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Tópico: DEDUCCION
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION
CCF º Artículo 2185 Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. entiendo que esta compañia "A" le debe a un proveedor x, y este a su vez tiene una deuda con esta cia "A", y cruzas las cuentas no?, si es asi es deducible pero que te crees que no encuentro el fundamento segun yo lo lei, pero si es deducible, solo dejame checar el fundamento bien en CFF o ISR .
Tópico: alta persona moral consitituida en 2003
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: alta persona moral consitituida en 2003
:evil: pues si es una broncota: la obligación nace en el Art. 27 de CFF Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio. No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código El 15 de RCFF te da el plazo: La solicitud de inscaripción en el RFC a que se refiere el 27 CFF, debera presentarse dentro del mes siguienye al día en que se efectúen las situaciones que a continuación de señalan: I. Las PM residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva. por otra parte el art 110 de CFF : ARTÍCULO 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: :twisted: I.- Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Federal de Contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga quien seria el responsable segun el 26 CFF Fracc. III segundo parrafo. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, ....................... Como ves es más dificil de lo que parece y más por que los avisos al RFC solo pueden presentarlos con una antiguedad de 30 días, pero pues aplica el 73 de CFF y hasta donde yo se no aplican tan estricto en el SAT el 110 de CFF, asi que mejor muevete y dalo ya de alta y pues mejor pagar la multa que ir al tambo no, saludos.
Tópico: ALguien tendra un cogigo fiscal version en ingles
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: ALguien tendra un cogigo fiscal version en ingles
saludos manceras, las cosas cuando las haces bien no importa de que firma seas pequeña o grande, solo hacer con calidad lo que haces y dia dia estudiar y poder ser mejor como persona y asi ser mejor como profesionista, asi que no peleen, estamos aqui para ayudarnos, o es ver quien es mejor, por que no es el lugar y creo que todos tenemos carencias, saludos.
Tópico: un repeco puede expedir sus propios compobantes.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.
el pregunto repeco al menos asi dice en el general, pues para PM existen reglas muy diferentes, OJO :evil: SOLO LOS REPECOS PUEDEN EXPEDIR SUS PROPIOS COMPROBANTES PUES NO EXISTE LA LIMITANTE de no hacerlo las pm, deben cumplir con requisitos diferentes para poder expedir sus propios comprobantes. :evil:
Tópico: un repeco puede expedir sus propios compobantes.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.
En mi opinion al igual que el LC Luis, puedes imprimir tus propios comprobantes solo cumple requisitos del CFF , lo que n o esta prohibido esta permitido. :evil:
Tópico: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: coeficiente cuando se han aplicado pèrdidas??
Una ultima observación, en caso de ser una S.C. y esta entrego remanentes a cuenta de utilidad , tu perdida Fiscal se puede convertir en utilidad para efectos de C.U. :evil:
Tópico: Cesión de derechos de un automovil
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Cesión de derechos de un automovil
Hola: En mi opinion no es deducible ni acreditable el IVA, ni aun mediante la venta ante Notario Público, y el contrato de donacion, en los supuestos que manejan unicamente se acredita la propiedad del automovil, pero no se cumple con el comprobante ni los requisitos de los comprobantes, en todo caso da de alta al contribuyente y que le facture al papa aunque si este esta a credito la factura que el posee no tiene valor fiscal y el hijo no es el propietario en sentido estricto, me gustaria que el forista que dijo que es deducible me explicara por que si y cual es el fundamento en renta pues en mi opinion como ya mencione no reune requisitos fiscales el comprobante, saludos.
Tópico: Sugerencia para mejorar el foro
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Sugerencia para mejorar el foro
me gustaria pedir que se fundamenten legalmente las respuestas, pues algunas veces no damos el fundamento legal,. saludos.
Tópico: DEDUCCION PERSONA MORAL
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION PERSONA MORAL
como ya mencionaron, deberas traerla en la conciliacion fiscal contable como deducciones contables no fiscales, y la aplicas en este año, algunos otros hacemos lo incorrecto y lo deduciomos en el año anterior via provisión esto en PM, ya que en PF no es deducible, saludos.
Tópico: DAR DE ALTA A UN CONTRIBUYENTE
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: DAR DE ALTA A UN CONTRIBUYENTE
generalmente debes tener un contrato de arrendamiento dado de alta ante la secretaria de finanzas de la delagación que te corresponda, si no es así, dalo de alta en su domicilio que habita, por que si es indispensable el domicilio fiscal pues te hacen la revisión de papeles y la inspección de domicilio,saludos.

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