En este mes no tuve pagp provisional por retenciones de i.s.r por servicios profesionales trate de hacerlo en el portal del banco marcandolo en cero para cumplir con la obligacion pero no me lo permite y en portal del SAT tampoco lo permite, como puedo cumplir con esta obligacion?.
Atendiendo a tu pregunta no sera necesario presentar un aviso en cero por el hecho de que no hayas efectuado retencion de isr servicios profesionales, estaras obligado unicamente por la retencion de isr sueldos, pago provisionals de isr y pago definitivo de iva si estos no tuviste retencion o impuesto a cargo.
En el portal del banco solo se presentan saldos a favor o cantidades a pagar...y según la regla 2.14.2
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.