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Tópico: Devoluciones de RET INFONAVIT: Aviso Suispension
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2018 22:47:52 Asunto: Re: Devoluciones de RET INFONAVIT: Aviso Suispension
Hola Anaili, En mi caso para ese tipo de reembolsos yo utilizo el 999 del Nodo Otros 'Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados'. Saludos!
Tópico: ACLARACION ANTE EL INFONAVIT POR AVISO DE DESCUENTO
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2018 22:39:38 Asunto: Re: ACLARACION ANTE EL INFONAVIT POR AVISO DE DESCUENTO
Concuerdo con JA de que se debe considerar el que te haya presentado el trabajador, si acaso en la emisión viene el bimestre completo con un nuevo factor más alto, tendrías que iniciar la retención del nuevo factor a partir del 1 de Mayo y pagar el Bimestre en base al factor anterior. A todo esto, en que fecha descargaste el aviso por medio del portal? Ya que de haberlo descargado durante Marzo o Abril, es posible que el Infonavit interprete que ya estabas enterado incluso antes de haber recibido la EBA, por lo que no va a querer aclararte esa diferencia. Recuerda que al bajar los avisos por medio de portal empresarial, creas una marca de agua en la cual le avisas al instituto que ya estás enterado de tales avisos. Yo en lo personal, evito a toda costa utilizar esa herramienta del portal. Saludos!
Tópico: NO PUEDO FIRMAR EL REGISTRO PARA DICTAMEN IMSS
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2018 22:31:22 Asunto: Re: NO PUEDO FIRMAR EL REGISTRO PARA DICTAMEN IMSS
Yo si pude aunque batallé un poco, si nunca has ingresado al escritorio virtual debes hacer lo siguiente: - Entrar al siguiente link y dar click en crear una cuenta. [url]https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal[/url] - Se debe registrar el CURP, RFC y FIEL del patrón como persona [b]FÍSICA[/b] . - Una vez creada la cuenta se debe dar de alta la empresa, si no me equivoco es en la parte de [b]Empresas Representadas[/b]. - Para dar de alta la empresa te va a solicitar adjuntar la carta poder de la empresa en donde venga el nombre del patrón, ingresar el RFC y FIEL de la persona [b]MORAL[/b] . - Una vez que haya sido de alta la empresa, se debe ingresar al SIDEIMSS: [url]http://www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas[/url] Y dentro del SIDEIMSS te va a aparecer la carta de aviso de presentación de dictamen IMSS que hizo su contador publico autorizado, solo es cuestion de firmarlo. Para todo esto yo tenía la misma configuración que utilizo para ingresar el IDSE, no tuve problemas para poder visualizar las páginas. Ya es muy tarde pero espero te sea de ayuda esta información. Saludos!
Tópico: Cuando se debe llenar la forma ST-7
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2018 22:19:12 Asunto: Re: Cuando se debe llenar la forma ST-7
Absolutamente debe llenarse, de no hacerle puedes hacerte acreedor a lo siguiente: - Calificación automática del accidente como de trabajo y su consiguiente impacto en la siniestralidad de la empresa - Cancelación de la posibilidad de impugnar la calificación del riesgo a través de recurso de inconformidad o juicio de nulidad, pues en el momento oportuno omitió manifestar lo que a su derecho convenía, por lo que válidamente el Instituto de oficio lo dictamina como riesgo de trabajo, e -Imposición de una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo general (Ahora UMA), actualmente de $1,612 a $28,210.00 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS) Revisa estos Artículo de la LSS. [quote]Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto. Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.[/quote] Lo recomendable es llenarlo y en los comentarios indicar realmente lo que pasó, a las horas que realmente hayan sucedido y todo lo relacionado al accidente, el medico de la UMF determinará en base a esos comentarios si se debe considerar como accidente de trabajo o no. Saludos! [i]Editado: Mayo 10, 2018 22:20:53[/i]
Tópico: amortizacion de infonavit erroneo en liqudaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2018 22:05:52 Asunto: Re: amortizacion de infonavit erroneo en liqudaciones
Lo que pasa es que el Infiernavit se sacó un nuevo factor de la manga, [quote] Créditos con factor de descuento en Veces en Salario Mínimo (VSM) El valor para determinar el monto de la amortización de los créditos de tus trabajadores otorgados en Veces en Salario Mínimo (VSM) es de: 78.43 pesos, conforme al artículo 44 segundo párrafo de la Ley del Infonavit, en el que se establece que el incremento de los créditos en VSM no podrá ser superior al porcentaje en que se incremente la Unidad de Medida y Actualización. Para la determinación de dicho monto, se realizó el comparativo entre el porcentaje en que se incrementó el salario mínimo vigente para 2018, que fue de 3.9, contra el porcentaje que representó la inflación en 2017, que fue de 6.77 puntos porcentuales, dando la cantidad de 78.43 pesos (75.49 x 3.9 % = 2.94 +75.49= 78.43).[/quote] El nuevo factor a aplicar para este 2do bimestre es de 78.43, si no estabas enterado, debes revisar muy bien como se estuvieron reteniendo los factores en ese bimestre. Saludos!
Tópico: IMSS modifica Prima de Riesgo por una baja de hace 2 años que cuenta con IPP
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2018 21:51:08 Asunto: Re: IMSS modifica Prima de Riesgo por una baja de hace 2 años que cuenta con IPP
De acuerdo al REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN en el Artículo 2 Fracción VII indica lo siguiente: [quote]VII. [b]Riesgos de trabajo terminados[/b]: siniestro concluido por alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una[b] incapacidad permanente parcial o total[/b] o por la muerte del trabajador siniestrado;[/quote] Para la DART que se hizo en Febrero 2018, se debieron considerar las incapacidades y [b]el porcentaje que haya sido indicado por el IMSS en la resolución de incapacidad permanente[/b], y este factor es el que se estaría pagando de Marzo 2018 a Febrero 2019. [i]Editado: Mayo 10, 2018 23:19:36[/i]
Tópico: CFDI viáticos sin comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2018 21:31:50 Asunto: Re: CFDI viáticos sin comprobantes fiscales
De hecho esa es la idea, que la empresa lo absorba haciendolo no deducible, pero mi duda es respecto al timbre de nómina. - No podemos exentarlo con el 50 de nodo percepciones porque no contamos con los comprobantes fiscales (si acaso pudieramos aplicar el 20% por el Art. 152 del RLISR). - No queremos gravarlo porque habría que retener ISR al empleado. - Estamos viendo la opción de no gravarlo ni exentarlo pero, existe alguna repercusión?
Tópico: CFDI viáticos sin comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2018 15:48:16 Asunto: CFDI viáticos sin comprobantes fiscales
Buenas tardes, respecto al timbrado de víaticos con el CFDI 1.2 , tengo la siguiente duda: En el supuesto que se haya entregado [b]$10,000[/b] los cuales se timbraron con el concepto 03 (Otros), pero de los cuales no le fué posible obtener la factura (cerró la empresa, desastres naturales, etc.), la guía de llenado me indica que solo puedo exentar lo que caiga sobre el Art. 93 Fracción XVII (que indica que se ocupan comprobantes [b]fiscales[/b]) y artículo y el 152 del Reglamento de LISR (solo se puede exentar el 20% sobre lo no comprobable, siempre y cuando cumpla ciertas reglas) Si el trabajador SÍ utilizó el viático para la comisión, es decir, si los haya erogado efectivamente en servicio del patrón, incluso tenga comprobantes no físcales (Tickets, recibos, etc.) A simple vista el SAT quiere que se lo ponga gravado, lo acumule a su ingreso acumulado y le retenga ISR, pero es injusto para el trabajador. Es posible lo siguiente? - No identificar con el concepto 50 del catalogo las partes Exentas ni gravadas? Es decir, dejarlo en el limbo. Esto para no afectar al trabajador. Mi duda con lo anterior es si al final, el SAT vea que no lo identifiqué y de manera automática lo acumule a su percepciones. Qué opinan? Saludos.
Tópico: DUDA EN APORTACIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2018 09:37:06 Asunto: Re: DUDA EN APORTACIONES
Lo que pasa es que los descuentos a los trabajadores y las aportaciones patronales por la rama de cesantía y vejez (RCV) van directo al afore que elija el trabajador, independientemente de si es elegible o no para una pensión. Si al querer pensionarte cumples con los requisitos de las 1250 semanas cotizadas puedes solicitar una renta vitalicia en la que transfieren tus recursos del Afore a una aseguradora la cual estará depositando tu pensión. Si al final no cumples con los requisitos para una pensión puedes retirar los fondos que hayas acumulado en tu cuenta de Afore, aún así, si llegases a cumplir arriba de 750 semanas cotizadas aún tienes derecho a recibir atención por el IMSS, pero no a una renta vitalicia.
Tópico: Sustitución Patronal Parcial
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 10, 2018 17:19:11 Asunto: Re: Sustitución Patronal Parcial
Una parte de la operación estaría pasando a la otra empresa, por decisión corporativa. Nosotros manejamos ambas nóminas.

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