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Tópico: alta por primera vez
JOELMORA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2010 07:29:59 Asunto: Re: alta por primera vez
Buenos días, considero que el IMSS de Apodaca, está en lo correcto al estarse apegando a lo publicado en el D.O.F. el 17 de marzo de 2010, en el cual la actividad se llena en línea, es decir ya todo va dentro del pre-llenado que se hace por internet, dentro de los requisitos que publicaron no viene la presentación de la CLEM ni de dar de alta al menos a un trabajador. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5135706 Saludos.....
Tópico: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2010 15:27:35 Asunto: Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA
El reglamento del seguro social, en un de sus artículos contempla lo siguiente: Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información. El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite. La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes: I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado; II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y [b]III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente.[/b] En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador. Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen. Espero le sea de utilidad.....
Tópico: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2010 15:27:31 Asunto: Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA
El reglamento del seguro social, en un de sus artículos contempla lo siguiente: Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información. El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite. La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes: I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado; II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y [b]III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente.[/b] En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador. Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen. Espero le sea de utilidad.....
Tópico: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2010 12:31:12 Asunto: Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA
Buenas tardes, aclarando no es regaño, pero debió darse cuenta del error los primeros días del mes de febrero que es cuando aparecen las emisiones del mes de enero y que se entiende debemos cotejar, ahi le hubiera botado el error. Ahora bien, en lo personal presentaría una modificación a la baja, con 5 días (no enviarla con 15 de enero ya que la tomarían/aplicaría en la fecha del envío) hacia atrás para no dejar correr mas tiempo. Sé de algunos casos en que el IMSS ha aceptado la corrección, pero cuando han pasado pocos días (digamos 3 o 4 días). Espero le sea de utilidad, y haber qué opinan los demás y si es que lo fundamentan ya que por el tiempo transcurrido no veo posibilidades de que le puedan hacer la corrección. Saludos.....
Tópico: Primero de mayo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 16, 2010 12:20:01 Asunto: Re: Primero de mayo
Ese día no se recorre. Saludos..... LFT Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Tópico: alta por primera vez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2010 10:07:59 Asunto: Re: alta por primera vez
Buenos días, hace una semana fui a dar de alta un registro patronal, y ya no piden acompañar la alta de al menos un trabajador, ni llevar la CLEM. Esto fue en la Subdelegación de Apodaca, N.L. por si les es de utilidad la información. Saludos.....
Tópico: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 15, 2010 17:12:19 Asunto: Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Buenas tardes VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado. Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de 22 de noviembre de 1996, por unanimidad de cinco votos de los ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el presidente Genaro David Góngora Pimentel. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Enero de 1997, pág. 199. Tesis 2a./J. 1/97
Tópico: DIAS DE DESCANSO DESPUES DEL PARTO PARA LOS HOMBRES
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 03, 2009 17:22:59 Asunto: Re: DIAS DE DESCANSO DESPUES DEL PARTO PARA LOS HOMBRES
Buenas tardes, al día de hoy NO han sido modificados, iniciativas hay muchas, pero hasta que no sean publicadas las debemos acatar. Ahora bien, si lo tiene establecido en el contrato individual o colectivo de trabajo está obligado a otorgarselos. Regularmente en las empresas dan uno o varios días de descanso para que el trabajador pueda estar presente en ese momento tan importante (pero esto ya es opcional a criterio del patrón).
Tópico: LEY DEL IMSS DE 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 03, 2009 09:59:58 Asunto: Re: LEY DEL IMSS DE 1973
Orale ahora sí me dejaron impresionado, creo que yo tambien le voy a poner atención al IFAI porque ni en cuenta....... Muchas Gracias
Tópico: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 03, 2009 09:42:17 Asunto: Re: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)
Buenos días, Aracelygm se refiere a las jornadas y semanas reducidas, creo que nos fuimos de inmediato con el 33 de la Ley SS. El 63 del Reglamento LSS..... Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes: I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador. La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

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