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Tópico: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss
JOELMORA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2009 20:47:17 Asunto: Re: prescripcion en la exigibilidad de cuotas al imss
Buenas tardes, haber si esto nos aclara un poco mas........ SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 298 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. Conforme al artículo 298 de la Ley del Seguro Social, la obligación de enterar cuotas y capitales constitutivos prescribe a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y para efectos de que opere o se interrumpa debe estarse a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, en relación con la prescripción, este último ordenamiento, en su numeral 146, establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el lapso de cinco años, que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Sobre esta base, resulta claro que las disposiciones legales mencionadas generan certidumbre al contribuyente y respetan las garantías de seguridad y certeza jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se complementan, porque el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación al que remite la Ley del Seguro Social, contiene una norma de carácter sustantivo que establece la extinción de los créditos fiscales por prescripción, cuyo lapso inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido por haberse determinado antes un crédito. Esto es, en el supuesto de la obligación de enterar cuotas obrero patronales, cuando el contribuyente no las determina, el Seguro Social está en aptitud de ejercer sus facultades para determinar el crédito fiscal y exigir su pago, pero si no lo hace en el plazo correspondiente aquéllas se extinguen; por ese motivo, resulta incuestionable que el crédito fiscal no resulta exigible a partir de que concluye el plazo que tiene el contribuyente para enterar las cuotas obrero patronales, ya que en ese momento aún no existe la determinación de crédito fiscal alguno; consecuentemente, no puede operar la prescripción a que aluden los artículos en cita, ya que la determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación, de ahí que el deber del particular nace desde que omite enterar cuotas y la cuantificación de esa obligación está condicionada a la determinación previa de un crédito. Amparo directo en revisión 2141/2008.- Kimberly Clark de México, S.A. de C.V.- 25 de febrero de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis aislada 2a. XVII/2009aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo del dos mil nueve.
Tópico: INCAPACIDADES POR MATERNIDAD SON INGRESOS ACUMULABLES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2009 20:11:45 Asunto: Re: INCAPACIDADES POR MATERNIDAD SON INGRESOS ACUMULABLES
Desde mi punto de vista NO son acumulables, si lo fueran el IMSS tuviera la obligación de hacer la retención. Y yo como patrón no tengo la obligación de hacer la retención, y me refiero a los casos en que el patrón tiene celebrado con el IMSS convenio para pago de incapacidades. Reforzando el comentario con lo que marca la LISR de los exentos. Saludos.....
Tópico: GUARDERIAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2009 19:20:40 Asunto: Re: GUARDERIAS
Buenas tardes.... Y si se va a inclinar por una de paga, todo lo que está checando de las del IMSS, hágalo con las que le cobran porque tambien tienen sus fallas. (solo es sugerencia) Saludos.....
Tópico: Le corresponde pension al esposo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2009 19:18:09 Asunto: Re: Le corresponde pension al esposo
Disculpe Lic. andaba en otros lares Gracias bsasc Saludos.....
Tópico: COMUNICADO DE PRENSA INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2009 19:14:18 Asunto: Re: COMUNICADO DE PRENSA INFONAVIT
Gracias Alexa. En mi opinión para hacerlo mas atractivo debieron de condonar recargos tambien de los periodos 2005 al 2008 pero bueno algo es algo...... Saludos.....
Tópico: Le corresponde pension al esposo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 25, 2009 09:42:09 Asunto: Re: Le corresponde pension al esposo
Buenos días, se hizo justicia ante este requisito que pedía el IMSS..... Saludos..... Dirección General de Comunicación Social Comunicados de Prensa -------------------------------------------------------------------------------- México, D.F. a 17 de Septiembre de 2008 INCONSTITUCIONAL, CONDICIONAR DERECHO DE VIUDO A RECIBIR PENSIÓN DE SU ESPOSA ASEGURADA EN EL IMSS • La Segunda Sala de la SCJN concedió un amparo a un quejoso, al considerar violatorio el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez. Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios. Así lo determinaron los ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene del numeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Norma Fundamental. Por tal motivo, la Segunda Sala concedió a un quejoso un amparo promovido en contra del artículo 130, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social, en razón de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la esposa cuando es el varón quien muere. Los ministros señalaron que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social. Por lo anterior, la Segunda Sala determinó que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual.
Tópico: EMISIONES EM/EBA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 23, 2009 11:30:57 Asunto: Re: EMISIONES EM/EBA
Buenos días, que acuda a la subdelegación del IMSS que le corresponde con una carta donde solicite que le graben en un dispositivo magnético las emisiones que le hacen falta. Saludos.....
Tópico: Previsión funeraria.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2009 12:22:18 Asunto: Re: Previsión funeraria.
Buenos días, tambien te sugiero checar con las aseguradoras, por ejemplo en Monterrey yo tengo contratado una con Seguros Tepeyac y el costo es de $455 anuales con la ventaja que puede ser en cualquier capilla (por muy cara que sea).
Tópico: PAGARE RECARGOS POR NO SABER INSTALAR SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2009 08:34:49 Asunto: Re: PAGARE RECARGOS POR NO SABER INSTALAR SUA
Buenos días, considero que todos estamos de acuerdo en cuanto al financiamiento y mas en estos tiempos, hay que estirar cada peso lo más que se pueda. Sugerencia: Generar el disco de pago e ir a leerlo al banco unos días antes, asi ya sabrás que no tienes ningún problema o si lo tienes te dá tiempo de corregirlo. Cuando llegue el día de pago lo generas nuevamente ya con la certeza que no tendrás problemas y listo. Saludos.....
Tópico: PAGARE RECARGOS POR NO SABER INSTALAR SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2009 09:17:52 Asunto: Re: PAGARE RECARGOS POR NO SABER INSTALAR SUA
Buenos días, si Usted ya pagó no va a tener que hacer complementaria y a su vez no tendrá que pagar recargos. Saludos.....

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