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Tópico: calculo anual de trabajadores 2019
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2020 17:27:40 Asunto: Re: calculo anual de trabajadores 2019
Hola Anaili, te recomiendo que revises bien el apendice 8 de la guía de llenado de CFDI, ahí expone lo siguiente: [quote]El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse para este ejemplo en la primera quincena del mes de enero de 2019 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del ISR.[/quote] Si entras al portal del SAT con la fiel de la empresa y dentro de la opción de declaraciones debes ver una obligación que dice ISR RETENCIONES POR SALARIOS la cual marca que tiene vencimiento del 3 de Marzo 2020, en teoría si lo retienen hasta Mayo y pagan las diferencias al SAT posterior a esta fecha les puedan requerir. 1.- La declaración informativa ya no se presenta, sin embargo, lo que la reemplaza es el CFDI de nómina, por lo que al haber timbrado el ejercicio 2019 es equiparable a haber presentado la DIM. De todas maneras, aún ocupas hacer una hoja de trabajo para determinar los saldos a favor o en contra, los cuales puedes validar con el visor de nóminas del patrón. 2.- La intención que yo creo que tiene el SAT es que previo a Marzo ya hayas hecho esos saldos a favor en el CFDI de cada empleado, esto para que previo a Abril se vea reflejado que ya no cuenta con saldo a Favor y les sea imposible hacer su declaración anual. Si lo haces de la manera que comentas, es posible que el empleado haga un retiro de su saldo a favor en Abril con la declaración anual. (En teoría debió haber entregado carta, pero nada le impide a hacerlo) y posterior tu le hagas el mismo reembolso en la PTU. por lo que se le duplicaría el saldo a favor. Esto último es mi punto de visto de cómo funciona, sin embargo, no te lo podría corroborar.
Tópico: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2020 16:41:18 Asunto: Re: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
Grupoimper, recuerda que el reglamento del la ley del ISR contempla la siguiente facilidad: [quote][b]Artículo 176.[/b] Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.[/quote] Las tablas a las que se refiere son las publicadas en el DOF en el anexo 8 de la RMF. Técnicamente sí es posible hacer ajuste al subsidio mensual sin hacer el ajuste de ISR mensual, solo ocupas seguir los pasos del ejemplo del apendice 7 de la guía de llenado de CFDI, en el cual no consideró el ajuste mensual de ISR. [i]Editado: Febrero 07, 2020 17:07:10[/i]
Tópico: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2020 14:35:56 Asunto: Re: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
Hola anaili, lo que yo entiendo es que se debe hacer en el siguiente año de acuerdo al apendice 8 de la guía de llenado de CFDI aue aplica para 2020.
Tópico: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2020 17:40:29 Asunto: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
Buen día compañer@s, Espero puedan apoyarme con esta duda, en el Apendice 7 de Ajuste de subsidio para el empleo hacen un ejemplo de como realizarlo, como muchos notaron en la ultima nómina no hicieron el famoso ajuste mensual de ISR en base a la tabla mensual, lo que hacen es que en ambas quincenas utilizaron la tabla quincenal y proceden solo a ajustar el subsidio al empleo. A todo esto, yo creo que muchas empresas están interpretando que dado que se hace un ajuste mensual de subsidio, por ende, se debe hacer un ajuste mensual de impuesto, lo cual se me hace injusto para nóminas que no son quincenales, como las catorcenales o semanales, ya que hay ocasiones en el que dentro del mes hay 5 pagos semanales o 3 pagos catorcenales y obviamente existe un impuesto mayor a ajustar. Que opinan de la idea de solo hacer el ajuste al subsidio mensual tal como lo ejemplifica el SAT y no hacer el ajuste mensual de impuestos, el cual no está estipulado que deba ser forzoso (o sí? Tienen fundamento?) Obviamente el ajuste mensual es para disminuir las variaciones para el calculo anual y en muchos sitios de internet veo que hacen diferentes ejemplos del apendice 7 con este ajuste mensual de ISR en la ultima nómina, pero, qué pasa si no se hace el ajuste de ISR y solo se ajusta el subsidio mensual? Gracias de antemano.
Tópico: PDF de Cedulas IDSE
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2019 15:09:55 Asunto: Re: PDF de Cedulas IDSE
El unico detalle con el excel que descargas del IDSE es que en el caso de los créditos no te los detalla de manera exacta, te redondea las decimales; por ejemplo, puedes ver un caso en el PDF de factor descuento 15.3648 y en el excel te lo redondea a 15.36.
Tópico: PDF de Cedulas IDSE
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 08, 2019 15:23:45 Asunto: Re: PDF de Cedulas IDSE
No entiendo porqué pero siempre se batalla en descargar el archivo en PDF, pero, en el caso de que solo ocupes el PDF para comparar los factores de Infonavit para ver si hay cambios te recomiendo la siguiente opcion: Dentro de los archivos de la emisión hay un archivo txt que está dentro de unas carpetas llamadas 'CD COBRA' / 'TEMPO', el archivo que buscas se llama '[b]CDEBAS99[/b]', ese archivo txt contiene todo el detalle de los factores y tipos de factores de la emisión y lo puedes bajar antes que el PDF, solo lo tienes que copiar a un excel y usar la herramienta de '[i]texto en columnas[/i]'. Espero te sea de ayuda. Saludos!!
Tópico: CALCULO DE VACACIONES
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 15, 2019 17:28:29 Asunto: Re: CALCULO DE VACACIONES
Existe una tesis que habla sobre el pago del septimo día en los periodos de vacaciones, la comparto, [quote]Registro No. 230738 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988 Página: 615 Tesis Aislada Materia(s): laboral VACACIONES, DERECHO AL PAGO DE LOS DIAS INHABILES COMPRENDIDOS EN EL PERIODO DE. El derecho al pago de vacaciones no se reduce exclusivamente al número de días hábiles que correspondan al trabajador conforme a la disposición legal o contractual relativa; sino también al pago de los días inhábiles comprendidos en el período respectivo, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 69 y 76 de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4978/87. María Eugenia Gutiérrez Figueroa. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.[/quote] Lo que dicen los artículos que cita la Tesis: Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Saludos.
Tópico: Calculo de pago de subsidio por incapacidades del ramo maternidad
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2019 15:08:24 Asunto: Calculo de pago de subsidio por incapacidades del ramo maternidad
Hola foristas, Espero puedan apoyarme con mi siguiente duda: Entiendo que el pago de subsidios por enfermedades no profesionales es por el 60% del salario base de cotización[b] a partir del cuarto día[/b] de las incapacidades y pueden abarcar hasta 52 semanas según lo determinen los servicios médicos del IMSS. Sin embargo, esa limitante de [i][b]'a partir del cuarto día'[/b][/i] ¿Aplica también para las incapacidades del ramo de maternidad? La LSS dice: [quote][b]Artículo 96.[/b] En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. [b]Artículo 97. [/b]El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.[/quote] Es claro que para el ramo de enfermedad no profesional si aplica esa limitante. En relación al ramo de maternidad dice: [quote][b]Artículo 101.[/b] La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.[/quote] En este caso parece no poner esa limitante, y si a eso agregamos que el artículo 103 indica que se debe pagar el salario INTEGRO, a mi parecer no cabe duda que se deben pagar incluso los primeros tres días. Lo anterior lo pregunto ya que vi el caso que a una persona le pagó el IMSS a partir del cuarto día a pesar de que era ramo de maternidad. ¿Qué opinan? Saludos!
Tópico: Integracion de salario mixto en 2019
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2019 11:07:28 Asunto: Re: Integracion de salario mixto en 2019
Debe ser en base al salario diario que tengan vigente al 1ro de Enero, el cual no puede ser menor a 176.72, si los tienes cotizando con el salario mínimo, entonces sería en base a los 176.72, lo anterior agregando sus partes variables. Saludos!
Tópico: No considerar factor de integración en el SBC
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2019 10:05:37 Asunto: Re: No considerar factor de integración en el SBC
Les comparto un artículo que habla sobre el tema del factor de integración y su falta de soporte legal: [url]https://www.expertosensalarios.com/blog/factor-de-integracion-para-efectos-del-sbc/[/url]

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