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Tópico: RT varios patrones
JOELMORA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: RT varios patrones
Pues el 33 de la LSS no lo especifíca, pero en la práctica así lo he visto, si edgaruribe y cía tienen el fundamento pues con todo gusto nos enriquecemos. Artículo 33 Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
Tópico: Pago de diferencias
JOELMORA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Pago de diferencias
De acuerdo con edgaruribe, solo evalúa si por el importe a pagar te conviene.
Tópico: RT varios patrones
JOELMORA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: RT varios patrones
La del patrón donde tuvo el accidente 100% La del patrón donde no tuvo el accidente, se la paga como EG 60% después del cuarto día.
Tópico: Riesgo de trabajo ¡¡¡¡
JOELMORA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Riesgo de trabajo ¡¡¡¡
Yo tengo una en excell si me pasas tu correo te le envío.
Tópico: SUA CUOTA OBRERA
JOELMORA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: SUA CUOTA OBRERA
Una opción rapida puede ser La cantidad que pagaste de cada rama dividirla entre el porcentaje que le corresponde a esa rama y con eso determinas la base, la multiplicas por el porcentaje que representa para el patrón y trabajador y listo. Ejemplo: Para el excedente al patrón le corresponde el 2.57% y al trabajador el 0.88% lo que representa que al patrón le corresponde pagar sobre la base del 100% el 74.50% y al trabajador el 25.50%. Solo es cuestión de ver si el imss te lo toma como válido este procedimiento que es muy apegado a lo real. Saludos.......
Tópico: INFONAVIT PAGO AYUDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT PAGO AYUDA
Así es.
Tópico: finiquitos y liquidaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: finiquitos y liquidaciones
Son SMGZ
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
Ok, opinamos lo mismo.
Tópico: INFONAVIT PAGO AYUDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT PAGO AYUDA
Si es en veces el salario mínimo, el descuento será el mismo y ya sean pagadas o disfrutadas.
Tópico: sua
JOELMORA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: sua
Pues mucha suerta y hay nos avisas......

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