19/Ago/05 23:10
CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
HOLA NUEVAMENTE:
ES CIERTO QUE PARA EL AÑO 2006 LA MECANICA DEL CALCULO DE SUELDOS VA A CAMBIAR QUE TAN CIERTO ES QUE YA NO SE CALCULARA EL SUBSIDIO Y NI CREDITO AL SALARIO QUE AL INGRESO POR SUELDO SE LE VA A RESTAR UNA CANTIDAD FIJA O ALGO ASI?
GRACIAS POR SU ATENCION
RRF
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cio
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19/Ago/05 23:46
Re: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
Asi es ya esta transitorios de Ley ISR, pero la verdad hay que preocuparse hasta Dic-Ene y tomar un buen curso, ya tenemos suficiente con las leyes para 2005.
Por el bien de Todos primero las Pymes
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fiscosys
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20/Ago/05 4:24
Re: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
ASI ES, YA NO HABRA SUBSIDIO NI CREDITO AL SALARIO, BUENO AHORA HABRA SUBSIDIO PARA LA NIVELACIÓN DEL INGRESO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, YO CREO QUE LOS CURSOS ESTAN BIEN, PERO LO MEJOR ES ESTUDIARLO Y ESTUDIARLO BIEN Y LISTO, NO TIENES QUE PAGAR NINGUN CURSO POR ALGO TAN FACIL.
SALUDOS
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
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ISR_LOMANO
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22/Ago/05 12:00
Disculpa, ISR_LOMANO, si es tan fácil podrías proporcionar un ejemplo de como aplicaria este calculo y así tener un criterio mas amplio de como se va a determinar el nuevo calculo.
O indicar en que revista a salido actualmente un ejemplo de lo que comentan los compañeros, para asi poder consultarlo y leer.
Gracias y saludos
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON
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jleeglz
Capitán Primero
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22/Ago/05 14:07
[quote:bb767d6c86="jleeglz"]Disculpa, ISR_LOMANO, si es tan fácil podrías proporcionar un ejemplo de como aplicaria este calculo y así tener un criterio mas amplio de como se va a determinar el nuevo calculo.
O indicar en que revista a salido actualmente un ejemplo de lo que comentan los compañeros, para asi poder consultarlo y leer.
Gracias y saludos[/quote:bb767d6c86]
Practica fiscal, hace como un mes salio mucha información sobre el nuevo calculo del isr para sueldos y salarios.
Subsidio al empleo es muy parecido al CAS.
Subsidio para la nivelación del ingreso, es lo más engorroso tendrás que hacer dos cálculos con disposiciones de 2005 y de 2006, para trabajadores con ingresos >10 salarios minimos.
En caso de ser mayor el impuesto con la nueva disposición, reintegrarle en 2006 el 100% de la diferencia, en 2007 el 90%, 2008 el 80%.
Por lo demas es muy sencillo el cálculo, por ejemplo si optas por la exclusión general de $6,333.33 mensuales
A tu ingreso bruto (incluyendo todo sueldo mas prestaciones); se dan dos supuestos:
1. Sueldo bruto mayor a $6,333.33 le restas la exclusión general y al excedente le aplicas la nueva tarifa del art. 113. En éste caso ya no aplicas el subsidio para el empleo.
2. Sueldo bruto menor a $6,333.33, lo llevas directo a la tarifa del subsidio para el empleo; por lo cual obtiene un subsidio a favor (lo que antes era el CAS). En éste caso ya no aplicas la tarifa del art. 113.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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22/Ago/05 14:14
Re: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
asi es, le tendrias que aplicar la exclusion general.
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
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CPhugoocejo
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22/Ago/05 14:58
Re: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
este tema ya se planteo aqui checalo buscalo como salarios 2006,
SEGÚN EL 113 LISR A PARTIR DE 2006 QUEDARA LA RETENCIÓN ASI:
sal Bruto
- Impto local por Sal. No excederá del 5%
- Exclusión general
=Base ISR
- Lim. Inf Articulo 113.
= Exc. Lim Inf.
x % Sobre Exc.
= Impto. Marginal
+ Cuota Fija
= ISR a Retener.
Surge el Subsidio para el empleo que es una tabla que marca limites y si tu empleado se encuentra dentro de estos rangos se le entrega la cantidad establecida sin exceder el monto establecido y deberás dividirlo entre 30.4 y multiplicarlo por los periodos que pagues quincenal o semanal., Cabe señalar que este importe “sustituye al CAS” y el patrón podrá acreditarlo contra el ISR propio o el Ret a terceros.
La otra jalada es el Sub. Para la nivelación del Ingreso, que no es mas que una comparación entre mecánicas de 2005 y 2006, este aplica para aquellos trabajadores que trabajaron con el patrón al 31 Dic 2005 y que sus ingresos no excedan los 10 SM y se calcula así:
Ingresos en efectivo, Prest. En Efectivo Vales de despensa no excedan 10 VSMG
- Impto. De 2005, O SEA DOS CALCULOS QUE SE CREEN ESTOS P.......S Q NO TENEMOS TRABAJO?
+ CAS DE 2005
=INGRESO MENS. 2006 según Disp. 2005
Ingresos en efectivo, Prest. En Efectivo Vales de despensa no excedan 10 VSMG
- Impto. De 2006 (lLISR 113 2006,)
+ Subsidio para el empleo (articulo 5to del decreto)
=INGRESO MENS. 2006 según Disp. 2006
Ingreso 2006 Disp. 2005
- Ingreso 2006 Disp. 2006
=Sub para la nivelación del Ingreso.
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
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edgarivanp
Capitán Segundo
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23/Ago/05 9:17
Mem, CPHugo y Edgar.
Gracias por sus comentarios, ya tengo un panorama distinto, sobre el calculo, y ver con los de sistema como se va aplicar esto en la nomina, ya que el sistema es un ERP, y desde hace un buen tiempo que no han actualizado las versiones del sistema, ya que los ERP son algo cariñosos (cue$tan) antes de que brinque el año quiero ver las pruebas y resultados, para que no vaya a calcular un concepto erroneo.
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jleeglz
Capitán Primero
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23/Ago/05 10:15
Re: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
[color=darkblue:a7495ba5b2][/color:a7495ba5b2]
Alguno de ustedes me puede decir en que fecha fue publicada esta iniciativa? [/quote]
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antoniogq
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23/Ago/05 10:48
Re: CALCULO SUELDOS Y SALARIOS
Hola buen día,
La iniciativa fue enviada el 8 de septiembre de 2004, y esta publicada en la ley del ISR 2005, sólo que te indica que entrara en vigor a partir de 2006, y esta en transitorios.
Y yo creo que si es para ocuparse, puesto que la idea es gravar la prevision social, y la mecanica del calculo puede sonar sencilla, pero si tienes 100 empleados no todos estan obligados a tomar la exclusion general de 6,333.33, pueden optar por el 109 LISR F I,II,III,V,VI,VIII,X,XI, imagina los sistemas de calculo 80 empleados con exclusion general y 20 con el art 109, y todos te tienen que indicar por escrito que opción eligieron, todos los trabajadores deben estar contigo en diciembre de 2005 y enero de 2006, para tener derecho al subsidio por nivelacion del ingreso y dicho subsidio se pierde encuanto abandonas tu empleo, el otro subsidio para el empleo no es otra cosa mas que el credito al salario, solo que mas miserable, claro siempre y cuando no ganes mas de 6,333.33 pesos mensuales.
Saludos
Imelda Marín
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imemarin
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