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Tópico: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2012 14:59:23 Asunto: Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
Hola. Considero que si el autor del mensaje no aclara la situación es válido suponer como lo hace el compañero [b]CHAVALON[/b]. [quote]Y esas P.F. no estarán en en algunos casos, en el supuesto que señala el Art. 1-A Fracc. II Inciso d) de la Ley del IVA, esto es, que sean Comisionistas o que ciertas facturas sean por comisiones?[/quote] Sin embargo, con los datos que mencionó el autor y mientras no abunde, aclare o señale otra cosa, estoy de acuerdo con el compañero[b] rafyty[/b] [quote]Donde yo veo las cosas raras, es en la facturacion de los ' servicios ' que te proporcionan. a mi parecer, dichos servicios estarian tipificados como actividad empresarial y no como servicios profesionales.. - hospedaje - Alimentacion[/quote] De lo que se desprende que no debe efectuarse retención de IVA en los casos que se mencionaron. Saludos.
Tópico: COMO CORRIJO EL DATO DE UNA DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL , SI LA PRESENTE CON AÑO 2012 DEBIENDO SER 2011.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2012 12:18:33 Asunto: Re: COMO CORRIJO EL DATO DE UNA DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL , SI LA PRESENTE CON AÑO 2012 DEBIENDO SER 2011.
Hola. Salvo lo que opinen los expertos compañeros, según tengo entendido, para tu caso existe en el DEM el renglón 'INDIQUE SI SE TRATA DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CORREGIR EJERCICIO' dentro del anexo 'DATOS DE IDENTIFICACIÓN' en el que debes de seleccionar 'SI' al momento de llenar de nuevo el DEM para presentar la complementaria para corregir el error que comentas. Saludos
Tópico: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 18:19:59 Asunto: Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?
Hola. Creo que la respuesta que buscas está en la fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala: [i]'Artículo 120.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de [b][u]servicios profesionales[/u][/b]. ... Para los efectos de este Capítulo [u][b]se consideran[/b][/u]: I... II. Ingresos por la prestación de un [b][u]servicio profesional[/u][/b], las remuneraciones [b][u]que deriven de un servicio personal independiente[/u][/b]...'[/i] Espero haber podido ayudar. Saludos [i]Editado: Octubre 18, 2012 18:21:33[/i]
Tópico: IDE vs ISR pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 13:13:30 Asunto: Re: IDE vs ISR pagos provisionales
[quote]el criterio que considero correcto es: El IDE efectivamente pagado es acreditable contra el ISR a cargo en pagos provisionales contra el impuesto correspondiente al mismo periodo (Ej, si el IDE es de Mayo 2012 y en Mayo 2012 tengo ISR a cargo, lo hago acreditable) y lo considero ISR efectivamente pagado para efectos de IETU en el cálculo de los pagos provisionales. El ISR propio del ejerciciolo, lo acredito con el IDE del ejercicio y esta cantidad es la que considero ISR efectivamente pagado para efectos de IETU. En la anual, en caso de que mis acreditamientos de IDE hayan sido superiores al. ISR propio, lo reflejo como un IDE a favor y no como un ISR a favor. Espero sus comentarios esperando la info anterior sea de utilidad. Saludos. [/quote] Comparto el criterio de compañero LCPako. Saludos.
Tópico: SDP exhime obligacion de presentar informativa de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 12:53:10 Asunto: Re: SDP exhime obligacion de presentar informativa de IETU
[quote]Ademas hay que ver que en el portal del SAT venia una disposición en el sentido de que si en el apartado del DEM se llenaba lo concerniente a IETU, en ese momento ya se considera cumplida dicha norma.[/quote] Lo que comenta el compañero CPhugoocejo se encuentra en la ficha 3/IETU del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. (Publicado el 29 de diciembre de 2011) [quote][b]3/IETU Información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio[/b] ¿Quiénes la presentan? Personas físicas y morales contribuyentes del IETU. ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? En el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, aún y cuando no resulte impuesto a pagar. Requisitos: • Medio electrónico: Programa electrónico para la presentación de la Declaración Anual de personas morales [b](DEM)[/b] ó el Sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas (Declarasat 2012). • CIECF ó certificado de FIEL vigente. Disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 21, fracción II, numeral I de la LIF. Regla II.2.8.5.5. RMF. [/quote] Saludos
Tópico: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2012 08:55:57 Asunto: Re: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
[quote]En lo que respecta al artículo 11 me quedó claro que el pasivo del que hablaba, como se derivó del No pago de unos dividendos, sería entonces dividendos en acciones, que estos se entenderian pagados en el momento de la reducción del capital.[/quote] Así es mi estimado Cabas. Saludos
Tópico: ALMACENAJE DE DOCUMENTACION CONTABLE
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 18:56:33 Asunto: Re: ALMACENAJE DE DOCUMENTACION CONTABLE
[quote]Hola a todos, Tengo duda respecto al almacenaje de la documentacion contable, a apartir de cuantos años, o en que me puedo basar para depurar documentacion ya que tengo en mi almacen desde 2001 y si me interesa ir depurando ya que me consume mucho espacio. Muchas Gracias por la consideracion de este mensaje. [/quote] Hola, lo que yo te puedo comentar es que no existe una regla para determinar el periodo por el cual se deba de conservar la contabilidad El tercer párrafo del artículo 30 del CFF establece que la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Las disposiciones fiscales no establecen cuáles son los “actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo”, por lo que queda a la interpretación de los contribuyentes, el definir cuando se está en presencia de esos actos. En nuestra opinión, ejemplos de actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo podrían ser: A. Los realizados en un ejercicio en el que se obtuvo pérdida fiscal. En este caso, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se haya amortizado dicha pérdida. Es por ello que el quinto párrafo del artículo 30 del CFF señala expresamente que en el caso de que la autoridad esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma. B. Aquellos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, en cuyo caso el plazo para conservar la documentación se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. C. Los realizados en un ejercicio en el que se obtuvo un saldo a favor recuperado vía compensación. En este caso, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del ejercicio en que se haya realizado dicha compensación. D. Los realizados ante el RFC. En este caso, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que hayan tenido efecto los avisos presentados ante el RFC. Ahora bien, por lo que se refiere a actas constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación, actas en las que se haga constar el aumento o disminución de capital, la fusión o la escisión de sociedades, constancias relacionadas con la distribución u obtención de dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar la ganancia por enajenación de acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio (inclusive los dictámenes fiscales), dicha documentación deberá conservarse hasta que hayan transcurrido los cinco años posteriores a la liquidación de la sociedad. En el caso de personas físicas, las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio (inclusive los dictámenes fiscales), deberán conservarse permanentemente. Como podrás observar, no existe una regla sencilla para determinar durante cuanto tiempo se debe conservar la contabilidad, ya que todo depende de los efectos fiscales de los actos con los cuales se relaciona.
Tópico: Complementaria Esquema anterior D y P personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 18:40:04 Asunto: Re: Complementaria Esquema anterior D y P personas fisicas
Hola. Ya intentaste presentar complementaria para dejar sin efectos la obligación que presentaste y después iniciar de nuevo? Saludos
Tópico: Compre un cheque de caja para pagar una facturas.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 18:35:55 Asunto: Re: Compre un cheque de caja para pagar una facturas.
[quote]Compre un cheque de caja en efectivo para pagar una facturas superiores a $2000.00 es deducible o no.Gracias. [/quote] Salvo lo que opinen los expertos compañeros, considero que no sería deducible, ya que no estarías cumpliendo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no se trata de un cheque nominativo del contribuyente. '[i]Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: I... III. Estar amparadas con documentación que reúna los q}requisitos de las dispocisiones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen [b]mediante cheque nominativo del contribuyente[/b], tarjeta de crédito, de débito o de servicios[/i]...' Además, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en el artículo 12 fracción II considera a las adquisiciones de cheques de caja como Depósito en efectivo. '[i]Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I... II Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a [b]las adquisiciones en efectivo de cheques de caja[/b]...[/i]' Espero haberme explicado. Saludos
Tópico: SDP exhime obligacion de presentar informativa de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 18:09:19 Asunto: Re: SDP exhime obligacion de presentar informativa de IETU
Buenas tardes. Me imagino que la periodicidad de la obliación de presentar el listado a la que te refieres es la mensual. Si mi suposición es correcta, te comento que según tengo entendido, el Servicio de Declaraciones y Pagos no es el que libera de la obligación mensual de presentar el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU, sino que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 ya no se establece dicha obligación mensual (como se establecía por ejemplo en la Ley de Ingresos para 2010), sino solo de manera anual. Artículo 21 fracción II numeral 1 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012. Saludos.

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