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Tópico: refacturacion exportacion
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2012 20:58:57 Asunto: Re: refacturacion exportacion
[quote]Muchas gracias, si ya las habia registrado en septiembre, pero me creo confusion la refacturacion, gracias!!! [/quote] Por nada, es un gusto.
Tópico: COMPRA VENTA DE TERRENO
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2012 16:29:06 Asunto: Re: COMPRA VENTA DE TERRENO
Hola. Esto es muy común. Lo que yo preguntaría es si ya existe escritura por la operación? o por lo menos existen contratos de compraventa? [quote]a)Realizar un contrato de prestamo entre la inmobiliaria y la constructora, en donde se especifique que la inmobiliaria será la que realice el pago del terreno, pero este quedará a nombre de la constructora. [/quote] En este caso depende de la existencia o no de escritura o contratos, ya que si ya se encuentra escriturado, no se podría hacer. En caso de contratos, se tendría que hacer una cesión de derechos cobre el contrato, pero causaría por lo menos en Jalisco el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ISTP) y por la compra de los derechos tendría que haber flujo. [quote]b) Realizar una donación del terreno, de una persona moral a otra.[/quote] Al respecto no he estudiado a profundidad, así que no opino. [quote]c) Que el terreno se de como aportación a capital a la constructora, debido a que son los mismos socios en las dos personas morales.[/quote] En este caso de igual manera en Jalisco se causaría el ISTP, aunque para esto considero que si es necesaria la escritura en la que conste la adquisición para poder llevar a cabo la aportación. Creo que el único caso en el que podrías evitar que se considerara enajenación sería respecto al inciso a), siempre que no haya escritura y en caso de existir contrato de compraventa, el mismo se pueda sustituir por otro en el que el adquirente sea la constructora. Saludos, espero haber podido ayudar por lo menos un poco. [i]Editado: Octubre 25, 2012 16:29:31[/i]
Tópico: Revision mismo ejercicio
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2012 13:37:54 Asunto: Re: Revision mismo ejercicio
Hola [quote]A parte por lo que entendi si pueden hacerlo simepre y cuando funden y motiven en la orden de visita que quieran revisar hechos diferente a los ya revisados.[/quote] Considero que es correcta tu apreciación [quote]Es posible que despues que revisen al auditor nos llegue la revision directa? o estoy interpretando mal los articulos [/quote] Es posible, sin embargo no siempre ocurre. Saludos
Tópico: garantias del interes fiscal
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2012 13:30:19 Asunto: Re: garantias del interes fiscal
Hola. Eso de que [i]'la fianza otorgada por institución autorizada no gozará de los beneficios de orden y excusión' [/i]yo lo entiendo en el sentido de que la autoridad al pretender hacer el cobro del crédito fiscal, no necesita ir con el deudor principal para que éste pague, sino que puede directamente hacer efectiva la fianza. Te comento que el Código Civil Federal establece: [quote][i][b]Artículo 2814[/b].- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.[/i] [b][i]Artículo 2815[/b].- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. [b]Artículo 2816[/b].- La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella; II...[/i] [i][b]Artículo 2823[/b].- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador[/i].[/quote] Según tengo entendido en la póliza debe de ponerse la renuncia expresa al orden y excusión por lo ya comentado. Espro haberme explicado. [i]Editado: Octubre 25, 2012 13:54:39[/i]
Tópico: refacturacion exportacion
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2012 09:11:24 Asunto: Re: refacturacion exportacion
Hola. Respecto a tus preguntas, considero lo siguiente: [quote]el registro de la venta lo haria en octubre [/quote] Si ya registraste la operación en septiembre, es correcto, ya que se debe registrar conforme se realicen las operaciones y con mayor razón si ya habías expedido factura (aunque estuviera caduca) y las facturas de octubre como bien dicen son solamente para sustituir a las anteriores. [quote]y con el tipo de cambio de los pedimentos de exportacion[/quote] Siempre hay que registrar las operaciones con el tipo de cambio correspondiente a la fecha en las que se realizaron, aún cuando de trate de provisiones. Si posteriormente en la fecha de la liquidación de la operación, el tipo de cambio llegara a variar, se realizaría un registro contable únicamente por la variación mencionada. [quote]o si los pedimentos son de septiembre registro la venta en sept????, [/quote] Creo que la primera respuesta aplica a esta. [quote]como registro la venta de exportacion??? [/quote] Creo que como una venta normal, con variación tal vez en los impuestos por ser de exportación. Saludos, espero haberme explicado y ayudado.
Tópico: compensacion ietu
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2012 08:30:48 Asunto: Re: compensacion ietu
Hola. En el link que dejó el compañero CP_PACO se detalla muy bien la manera de realizar el envío. Saludos
Tópico: compensacion ietu
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2012 16:16:27 Asunto: Re: compensacion ietu
Hola [quote]no se si los tenga que sacar del programa F3241 [/quote] Si, ahí los llenas y posteriormente los entregas. Saludos
Tópico: DUDUCIBILIDAD DE CUOTAS IMSS DEL EJERCICIO ANTERIOR
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2012 08:52:11 Asunto: Re: DUDUCIBILIDAD DE CUOTAS IMSS DEL EJERCICIO ANTERIOR
Hola, buenos días. Considero que las cuotas que pagaste de manera extemporanea si son deducibles, puesto que el artículo 29 fracción VIII de la LISR establece: [quote][i][b]Artículo 29[/b]. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I... VIII. Las [b]cuotas pagadas[/b] por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores...[/i][/quote] Si bien es cierto que el artículo 31 fracción IV de la LISR establece: [quote][i][b]Artículo 31[/b]. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I... IV. [b]Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez[/b]...[/i][/quote] también es cierto que no se puede provisionar algo que se desconoce, aunque en el momento que es conocido, se debe dar cumplimiento a dicho requisito. En cuanto a que si son del ejercicio anterior, no existe limitante al respecto. En lo que no estoy de acuerdo es en la deducibilidad de la actualización de dichas cuotas.
Tópico: compra de auto a empresa
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2012 13:35:05 Asunto: Re: compra de auto a empresa
Hola. Consideremos también lo que establece la regla I.3.3.1.4 de la RMF que dice: [quote] [b]Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero[/b] I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.[/quote] Saludos
Tópico: deposito salvo buen cobro
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2012 17:33:18 Asunto: Re: deposito salvo buen cobro
Buenas tardes. Hasta el momento veo que no se ha presentado opinión en contra de la sostenida en el sentido de considerar el cobro hasta que la institución de crédito considera como disponibles los recursos a favor de su cuentahabiente. Concuerdo con las opiniones expresadas hasta este momento, sin embargo me gustaría tratar de descartar (sin ánimo de molestar, sino solamente de ayudar) algunos de los que el compañero [b]El_Juez_de_Hierro[/b] considera como criterios. [quote]Cuando se entiende por cobrado un cheque???? La Ley lo indica?????? [/quote] En específico la Ley del Impuesto sobre la Renta es omisa respecto al momento en que se considera cobrado el cheque. [quote]1. Cuando lo recibo del cliente. [/quote] Considero que no puede considerarse en este momento porque la LISR manifiesta que debe considerarse percibido en la fecha del cobro y al ser el cheque un título de crédito pagadero a la vista como lo señala el artículo 178 de la LGTOC quien debe pagar el cheque es el librado al momento de su presentación. [i] “Artículo 178.- El cheque será siempre [b]pagadero a la vista[/b]. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.” [/i] [quote]2. Cuando lo deposito en mi banco. [/quote] Creo que aquí podemos estar en la excepción del segundo supuesto para considerar la percepción del ingreso, es decir, que el contribuyente transmite en procuración (deposita) el cheque a la institución de crédito de la que es cuentahabiente para que esta cobre el cheque a la institución librada. [i]“Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos… Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, [b]excepto cuando dicha transmisión sea en procuración[/b]…”[/i] Por lo que mientras la institución en la que se depositó el cheque realiza la presentación a la institución librada, no se considera aún cobrado puesto que aún no se tiene un [i]“buen cobro”[/i]. Yo considero el “SALVO BUEN COBRO” como la condición bajo la cual una institución de crédito recibe cheques (de otra institución de crédito) cuyo importe amparado pondrá a disposición en la cuenta del depositante una vez que le hayan sido liquidados dichos cheques (o en su caso compensados). [quote]3. Cuando lo tengo disponible en mi cuenta. [/quote] Considero que esta situación implica que ya sea por cámara de compensación o de manera directa, la institución en la que fue depositado el cheque, ha presentado ante la institución de crédito librada el cheque para su pago y ha obtenido de esta última el pago. Como consecuencia de lo anterior es que pone a disposición del contribuyente (depositante) los recursos. Este es el momento en el que considero que se debe tener por percibido el ingreso. [quote]4. Cuando aparece en el estado de cuenta bancario (aun y cuando no este disponible). [/quote] Este sería el mismo caso que el número 2, por las mismas razones (considero que estaría en procuración). En espera de haber contribuido un poco por lo menos y de no molestar a nadie, les envío un saludo.

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