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Tópico: Devoluciones de RET INFONAVIT: Aviso Suispension
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2018 08:31:57 Asunto: Re: Devoluciones de RET INFONAVIT: Aviso Suispension
En lo personal yo sí reembolso lo retenido cuando me llega un aviso de suspensión, sí he llegado a tener diferencias por esas cantidades en el portal Infonavit, pero almenos no he tenido problemas en aclararlas por ese medio. Los unicos casos con los que batallo mucho en aclarar en el portal son cuando llegan a tener falta en el mismo día de la baja, ya que por ser ausentismo yo no retengo amortización pero el infonavit no me reconoce ambos movimientos, en esos casos el sistema es muy arbitrario, algunos si los aclara y otro no. Saludos!
Tópico: CARGO POR NIVELACION DE SUELDOS EN EDO DE CTA POR CREDITO FOVISSTE
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2018 17:03:34 Asunto: Re: CARGO POR NIVELACION DE SUELDOS EN EDO DE CTA POR CREDITO FOVISSTE
Pasa exactamente lo mismo con los créditos Infonavit, pero solo los que están en veces salario mínimo, ahora UMA. Por ejemplo: Solicito un crédito Hipotecario por[b] 500,000 [/b], lo cual es un equivalente a [b]204.06[/b] UMAS mensuales (No estoy seguro si toman el UMA mensual [[b]$2,450[/b]] , pero no es el diario) Entonces durante el año digamos que amorticé a capital unos $40,000, equivalente a 16.32 UMAS mensuales, una pensaría que mi capital ahora es por $460,000, pero suponiendo que en Febrero el UMA haya incrementado en la misma proporcion que el año pasado, ahora el UMA mensual es sería de [b]2605.58[/b] 204.06 - 16.32 =202.74 * 2,605.58 = [b]528,255.28[/b] Así es, aumentó el capital en pesos pero el capital en UMAS si bajó. No es la teoría exacta, ya que no estoy seguro si toman el mensual, y no estoy seguro si toman el UMA real o el UMA que acaban de tomar este año de 78.43, pero es la practica que he visto que hacen. Saludos!
Tópico: Laborar el 01 de Julio dia de las votaciones.
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 29, 2018 14:38:09 Asunto: Re: Laborar el 01 de Julio dia de las votaciones.
Buen día, Una disculpa, no tenía contemplada la fracción IX del artículo 74 de la LFT, pareciera que el día que se efectuan elecciones ordinarias, ya sean locales o federales, se consideran como descanso obligatorio, en este caso el 1 de Julio. [quote]Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.[/quote] Saludos!
Tópico: Fallece en trayecto, incrementa Prima de Riesgo?
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2018 16:27:48 Asunto: Re: Fallece en trayecto, incrementa Prima de Riesgo?
Hola PWC, Si bien es cierto que el artículo 42 indica en su segundo parrafo menciona lo siguiente: [quote]... Se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. [/quote] El artículo 72 de la LSS indica lo siguiente: [quote]No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.[/quote] Por lo que se recomienda plasmar muy bien que el empleado ya había salido del centro de trabajo y se estaba trasladando directamente hacía su domicilio, agregar testimoniales, pruebas y si cuentan con algun reporte judicial acerca del accidente que apoye a la versión de la empresa les puede ser favorable. En la parte de [b]ocupación a la hora del accidente[/b] poner ninguna ya que a esa hora solo estaba trasladandose. [b]Antiguedad en la ocupación[/b] sería las horas desde que salió de la empresa. En [b]salario diario[/b] poner el SBC. [b]Circunstancias en que ocurrio el accidente[/b], en trayecto a su domicilio. El formato de ST 7 es muy interpretativo por lo que, por ejemplo, si pones en ocupación que desempeñaba al momento del accidente que era de obrero, se puede entender que se encontraba laborando, depende mucho del punto de vista del médico, pero mas vale prevenir. Espero les sea de ayuda. Saludos!
Tópico: Laborar el 01 de Julio dia de las votaciones.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 26, 2018 17:17:13 Asunto: Re: Laborar el 01 de Julio dia de las votaciones.
Hola Mypsa, Si el domingo 1 de Julio forma parte de su jornada ordinaria no es necesario pagar doble, solo asegurate de pagarles prima dominical, en caso contrario, sí ocuparías pagar doble pero no como tiempo extra, sería como [b]descanso laborado[/b]. Ahora, si te refieres a que por convenio decidieron que quieren pagarles tiempo extra, la ley indica que el concepto debe ser manejado solo por prolongación de la jornada, considero que debería respetarse tal fundamento. Saludos!
Tópico: REQUERIMIENTO Y MULTA DE OBLIGACIONES FISCALES
AlxTorres

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2018 17:27:26 Asunto: Re: REQUERIMIENTO Y MULTA DE OBLIGACIONES FISCALES
A mi me sucedió algo parecido con el IMSS, me llegó un aviso de citatorio en donde indicaban que al día siguiente llegaría el notificador con la multa, lo que hice fue pagar ese mismo día, y el otro día temprano acudí a cobranza de mi subdelegación con mi comprobante y me quitaron la multa al 100%, mas tarde ya no se presentó el notificador. Cabe mencionar que el IMSS también se rige por el CFF, sin embargo, es probable que la postura sea diferente con el SAT. Saludos.
Tópico: Derechos laborales de víctimas de desaparición forzada Reforma LFT y LSS
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 22, 2018 18:08:42 Asunto: Derechos laborales de víctimas de desaparición forzada Reforma LFT y LSS
Buen día compañeros, El día de hoy se publicó en el DOF un decrento en el que crea la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en la cual se reforman varias leyes entre ellas la LFT y LSS otorgando derechos a víctimas de desaparición forzada por actos delincuenciales. Algunos puntos importantes que nos competen: [quote][b]Artículo 26.-[/b] La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la Persona Desaparecida en los siguientes términos: I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición; La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá [b]hasta por cinco años[/b], pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.[/quote] Un punto interesante es que reformaron el Artículo 474 y 477 de la LFT relacionado a riesgos de trabajo, ahora va a ser posible calificar como accidente de trabajo la desaparición de un acto delincuencial, por lo que me imagino que cuando un familiar haya tramitado una declaración especial de ausencia del trabajador tendrá que llevarlo al IMSS y este por su parte realizará una investigación para verificar si fue profesional o no profesional. Siento que esto no nos repercute para efectos de la determinación de riesgo de trabajo ya que no hay incapacidades de por medio pero en caso de que el IMSS la califique como Profesional, el Instituto tendría que indemnizar a la familia por lo indicado en el artículo 500, [quote][b]Artículo 500[/b].- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. [b]Artículo 502[/b].- En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. [/quote] Y cuidado si no los tienes asegurado por que si no esta indemnización corre a cargo del patrón! Esto de acuerdo al Artículo 53 de la LSS: [quote]Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.[/quote] Qué opinan al respecto? Saludos!
Tópico: No considerar factor de integración en el SBC
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 06, 2018 14:07:03 Asunto: Re: No considerar factor de integración en el SBC
Suena muy padre, el proporcionar la cuantía [b]'parcial'[/b] previamente conocida al SBC de cotización y al momento de realmente pagarlo ajustarlo pero, porqué se hace? Si el Artículo 30 habla de cuantía entendiendose por el monto definitivo. Existe el siguiente artículo del REACERF: [quote][b]Artículo 55.[/b] El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los [b]porcentajes mínimos[/b] establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a [b]prima vacacional y aguinaldo[/b], para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.[/quote] Pareciera que el Seguro Social quizo darle vida a algo que no está estipulado de manera clara en la ley o reglamento, habla de porcentajes mínimos de prima vacacional y aguinaldo, pero en que parte dice que paguemos el aguinaldo en base a un porcentaje? Nosotros por experiencia podemos deducir que se refiere al factor de integración, pero la ley ni el reglamento habla de ella. Entiendo que el IMSS como dice ALLENDE no aceptaría que solo integraramos el Salario Nominal mas variables, pero qué fundamentos tiene para reclamarnos si no nos explica claramente acerca de esos 'porcentajes'?
Tópico: Término de contrato y recontratación
AlxTorres

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 05, 2018 11:04:25 Asunto: Re: Término de contrato y recontratación
La ley federal del trabajo estipula lo siguiente: [quote]Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.[/quote] ¿Cuándo pueden ser casos que lo exija la naturaleza del trabajo? Pueden ser los trabajos en el campo en donde dependen mucho de la temporada del año, por obras de construcción o como lo menciona la segunda fracción del 37 por sustitución temporal de otro trabajador. Entiendo que la empresa quiere ahorrarse la antigüedad, pero ese contrato incluso cuando lo mencione explicitamente en el contrato físico, realmente no es 'por obra determinada' por que no lo exige la naturaleza de la obra, y muy facilmente se puede comprobar por el hecho de que se contrata al empleado a los 6 días por la misma actividad. Lo anterior es un riesgo que deben tener en cuenta. Ahora, si el empleado teniendo desconocimiento de lo anterior decide renunciar voluntariamente, a estricto sentido solo le corresponde la parte proporcional.
Tópico: No considerar factor de integración en el SBC
AlxTorres

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2018 17:33:06 Asunto: Re: No considerar factor de integración en el SBC
Si entiendo la manera tradicional de integrar el SBC, lo que quiero dar a entender es que previamente no conozco la cuantía de la prima vacacional ni el aguinaldo dado que no estoy seguro que vaya a mantener el mismo Salario Diario desde un inicio. En el ejemplo que mencionas estas integrando en base a un salario diario de 100, por lo que se pagaría de la siguiente manera: Aguinaldo: 100*15= $1,500.00 Y de prima vacacional: 100 por 6 * .25 = $150.00 Total= [b]$1650.00[/b] Si desglozas la integracion sería .0452 x 100 = $4.52 diario 4.52 x 365 = [b]$1,650.00 [/b] Imagina que ingresó el 1 de Enero con esos $100, y el 19 de Diciembre cambia de salario a $1,000.00, y el 20 de Diciembre se paga Aguinaldo y prima vacacional: Aguinaldo 1000*15 =$15,000 Prima Vacacional 1000 * 6 * .25 = $1,500 Del 1 de Enero al 19 de Diciembre son 353 días y para ese entonces tu ya integraste durante el año la cantidad de: 4.52 *353 =$1,595.56 Cuando en realidad debiste integrar lo siguiente: .0452 * $1,000 =$45.2 diarios $45.2 * 353= $15,955.60 Diferencia= [b]$14,360.04[/b] que no se integraron. Se que es un caso extermo, pero es cierto, no sabemos realmente cuanto vamos a pagar por esas percepciones.

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