05/Oct/12 16:20
Re: IDE vs ISR pagos provisionales
Que tal compañeros, la mecánica con la cuál es posible recuperar el IDE por parte de los contribuyentes siempre me ha parecido algo complicada y los criterios del SAT injustos ya que:
1. Nos indica que el IDE retenido es acreditable contra el ISR del mismo periodo (no se aclara si del periodo de causación o en el momento de su retenciòn) (Artículo 8 LIDE), considerándose como ISR efectivamente pagado para efectos de IETU en pagos provisionales (art. 8 quinto párrafo LIETU)
2. Nos indica que el IDE que no ha sido acreditado contra ISR del periodo (en pagos provisionales) puede ser acreditado contra el ISR del ejercicio (artículo 7 LIDE)
Ahora originalmente uno podría pensar que el IDE se convierte en ISR efectivamente pagado al momento de hacer el acreditamiento en pagos provisionales y con ello si no hay impuesto al final del ejercicio (ISR propio) el importe de IDE recibiría el tratamiento de ISR efectivamente pagado, cambiando su origen (momento en que nace el impuesto a favor) en el momento en que se presente la declaración anual.
Sin embargo y en base al manejo del declara SAT, no pueden haber acreditamientos de IDE si no hay un ISR a cargo en el ejerccio (a lo cual hay que darle su parte de razón ya que el acreditamiento es una forma de 'disminuir' una cantidad a cargo y si no hay cantidad a cargo, entonces no hay algo a que aplicar la disminución).
Dado lo anterior existe la posibilidad de tener acreditamientos de IDE contra ISR propio en los pagos provisionales y no tener un ISR a cargo en la declaración anual.
Derivado de ello, el criterio que considero correcto es:
El IDE efectivamente pagado es acreditable contra el ISR a cargo en pagos provisionales contra el impuesto correspondiente al mismo periodo (Ej, si el IDE es de Mayo 2012 y en Mayo 2012 tengo ISR a cargo, lo hago acreditable) y lo considero ISR efectivamente pagado para efectos de IETU en el cálculo de los pagos provisionales.
El ISR propio del ejerciciolo, lo acredito con el IDE del ejercicio y esta cantidad es la que considero ISR efectivamente pagado para efectos de IETU.
En la anual, en caso de que mis acreditamientos de IDE hayan sido superiores al. ISR propio, lo reflejo como un IDE a favor y no como un ISR a favor.
Espero sus comentarios esperando la info anterior sea de utilidad. Saludos.
Si usted quiere ver reir a Dios, cuéntele sus planes...