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Tópico: Correccion concepto de pago en pago provisional
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 16:33:56 Asunto: Re: Correccion concepto de pago en pago provisional
Hola [quote]Verifica el siguiente link de la autoridad... [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11947.html[/url] [/quote] Será mi máquina? no logro accesar a la dirección... Saludos
Tópico: regimen de sueldos y salarios
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 16:32:17 Asunto: Re: regimen de sueldos y salarios
Hola. Según el artículo 116 en esu párrafo séptimo señala: [quote][i][b]Artículo 116[/b]. [b]Las personas obligadas a efectuar retenciones [/b]en los términos del artículo 113 de esta Ley, [b]calcularán el impuesto anual [/b]de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. ... [b]No se hará el cálculo del impuesto anual[/b] a que se refiere este artículo, [b]cuando se trate de contribuyentes que[/b]: a) [b]Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero [/b]del año de que se trate o [b]hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre [/b]del año por el que se efectúe el cálculo. b) [b]Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00[/b]. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.[/i][/quote] Con lo anterior, debes de considerar también el periodo por el cual se prestó el servicio por parte del trabajador, no solo el importe de los ingresos. Ya por parte de la persona física, el artículo 175 segundo párrafo ISR establece: [quote][i]Artículo 175. ... [b]No estarán obligados a presentar la declaración[/b] a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de [b]$400,000.00[/b], siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley...[/i][/quote] Saludos.
Tópico: Correccion concepto de pago en pago provisional
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 16:01:04 Asunto: Re: Correccion concepto de pago en pago provisional
Hola, Si te encuentras obligado al DYP, la corrección la debes efectuar en dicho sistema, en caso contrario, puedes ingresar al SAT y presentar una declaración de corrección de datos en: [url]https://www.correccion.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/CorreccionInternet/Correcciones.asp[/url] Saludos.
Tópico: regimen intermedio con opcion de presentar anuales
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 08:54:48 Asunto: Re: regimen intermedio con opcion de presentar anuales
Hola. Puedes revisar la resolución de facilidades administrativas. En esa resolución se encuentra la siguiente regla: [quote][i][b]No obligación de las personas físicas exentas del ISR[/b] 1.7. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.4. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PSECFDI en los términos de la regla I.2.8.3.2.1. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago. Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.[/i][/quote] Saludos, espero que te pueda ayudar.
Tópico: INGRESOS ACUMULABLES
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2012 09:36:24 Asunto: Re: INGRESOS ACUMULABLES
Hola. En esta dirección se trató un poco el tema. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=136&idCat=10[/url] Salvo lo que pudieran opinar los compañeros expertos, considero que la LISR no grava los faltantes de inventarios. Sin embargo dicho faltante no puede deducirse (salvo lo establecido por el artículo 31 fracción XXII). También aunque no lo consultaste, en IVA el artículo 8 y en IETU el artículo 3 fracción I si gravan los faltantes de inventarios, salvo aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 25 RIVA) Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2012 09:37:37[/i]
Tópico: ACTUALIZAR ARCHIVO FISCAL DE CONTRIBUYENTE
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2012 08:51:02 Asunto: Re: ACTUALIZAR ARCHIVO FISCAL DE CONTRIBUYENTE
Hola. Como comentas que ya cuenta con la CIEC, puedes solicitar un aopinión sobre el cumplimiento de obligaciones (aunque no es muy confiable) que es un servicio por internet y tal vez te pueda ayudar. Saludos
Tópico: ACTUALIZAR ARCHIVO FISCAL DE CONTRIBUYENTE
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2012 18:09:10 Asunto: Re: ACTUALIZAR ARCHIVO FISCAL DE CONTRIBUYENTE
Hola. [quote]Chavalon.. agradezco tu comentario.. sin embargo.. acabo de acompañar al contribuyente a sacar la CIECF ya que no tenia ni eso.. y tnego entendido que con la CIECF no se puede entrar donde comentas... cierto=? [/quote] Para consultar el expediente integral del contribuyente solamente con la FIEL, no se puede tener acceso con la CIEC. Saludos.
Tópico: ALGUIEN SABE DE UN CURSO PARA REGIMEN SIMPLIFICADO ACTIVIDAD AGRICOLA
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2012 10:04:29 Asunto: Re: ALGUIEN SABE DE UN CURSO PARA REGIMEN SIMPLIFICADO ACTIVIDAD AGRICOLA
Hola. Tiene razón colega, le ofrezco una disculpa y reitero mi comentario en el sentido de que el estudio no está nunca de más. Saludos.
Tópico: ¿Un IVA de 19 por ciento?
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2012 10:02:42 Asunto: Re: ¿Un IVA de 19 por ciento?
Hola. [quote]Y si mejor se maximizan los recursos existentes como sugieres Vag? Más que imposible, la autoridad se vale que todos sus gastos son 'estrictamente indispensables' [/quote] Sinceramente no creo que sea imposible, ya por ejemplo en el 2009 se dió un plan de austeridad. Será cuestión de voluntad? de los políticos? gobernates? gobernados? creo que en mayor parte de los gobernados para exigir... Saludos
Tópico: ALGUIEN SABE DE UN CURSO PARA REGIMEN SIMPLIFICADO ACTIVIDAD AGRICOLA
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2012 19:07:18 Asunto: Re: ALGUIEN SABE DE UN CURSO PARA REGIMEN SIMPLIFICADO ACTIVIDAD AGRICOLA
Hola. [quote]de nada te seriviria estudiar otro régimen si no le aplica[/quote] Colega karinacastro, con todo respeto, el estudio nunca está de más. Por otro lado considero acertada su sugerencia para el estudio de las disposiciones que señala. Saludos.

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