 37 LISR 5to. Párrafo Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley
Tópico: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA
La diferencia es que los Asim son prestadores de Srv Ind, y que los Asalariados son personas subordinados a un patron, Para isrs en los asimilados aplicas la misma proporcion que para los empleados no viene en ley es el criterio del SAT no escrito pero asi revisan ellos no plicas CAS a los asimilables, no cuentan con el servicio tan deficiente del IMSS, no tienen las prestaciones de ley Vacaciones Prima Vac, Aguinaldo, Horas Extras una jornada de 8 Horas ETC. y los asalariados si tienen todo eso. No confundas uno con otro si existe subordinacion es asalariado, no asimilable. :evil:

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