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Tópico: Complemento de pagos
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2018 14:53:42 Asunto: Re: Complemento de pagos
No estoy muy familiarizado con el tema de los complementos y recepción de pagos, solo hago una observación a icadena. Hay que tener cuidado con las [b]versiónes anticipadas[/b] ya que son anteproyectos, tienen la intención de hacer esos cambios, pero son oficiales una vez que hayan sido publicados como tal en la resolución miscelanea. Te comparto una liga donde podras ver las mismas: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/default.aspx[/url] Ahí mismo puedes ver el punto de Resolución Miscelanea 2018, y se divide en dos, publicaciones y versiones anticipadas. Las publicaciones son las buenas. Saludos!!
Tópico: diferencias SDI y SBC
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 29, 2018 14:37:27 Asunto: Re: diferencias SDI y SBC
Hola albertoSC, El calculo entre el Salario Base de Cotización y el Salario Diario Integrado no son iguales por lo siguiente: El SBC está regulado por la LSS en el Art. 27 que dice: [quote]El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. [/quote] Una gran diferencia es el siguiente parrafo: [quote]Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ...[/quote] Lo que doy a entender es que para el IMSS si existen cantidades que podemos exentar para su integración, por ejemplo, el 40% de UMA de las despensas en especie o en efectivo, el 10% de UMA por bonos de puntualidad, el tiempo extra dentro de los margenes de la LFT, etc.. Todavía a lo anterior, la LSS habla de la manera de determinarla en el Art. 30, 34 y en el Reglamento en materia de afiliación en el Art. 53. Por otra parte, la LFT dice lo siguiente: [quote]Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/quote] Pareciera ser que la unica diferencia es la [b]alimentación[/b] pero ademas de eso, la LFT no exenta ninguna cantidad ni nos explica en ninguna parte cómo se determina, recordemos que el SDI se conoce de igual manera como salario indemnizatorio, por lo que las empresas que basan su base de la prima de antigüedad en el SBC o peor aún, solo con el Salario Fijo, lo están haciendo incorrectamente. [quote]Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el [b]artículo 84[/b].[/quote] De todas maneras, por lo general cuando se llega a juicio, es muy raro que peleen la manera en que se calcula el SDI, por lo general se fijan que sea mayor que el Salario fijo ya que ni los abogados saben tecnicamente como se calcula. Espero te sea de ayuda. Saludos!
Tópico: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2018 14:04:15 Asunto: Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
Complemento con la siguiente información de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23 [quote]Cumplimiento de obligaciones [b]del contratante y del contratista[/b] en actividades de subcontratación laboral 3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, [b]podrán cumplirse[/b] utilizando el aplicativo 'Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones' que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.[/quote] Notese el 'podrán cumplirse' dando a entender que es opcional hacerlo por medio de esa manera, ya que como comentaba es una 'facilidad'. Saludos!
Tópico: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2018 13:08:31 Asunto: Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
Hola Thomper, Me mencionas lo siguiente: [quote]La obligación de informar al IMSS y al INFONAVIT se tiene cuando la empresa se ubica en los supuestos de subcontratación laboral. [/quote] Mi pregunta es, si ya estás informando al SAT por medio del aplicativo subcontratación que tienes supuestos casos de subcontratación laboral, ¿no sería mejor informarlo de igual manera al IMSS y al Infonavit? Recordemos que las autoridades están compartiendo información entre ellas, ultimamente hemos estado recibiendo correos en el buzón tributario acerca de las cedulas de determinación del IMSS e INFONAVIT. Es posible que el SAT le indique al IMSS que tenemos casos de subcontratación y al no estar reportando esos casos al IMSS nos aplique multa, es un caso extremo pero posible. Ahora, la obligación que mencionas no solo es del contratista, sino también del contratante, lease el Art. 27 LISR. [quote]Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales...[/quote] Al pendiente de cualquier cosa.
Tópico: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2018 14:46:19 Asunto: Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
Hola cpruiz, ¿Ustedes mismos manejan esa empresa que administra la nómina? Utilizar el aplicativo subcontratación no solo es cumplir con el Artículo 27 de la LISR, implica también lo siguiente: - Enviar reportes al IMSS por el Art. 15-A. LSS - Enviar reportes Infonavit por el 29 bis (SIRESO). LIFNVT - Enviar reportes al SAT por ser una empresa con actividad vulnerable por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) - Enviar reportes al SAT por el aplicativo subcontratación. El aplicativo sirve como facilidad de cumplir con el Art. 27 Fracción V el cual dice lo siguiente: [quote]Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista [b]copia de los comprobantes fiscales[/b] por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.[/quote] Por lo que, si ustedes mismos manejan su nómina en una empresa aparte, por ende deben contar con copias de los comprobantes fiscales, sería mejor no utilizar el aplicativo. En caso contrario, que realmente sea una empresa manejada por diferente administración, podrían considerar utilizar el aplicativo. Lo dejo a su consideración. Saludos!
Tópico: Prorroga Aplicativo Subcontratación a 30 Sept 2018
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2018 09:51:51 Asunto: Prorroga Aplicativo Subcontratación a 30 Sept 2018
Buen día a todos, Para los que están batallando con este tema, acaban de publicar este 25 de Mayo una [b]versión anticipada[/b] para un cambio en la RMF en el que indican que se extienden la fecha limite al 30 de Septiembre para cumplir con el aplicativo subcontratación. [quote]El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”[/quote] [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RMF_2018_versiones_anticipadas.aspx[/url] Saludos! [i]Editado: Mayo 28, 2018 09:57:19[/i]
Tópico: SUA VERSION 3.5.2
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2018 16:40:06 Asunto: Re: SUA VERSION 3.5.2
Hola, te paso la tabla que debes tener en el SUA para el Salario Mínimo para los ultimos años. Vigencia | Zona Única 01/01/2018 | 88.36 01/12/2017 | 88.36 01/01/2017 | 80.04 01/01/2016 | 73.04 01/10/2015 | 70.10 Slds!
Tópico: No considerar factor de integración en el SBC
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2018 09:54:09 Asunto: No considerar factor de integración en el SBC
Buen día compañer@s, Tengo una duda respecto al factor de integración que se utiliza para el salario base de cotización, [quote]Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: [b]I.[/b] Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de [i][b]cuantía[/b] previamente conocida[/i], éstas se sumarán a dichos elementos fijos. [b]II. [/b]Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y [b]III. [/b]En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.[/quote] Este artículo es el que habla de manera poco técnica sobre el factor de integración, sin embargo, la fracción I habla de [b]cuantía[/b], la cuál al contratar a un empleado aún desconozco. Ejemplo: Salario: 200 Factor Integración prestación de ley: 1.0452 Salario Base Cotización: 209.04 El ejemplo anterior supone que se tiene la certeza que el aguinaldo y la prima vacacional se va a pagar en base a $200 de Salario Diario, pero que pasaría en el supuesto que un día antes del aguinaldo tiene un aumento salarial, tendría que pagarle el aguinaldo en base a su nuevo salario y no en base a lo que se ha estado reportando desde su ingreso. Esa [b]cuantía[/b] realmente la desconocemos. Lo mismo aplica con la prima vacacional, hay casos que no se pagan hasta dentro de los siguientes 6 meses de cumplir el año, y cúales son las probabilidades que mantenga el mismo salario durante el año? Por lo general a inicios del siguiente año se hacen las revisiones de salario, por lo que es poco probable. Ahora, que pasaría si decido reportar mis modificaciones [b]solo en base al salario diario[/b] y el aguinaldo y la prima vacacional utilizarlas para mi variable y lo divido entre los días devengados del bimetre a calcular. Estaría haciendo algo mal? De esa manera, la empresa se ahorraría mucho en cuotas del imss, aunque por otra parte afectaría a los trabajadores en cuestión de aportaciones patronales a su retiro, además, afectaría a los que tengan créditos Infonavit en porcentaje porque cuando se paguen dichas prestaciones les elevaría su SBC notablemente. Qué opinan? Conocen algún acuerdo del consejo técnico o alguna jurisprudencia al respecto?
Tópico: Pensión Alimenticia promovida por no custodio
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 14, 2018 14:02:11 Asunto: Pensión Alimenticia promovida por no custodio
Buen día compañeros, Una duda, la demanda por pensión alimenticia puede ser promovida por el progenitor NO custodio? Esto con motivos de cumplir con su obligación de proveer alimentación a su hijo. O tiene que ser promovido por el progenitor Custodio o sus hijos? Gracias.
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2018 22:58:22 Asunto: Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
Hola Chiparturo, Que mal que el doctor la haya calificado como de Riesgo de Trabajo, cuando parece ser muy claro que fue de trayecto. Si aún no han transcurrido 15 días hábiles desde que recibiste la resolución de rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo aún lo puede pelear por medio de recurso de inconformidad, esto de acuerdo al Art. 294 de la Ley de Seguro Social y el 1, 2, 3 ,4 5 y 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad. Es muy importante aclarar que mientras se esté litigando el recurso de inconformidad, que por lo general toma varios meses, se debe estar pagando con la prima que te rectificó el IMSS, una vez que tengas respuesta favorable por parte del recurso, el IMSS te estaría proporcionando notas de crédito por los meses pagados con la prima que te habían determinado. Espero te sea de ayuda. Saludos!

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