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Tópico: Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2019 08:38:06 Asunto: Re: Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
Hola EXXIMIDO, Hasta ahora solo se ha publicado una versión anticipada a la RMF que habla acerca de las reglas para la inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, dice lo siguiente: [quote][b][i]Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018[/i][/b] [i]Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR[/i] 11.11.1. Para los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A[/quote] Sin embargo, como todavía una versión anticipada, probablemente aún está pendiente la opción en la página del SAT para inscribirse, al menos yo revisé las formas y formatos fiscales, y no aparece. [url]https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales[/url] Saludos.
Tópico: modificaciones de salario
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2019 08:10:20 Asunto: Re: modificaciones de salario
Hola MAMA6602, En la sección de descargas de fiscalía hay un archivo excel que te ayuda a generar el layout para subir movimientos de altas, bajas y modificaciones salariales al IDSE. [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Downloads[/url] Esta en el apartado de [i]Herramientas de seguridad social[/i], se llama [b][i]Generador de Archivos DispMag en Excel[/i][/b] Como nota, el archivo excel está protegido con contraseña pero para cumplir su función NO se ocupa desproteger, muchos parecen tener confusión con eso. Espero te sea de ayuda.
Tópico: Demanda laboral
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 28, 2018 17:50:23 Asunto: Re: Demanda laboral
La reinstalación es un derecho de los trabajadores que pueden exigir, sin embargo, en vez de elegir la resintalación puede elegir la indemnización de tres meses de salario. Haga lo haga no deje pasar el tiempo y no firme ningún recibo de nómina ya que de firmar los recibos puede dar a entender que está de acuerdo con su nuevo sueldo, de igual manera la ley establece un margen de 1 mes para inconformarse, por lo que si pasa de este tiempo no podrá reclamar la disminución salarial. Esta situación es mejor que la vea con un abogado laboralista. Suerte!
Tópico: BAJA RETROACTIVA DE TRABAJADOR EN IMSS, ILEGAL
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2018 16:30:56 Asunto: Re: BAJA RETROACTIVA DE TRABAJADOR EN IMSS, ILEGAL
No me ha tocado una auditoría del imss todavía, ojala no me llegue a pasar, no se lo deseo a nadie :frown:
Tópico: Limitante de Pensiones compatibles Art.124 LSS 97
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2018 16:24:33 Asunto: Limitante de Pensiones compatibles Art.124 LSS 97
Hola compañeros, Tengo mis dudas referente a la límitante del artículo 124 de la LSS del 73, que dice: [quote]Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del [b]cien por ciento del salario promedio del [i]grupo mayor[/i], entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas[/b]. La disminución se hará, en su caso, en la pensión de mayor cuantía.[/quote] Lo que me saca de onda es lo de 'grupo mayor' siendo que en ninguna parte de ese captiulo habla de algún grupo, se referírá al cien por ciento del salario promedio del que sea mayor? Tendría más sentido de esa forma, ya que las pensiones por si mismas no otorgan el 100%, por ejemplo, el de vejez toma muchos factores como las semanas cotizadas excedentes, cuantías basicas, incrementos anuales, etc.. que hacen que la cuantía sea menor al cien porciento del salario promedio base. Ejemplo: Actualmente una persona que se quiera pensionar por vejez y haya tenido alrededor de 55,000.00 de salario promedio mensual tiene derecho a un monto de pensión por vejez de cerca de 42,000.00, esto quiere decir que si por azares del destino llegase a enviudar, el monto de pensión por viudez más el de vejez no podrá ser mayor a 55,000. Es correcta esta suposición? Agradezco de antemano sus comentarios. Saludos! [i]Editado: Diciembre 27, 2018 16:39:20[/i]
Tópico: Descontar Pensión Alimenticia de Fondo de Ahorro
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2018 11:04:51 Asunto: Descontar Pensión Alimenticia de Fondo de Ahorro
Buen día compañeros, Tengo la siguiente duda, espero puedan apoyarme con sus comentarios: ¿Se debe descontar Pensión Alimenticia por la parte de la empresa e Intereses del Fondo de Ahorro al momento de pagarlo? Entiendo que la parte del empleado se descuenta durante cada nómina durante el año por lo que se debe entregar en forma integral, pero qué sucede con la parte de la empresa y los intereses? Se consideran percepciones por los servicios personales prestados? Cómo le hacen ustedes? Saludos!!
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO POR ANIVERSARIO
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2018 14:45:23 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO POR ANIVERSARIO
Hola IMSS1, Aunque haya tenido una modificación salarial en Enero es necesario volver a enviar una MS en Octubre dado que las partes fijas en su variabilidad cambian, explico con un ejemplo con prestaciones de ley: [b]Octubre 2017[/b] SD: 91.30 Factor de Integración primer año: 1.0452 SD x FI = 95.43 Salario Base Cotización= 95.43 [b]Enero 2018[/b] SD: 100.05 Factor de Integración primer año: 1.0452 SD x FI = 104.57 Salario Base Cotización= 104.57 [b]Octubre 2018[/b] SD: 100.05 Factor de Integración segundo año: 1.0466 [i](Aumenta por ser 8 días de Vacaciones)[/i] SD x FI = 104.71 Salario Base Cotización= 104.71 Espero te sea de ayuda. Saludos!
Tópico: CONSULTA DE INCAPACIDADES EN ESCRITORIO VIRTUAL
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2018 11:14:56 Asunto: Re: CONSULTA DE INCAPACIDADES EN ESCRITORIO VIRTUAL
Yo de igual manera estuve investigando como consultar las incapacidades, mi RP se dió de alta de manera presencial y ya la tengo registrada en mi escritorio virtual con la fiel, la unica consulta que me permite hacer es la de revisar el estado de adeudo. En internet no encontré ningún tutorial ni en la pagína de youtube del IMSS que normalmente ponen guías de uso del escritorio. Si alguien que pueda ingresar puede compartirnos algunas imagenes sobre como consultarlas en el escritorio virtual nos sería de mucha ayuda. Slds!
Tópico: CAMBIO DE ACTIVIDADES
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 30, 2018 10:01:07 Asunto: Re: CAMBIO DE ACTIVIDADES
Hola Micaela_77, Si piensa que le incrementaron sus actividades de manera excesiva puede acercarse con un abogado laboralista a que le oriente sobre su defensa, pareciera que están afectando a sus condiciones de trabajo. La falta de contrato donde consten las estipulaciones de las condiciones de trabajo; es decir, jornada, horarios, salario, actividades principales y conexas siempre será imputable al patrón, esto de acuerdo al artículo 784 de la LFT. [quote][b]Artículo 784[/b].- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido; Fracción reformada DOF 30-11-2012 VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; Fracción reformada DOF 30-11-2012 IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Fracción reformada DOF 30-11-2012 La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.[/quote] Saludos!
Tópico: Diferencias en SDI
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2018 14:23:34 Asunto: Re: Diferencias en SDI
Hola Karina78, El artículo 50 del RACERF indica lo siguiente: [quote]Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información. El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite. La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes: [b]I. [/b]Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado; [b]II.[/b] Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y [b]III.[/b] Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador[/quote] Como comenta que estará realizando pago por diferencias, imagino que está cayendo en la fracción segunda en donde se rectifican salarios de inferiores a superiores. Lo correcto es que acuda a la subdelegación con un formato AFIL-03 llenado por cada caso, de esta manera el IMSS tomará como fecha de presentación la que le esté solicitando. Sin embargo, en la práctica muchos optan por solo pagar las diferencias dado que es una observación que se puede aclarar con el dictaminador. Más información: [url]http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02038a[/url] Se deja a su consideración. Saludos!

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