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Tópico: Renta de motocicletas
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 16:17:47 Asunto: Re: Renta de motocicletas
Hola. Para efectos de ISR es una actividad empresarial, así que puede ser sección I, II o III del capítulo II del Título IV. Para efectos de IVA, se considera arrendamiento. Para IETU, no hay tratamiento especial. Considerando que va a proporcionarse a público en general, podría pensarse en pequeño contribuyente, siempre que no requiera expedir comprobantes con todos los requisitos de las disposiciones fiscales. Saludos
Tópico: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 13:21:17 Asunto: Re: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
Hola. Listo, material enviado. Saludos
Tópico: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 12:48:56 Asunto: Re: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
Hola, Dame tu correo y te envío material. Saludos
Tópico: ¿QUE TABLA DE ISR UTILIZO PF. INICIA OPERACIONES DURANTE EL EJERCICIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 10:57:35 Asunto: Re: ¿QUE TABLA DE ISR UTILIZO PF. INICIA OPERACIONES DURANTE EL EJERCICIO?
Hola. El artículo 127 en el tercer párrafo si indica la tarifa que debe utilizarse. Saludos [i]Editado: Enero 10, 2013 10:59:42[/i]
Tópico: Quieres aprender a realizar Tablas dinámicas
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 07, 2013 17:33:16 Asunto: Re: Quieres aprender a realizar Tablas dinámicas
Hola. Gracias por la información, está muy bien explicada. Saludos
Tópico: OBLIGADO A DICTAMINAR MIS ESTADOS FINANCIEROS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 07, 2013 09:11:45 Asunto: Re: OBLIGADO A DICTAMINAR MIS ESTADOS FINANCIEROS
Hola [quote][b]enrique9727[/b] Una disculpa no seria en miscelanea de manera directa.[/quote] Gracias por la aclaración. [quote][b]bandido07[/b] Hay una actualización de los montos obligados al dictamen, en el Anexo 5 publicado el 28/12/2012 I. Conforme a la fracción I de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013. Artículo 32-A. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. [/quote] Gracias colega. Saludos [i]Editado: Enero 07, 2013 09:14:19[/i]
Tópico: COMO CONTABILIZO COMPRAS Y VENTAS A CREDITO SOY PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 07, 2013 09:05:55 Asunto: Re: COMO CONTABILIZO COMPRAS Y VENTAS A CREDITO SOY PERSONA FISICA
Hola. [quote]Estan interesantes los registros contables. Considero que el primer registro de entrada al almacen pudiera estar en algunos caso incorrecto, pero se corrige con el registro subsecuente el 2. Soy de la idea que debe registrarse de manera directa a compras, sin pasar por inventarios. Solo al final de cada mes los inventarios se ajustan vs costo de venta dependiendo de la toma fisica de los articulos en existencia. El resto de los asientos estan correctos, si acaso en relacion a la causacion y la acreditacion del IVA los pondria en conjunto, con los registros del pago y el cobro. Otro punto, en este caso el empresario, resulto ser un fiasco, hablo el del ejemplo, se trata de una hipotesis, no existe tal empresario. Trabajo mucho en vender y no gano algo. Pues es muy taimado vendio conforme a los costos que compro, nada bueno para un negociante empresario. [/quote] Aunque no busco aprobación por parte de mis colegas, le agradezco que esté de acuerdo con mi respuesta. Aunque respecto a su comentario de registrar directamente a las compras adquisiciones no pagadas, pues le trae un pequeño problema ya que tendría que separar en resultados las compras pagadas y las pendientes (lo que se evita considerando la cuenta de inventarios). Respecto a la afectación del costo, siendo persona física, no le aplicaría. Y 'Otro punto', es mas fácil criticar que proponer sobre los registros contables (eso lo dice el empresario fiasco del ejemplo, no yo eh) Saludos [i]Editado: Enero 07, 2013 09:08:08[/i]
Tópico: Activos
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 07, 2013 08:57:37 Asunto: Re: Activos
Hola. Aunque la pregunta estaba dirigida a la determinación de IVA. Es válido el comentario del colega en el aspecto del ISR, aunque para este 2013 también debemos considerar la siguiente regla: [quote][i][b]Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados[/b] [b]I.3.3.1.9. [/b] Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos: I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate. II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.[/i][/quote] Saludos
Tópico: ¿Cálculo costo de trabajador?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2013 08:41:33 Asunto: Re: ¿Cálculo costo de trabajador?
Hola. El SE es a cargo del Estado, independientemente de donde salga la 'lana'. Respecto al costo, el SE no forma parte del mismo, aún cuando el patrón por 'cualquier' causa no lo acredite. Saludos.
Tópico: OBLIGADO A DICTAMINAR MIS ESTADOS FINANCIEROS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 04, 2013 18:18:45 Asunto: Re: OBLIGADO A DICTAMINAR MIS ESTADOS FINANCIEROS
Hola [quote][b]enrique9727[/b] Cada año el SAT emite FACILIDADES o reglas de resolucion miscelanea, mismas que unicamente tienen la duracion de 1 año y deben de ratificarse para un ejercicio fiscal subsecuente. Sin embargo, el hecho que exista la facilidad, no elimina la OBLIGACION de la dictaminacion. Para que esto suceda, el contribuyente debe comunicar TOMAR LA OPCION de la facilidad, con esto ahora quedaria libre del cumplimiento[/quote] Colega, ando perdido... en miscelánea viene la facilidad de tomar opción de no dictaminar? me ayudaría mucho si abundara un poco al respecto. Saludos y gracias

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