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16/Abr/10 11:28
RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

Prestenté una modificación de salario por IDSE con fecha 15 de enero con un error, por decir, si el salario era de 85.00 se fue con 850.00

Después metí una rectificación de la modificación de salario con un escrito libre, acta, poder, afil 03, credenciales, recibos de nómina, etc., nomás que pasó tiempo, fue como el 20 de marzo.. Ahora hace poco me la rechazaron, no fue posible atender mi petición, de acuerdo al Art. 50 del reflamento de afiliación.
Lo que me dicen ese que presente una modificación de salario por IDSE por $ 85.00, o sea, el correcto a la baja.. con fecha de hoy o cuatro días atrás...
y eso si, pues pagar con $ 850 desde el 15 de enero hasta esa fecha....
¿ que puedo hacer para interponer un medio de defensa ?? porque es mucha la diferencia. y me hicieron lelvar muchos papeles, ahora, si no procede, entonces porque no me dicen al momento de recibirla ?????
Si presento una modificación de salario a la baja con fecha de 50 días atrás, por decir, ESO SI, POR EL IDSE, de seguro va a ser rechazada.......... porque es a la baja,,, para corregir aquello
Estaría de acuerdo en pagar multas por extemporaneidad de un movimeinto, pero no se me hace justo pagar por un salario que el trabajador no tiene, además es mucha la documentación que piden, y el representente casi nunca está para firmar, y piden la credencial original, etc.... por eso se fue tiempo, aparte de que la modificación de salario me la dijeron tarde, la original pues.
 
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RASINI
Sargento Segundo

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16/Abr/10 12:31
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

Buenas tardes, aclarando no es regaño, pero debió darse cuenta del error los primeros días del mes de febrero que es cuando aparecen las emisiones del mes de enero y que se entiende debemos cotejar, ahi le hubiera botado el error.

Ahora bien, en lo personal presentaría una modificación a la baja, con 5 días (no enviarla con 15 de enero ya que la tomarían/aplicaría en la fecha del envío) hacia atrás para no dejar correr mas tiempo.

Sé de algunos casos en que el IMSS ha aceptado la corrección, pero cuando han pasado pocos días (digamos 3 o 4 días).

Espero le sea de utilidad, y haber qué opinan los demás y si es que lo fundamentan ya que por el tiempo transcurrido no veo posibilidades de que le puedan hacer la corrección.
Saludos.....
 
Joel.
 
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JOELMORA
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16/Abr/10 14:49
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

Pues veo dos cosas, si es conservador prsente la modificacion de salario conforme se lo indica el imss, debera pagar con el salario alto hasta la fecha.
Si no lo es entonces procede un medio de defensa, supongo que le contestaron por escrito, pues analiza bien tus fundamentos con los que hiciste tu primer reclamacion y hay que ampliarlos.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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16/Abr/10 15:27
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

El reglamento del seguro social, en un de sus artículos contempla lo siguiente:

Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.
El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.
La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;
II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y
III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente.
En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.
Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen.

Espero le sea de utilidad.....
 
Joel.
 
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JOELMORA
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16/Abr/10 15:27
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

El reglamento del seguro social, en un de sus artículos contempla lo siguiente:

Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.
El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.
La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;
II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y
III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente.
En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.
Si a través del dictamen de contador público autorizado se determina alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, se aplicará la regla que proceda, teniéndose como fecha de la solicitud de rectificación la de presentación ante el Instituto de dicho dictamen.

Espero le sea de utilidad.....
 
Joel.
 
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JOELMORA
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16/Abr/10 20:41
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

:neutral: Buenas tardes. Mucho me temo que el imss está correcto en su posición de rechazarles la correccion, en funcion del aludido art. 50 del Racerf. No es cuestión de justicia, es cuestión de cumplir con la normatividad.

Suerte,
El Lic.

.Editado: Abril 20, 2010 22:25:47
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Abr/10 13:15
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

Y a lo que comente el buen lic. PpSoto, seria bueno agregar:

RECOMENDACION...

Leer, leer, leer y leer, verificar 1, 2, 3 y 4 veces antes de enviar, imprimir cualquier documento que se haga en la oficina, en mi caso particular no mas por no cambiar la fecha a un memorandum o voltear los apellidos o escribir el nombre mal de un trabajador ya me andan descontando 1 dia de sueldo, si llega a suceder algo asi como eso.... en mi caso particular me doy por despedido.... mi recomendación es:

Leer y verificar datos asentados antes de darle enviar los movimientos afiliatorios, ya sean por Altas, Reingresos, Bajas y Modificaciones de Salario.

Verificar los datos antes de enviar y firmar por IDSE los movimientos:
Numero de Seguro Social.
Nombre (OJO a veces los trabajadores no le dan mucha importancia y su nombre no es igual como aparece en su acta de nacimiento).
Fecha de Ingreso / baja /Modificación de Salario.
Salario Diario Integrado
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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20/Abr/10 16:45
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

Deben permitirle la presentacion de esa modificacion erroneamente presentada por la correcta.

Mas sin embargo, debera cubrir sus cuotas conforme al primer aviso, sino se hizo a tiempo del vencimiento de pago de las COP

Despues de lo anterior, debera presentarse el aviso complementario, presentar una complementaria del pago del SUA, con lo anterior genera el saldo a favor por pago de lo indebido.

Posteriormente podria solicitar la compensacion o la devolucion que corresponda, bajo solicitud y autorizacion de las oficinas del IMSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Abr/10 22:58
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

Estimados

Con todo respeto no encuentro la justificación del Instituto a su determinación.

En los supuestos de presentación errónea de avisos de modificación salarial, el multicitado artículo 50, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, prevé la posibilidad de que los patrones soliciten al Instituto la rectificación del movimiento presentado.

En el caso específico que nos ocupa y por ser de carácter descendente el movimiento a corregir lo más que puede operar a favor de esa entidad es que surta sus efectos a partir de la fecha de solicitud no obstante queda a su discreción el aplicarlo a partir de la fecha que señale el patrón, pero nada más.

Al negar la petición deberá tajantemente fundarla y si lo hace con apego al ya referido numeral 50 no hay entonces una razón para el rechazo salvo que el patrón haya omitido algún documento prueba del salario real.

Me parece pues que el Seguro Social está cometiendo una arbitrariedad o ¿será que hay algo que el consultante nonos ha dicho?

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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20/Abr/10 22:59
Re: RECTIFICACION DE SALARIO RECHAZADA

Rasini

¿Hay algo que no nos ha dicho?

Un saludo

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vcaspe
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