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Tópico: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 17:35:10 Asunto: Re: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
Hola. [quote]una persona moral que incrementó su cuenta de capital de aportación por la capitalización de un pasivo[/quote] Me imagino que te refieres a que la persona moral incrementó su capital contable por la capitalización de un pasivo. Y tu duda es si dicha capitalización se debe considerar como aumento en la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA). Como bien señalas el párrafo 11 del artículo 89 de la ley de ISR señala: '[i]'...Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una [b]cuenta de capital de aportación[/b], que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúe. Para los efectos de este párrafo, [b]no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades[/b] o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral [b]ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizados dentro de los 30 días siguientes a su distribución[/b]...[/i]' Pero también por su parte el párrafo tercero del artículo 11 del mismo ordenamiento señala: '... [i][b]Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante [/b]el aumento de partes sociales o la [b]entrega de acciones de la misma persona moral [/b]o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 89[/i]...' Creo que el artículo 11 nos da la explicación del por qué no se debe considerar la distribución del dividendo en acciones como parte de la CUCA. El pago del dividendo conforme al artículo 89 se da cuando se compara el capital contable actualizado contra el saldo de la CUCA conforme a la fracción segunda de dicho artículo, Por último considero que en tu caso la persona moral no capitalizó un pasivo, sino que distribuyó dividendos mediante la entrega de acciones. Espero haberme explicado y podido ayudar. Saludos.
Tópico: IDE EN PAGO REFERNCIADO
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2012 09:59:03 Asunto: Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO
[quote][quote]El IDE retenido, se convierte en ISR pagado. [/quote] Eso ya lo hemosescuchado en repetidas ocaciones. Ademas que tambien lo aplicamos de esa manera. Pero existe algun fundamento? Saludos [/quote] Hola. Con todo respeto al compañero, considero que el IDE no se convierte (aunque es una manera de entenderlo), sino que se acredita, compensa o solicita en devolución El IDE es 'acreditable': 1) en el caso de los pagos provisionales, contra el ISR detertminado en los mismos o bien contra el ISR retenido a terceros; 2) en el caso de la anual, contra el ISR del ejercicio. El fundamento de ambos casos son los artículos 8 y 7 de la Ley del IDE respectivamente. Saludos
Tópico: PAGO DE NOMINA A ASALARIODOS DE MANERA MENSUAL
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2012 19:35:50 Asunto: Re: PAGO DE NOMINA A ASALARIODOS DE MANERA MENSUAL
Hola. Te comento que el artículo 88 de la LFT establece: [quote]Art. 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.[/quote] Saludos
Tópico: MONTO ACTUALIZADO OBLIGACION DE PRESENTAR DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2012 18:46:58 Asunto: Re: MONTO ACTUALIZADO OBLIGACION DE PRESENTAR DICTAMEN
Hola. Según yo, si el importe de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (2011) rebasaron $ 34,803,950.00, en 2012 se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros. La última vez que se actualizó el importe de los ingresos acumulables contenido en el artículo 32-A fracción I, fue el 28 de diciembre de 2009, mediante el anexo 5 a la RMF. Saludos.
Tópico: MERCADO LIRE - DIGICUENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2012 18:30:57 Asunto: Re: MERCADO LIRE - DIGICUENTA
Hola. Salvo la mejor opinión de los compañeros expertos, considero que aunque la operación no es muy usual, no deberías de tener ningún problema. Me imagino que los depósitos que mencionas los efectúas con cheque y de ahí surja tu duda. Siendo correcto lo que supongo, considero que el requisito que la LISR en la fracción III del artículo 31, establece es que el pago cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se efectúe mediante cheque nominativo [b]del contribuyente[/b]. En la mencionada disposición no se establece la obligación de expedir el cheque a favor de alguien en específico. Saludos.
Tópico: compensacion
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2012 17:03:09 Asunto: Re: compensacion
Hola. Creo que los únicos relevados de presentar el aviso de compensación son aquellos contribuyentes que al presentar la declaración en el servicio de declaraciones y pagos les resulte cantidad a cargo y compensen saldos a favor maniifestados también en dicho servicio. [quote][i]I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.[/i][/quote] Considerando que los impuestos que pretendes compensar no se manifestaron en el servicio de declaraciones y pagos, si tendría la obligación de presentar el aviso de compensación. Saludos

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