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Tópico: GRACIAS
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 21, 2017 14:45:41 Asunto: Re: GRACIAS
Creo que va a estar complicado llegar a un acuerdo, en cuanto a mi interpretación de la ley y la practica que he llevado concluyo que el concepto de vacaciones debe quedar en el mismo periodo que el empleado sale de vacaciones y no se debe adelantar, esto con el fin de que esos 'ausentismos' (por asi decirlo) se justifiquen, asi el trabajador los disfruta y se queda la incidencia de las mismas, el periodo de nómina en vez de salir el concepto de 'Sueldo Ordinario' le saldría como 'Vacaciones', pero en sí serían las mismas percepciones (esto en el caso que haya salido durante todo el periodo de nómina). Considero que el concepto que tiene la finalidad de que el empleado tenga un ingreso extra para costear sus vacaciones es solo el de 'prima vacacional' de acuerdo al art. 80 de la LFT. Saludos cordiales.
Tópico: GRACIAS
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 21, 2017 11:00:08 Asunto: Re: GRACIAS
A lo que me refiero es que las 'vacaciones' se disfrutan, no se pagan, a excepcion que haya terminado la relación del trabajo con el trabajador y se tengan que pagar el propocional de las mismas, como lo dice el art. 79 de la LFT. La 'prima vacacional' si estoy de acuerdo que se tenga que pagar previo a la salidad de sus vacaciones.
Tópico: GRACIAS
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 21, 2017 08:11:47 Asunto: Re: GRACIAS
Si están de acuerdo que el art. 80 de la LFT solo habla de la prima vacacional verdad? El artículo 80 de la LFT, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones,la cual tiene el objetivo de que el trabajador cuente con un ingreso adicional para poder disfrutar sus vacaciones.
Tópico: GRACIAS
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 18, 2017 17:18:50 Asunto: Re: GRACIAS
Difiero de la opinión de Vabdo dado que tendría un efecto contraproducente en el trabajador, imagina el supuesto de un empleado que se va de vacaciones la quincena entera, tu se la pagas adelantada y luego el día de la quincena que le vas a pagar? y como le vas a descontar el infonavit? Claro, podrías adelantar el descuento a la semana que le adelantas las vacaciones, pero cual es el punto de esto, si la siguiente semana quedaría en ceros, ahora imagina hacer esto con cada empleado, sería un retrabajo increíble a menos que tengas un sistema muy bien configurado. Me parecer una muy mala idea además de que no está regulado que se pague de esa manera.
Tópico: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 18, 2017 08:25:17 Asunto: Re: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES
No hay que confundir la prima de vacaciones con el concepto de vacaciones, el pago de vacaciones hay que verlo como un permiso con goce de sueldo, el trabajador no acudió a laborar por vacaciones por lo que se le paga la quincena integra, en cambio la prima de vacaciones si debe tener ese efecto que mencionan de pagarse antes de su salida, en este caso el 1ro de Diciembre. Saludos!
Tópico: INCAPACIDAD ESTANDO DADO DE BAJA
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2017 09:09:04 Asunto: Re: INCAPACIDAD ESTANDO DADO DE BAJA
Muy interesante saber este dato, muchas gracias
Tópico: Sireso
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2017 09:31:15 Asunto: Re: Sireso
Qué tal Allende, creo que no me expliqué bien, dejo algunos ejemplo para ver que aplicación tienen, 1.- Gente con patron distinto al de nosotros (Outsourcing) labora con nosotros en nuestras instalaciones para cuestiones administrativas, llamese atención a personal RH, reclutamiento y contabilidad. 2.- Gente con distinto patron (Outsourcing) labora con nosotros en nuestras instalaciones en el área de comedor como cocineros, jefe de cocina, etc.. 3.- Gente con distinto patron (Outsourcing) labora con nosotros en nuestras instalaciones en vigilancia como guardias de seguridad o vigilantes. En esos casos si tendría obligación? y otra cosa, según a lo que he leido esa aplicación se tiene que llenar de manera trimestral por lo contratos efectuados durante esos lapsos (corríjanme si estoy mal) por lo que solo en caso de haber una alta personal en alguno de esos outsourcings tendrían que envíar ese reporte? No estoy seguro de eso. Muchas gracias por los comentarios.
Tópico: SALARIO DIARIO INTEGRADO SE DEBE MODIFICAR CADA AÑO EN EL IDSE
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2017 10:31:44 Asunto: Re: SALARIO DIARIO INTEGRADO SE DEBE MODIFICAR CADA AÑO EN EL IDSE
Qué tal Bndon, Lamentablemente el IMSS no es tan bueno para hacer esos cambios automaticamente, el 'deber ser' es que lleve usted un control de las prestaciones y las fechas de ingresos para que anualmente se haga un ajuste en su SBC de manera manual en el IDSE. Yo he estado en varias empresas durante mi carrera y ninguna hace esos ajustes exactamente al año, solo nos limitamos a enviar correctamente la variable cada bimestre, obviamente en los bimestrales ya actualizamos su factor de integración en caso de que haya aumentado. Supongo que asi se hace en la practica, no se que opinen los demás foristas. Saludos!
Tópico: Sireso
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2017 09:07:31 Asunto: Sireso
Buen día compañeros foristas, Hace unos días nos llegó un mensaje recordatorio acerca de cumplir con el SIRESO (Art. 29 Bis) del Infonavit, Estoy consciente que este medio lleva tiempo en el portal del Infonavit, pero nunca le había tomado importanca. Las empresas que manejo no son outsourcing, pero si utilizamos gente subcontratada por outsourcing, y según dentro de los obligados a cumplir con este medio esta el siguiente: [quote]Patrón sin trabajadores: Todas las personas físicas o morales que adopten la figura de patrón ante el sujeto beneficiario por medio de contrato, sin tener contratados directamente a los trabajadores bajo el esquema de asalariados, sino mediante otro contrato con un tercero que sí es el patrón para efectos legales, laborales y de seguridad social ante las autoridades competentes.[/quote] No estoy seguro pero creo que esta medida lleva desde el 2015 y no hemos tenido ningún tipo de llamada de atención por parte de Infonavit, será que de no cumplir con esta obligación nos convierte en patrones solidarios? Alguno de ustedes la utiliza? Saludos!
Tópico: Uso de UMA en lugar de SMG
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 12, 2017 13:02:31 Asunto: Re: Uso de UMA en lugar de SMG
Estuve dando seguimiento a este tema en diferentes foros y en diferentes paginas y mi conclusión fue la siguiente: Todo lo fiscal --> UMA Todo lo relacionado con el IMSS --> UMA Todo el ambito laboral --> VSM 1.- Parte gravable o exenta para retención ISR es fiscal por lo que se usa UMA. 2.- Prima de antigüedad es laboral por lo que se usa VSM. 3.- Retención de Seguro Social se usa UMA. 4.- Salario Diario Integrado se usa UMA, incluso si intentas subir SBC mayores a 25 UMAS no te lo permite el IDSE. 5.- Indemnizaciones es laboral se usa VSM. 6.- Calculo de conceptos para variable de SBC, se usa UMA por ser regulado por la LSS. Puedes ver el siguiente link donde viene todo explicado con fundamentos legales acerca del UMA explicado por el buen lic. pepes soto http://ppsotoasesor.com/tss/recopilacion-de-mis-posts-acerca-de-la-uma-y-vsm/ Saludos cordiales. [i]Editado: Julio 12, 2017 13:12:29[/i]

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