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Tópico: Retencion de 4% persona fisica
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2013 16:15:06 Asunto: Re: Retencion de 4% persona fisica
Hola. En el caso que nos comentas, la persona física no se encuentra en los supuestos para retener IVA. En todo caso es a ella a quien le deben efectuar la retención, siempre que el servicio de autotransporte lo preste a una persona moral, tal como lo señala el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual señala: [quote][b]Artículo 1o.-A.-[/b] Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. … II. [b]Sean personas morales que[/b]: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) [b][u]Reciban servicios[/u] de autotransporte terrestre de bienes[/b], [b][u]prestados por personas físicas o morales[/u][/b]. d)...[/quote] En correlación con el artículo 3 del Reglamento de la LIVA. [quote] Artículo 3.-Para los efectos del artículo 1-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en cantidad menor, en los siguientes casos: I... II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia...[/quote] Saludos
Tópico: DEM y DIMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2013 13:04:02 Asunto: DEM y DIMM
Buen día colegas. Ya está disponible en la página del SAT el DEM y DIMM para 2013. DEM [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html[/url] DIMM [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_10835.html[/url] Saludos
Tópico: PROVISION DE GASTOS 2011 NO SE PAGO EN 2012 COMO RECLASIFICO LA CUENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2012 15:07:20 Asunto: Re: PROVISION DE GASTOS 2011 NO SE PAGO EN 2012 COMO RECLASIFICO LA CUENTA
Hola. Yo consideraría también la posibilidad de afectar el resultado de ejercicios anteriores, aunque en la práctica muchos lo hacen como comenta el colega [b]cpallares[/b] Saludos
Tópico: Activos
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 20, 2012 18:05:04 Asunto: Re: Activos
Hola. El artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado te ayudará, ya que señala: [quote][i][b]Artículo 27.[/b] Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto [b]tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición[/b] del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.[/i][/quote] Saludos
Tópico: DyP IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 17:33:29 Asunto: Re: DyP IETU
Hola. Yo opino igual que los compañeros en el sentido de que se tiene que manifestar el importe de las deducciones autorizadas del mes correspondiente aún cuando sean mayores que los ingresos en el acumulado. Saludos
Tópico: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2012 11:31:10 Asunto: Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
Hola [quote]Tal vez agregar no, pero si especificar que: Gastos e inversiones [color=red][/color]NO deducibles $400 (X) .2857 (=) $114.28.[/quote] Aunque está claro mi comentario, ya que estamos comentando sobre la proporción de los gastos no deducibles, agradezco el que hayas tomado la molestia de especificarlo colega. Saludos.
Tópico: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2012 17:21:08 Asunto: Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
Hola [quote]Extrictamente....Asi lo entiendo. Por Ejemplo. Automovil Costo Adq. $350 Deducible $175 (50&) Los gastos de mantenimiento, gasolina y seguros, etc Seran deducibles en esa misma proporcion (50%) Saludos PD A menos que traigas un as, bajo la manga.[/quote] Esa proporción es para los bienes que son parcialmente deducibles. El artículo en mención se refiere a los ingresos exentos en relación con la totalidad de los mismos, es decir: Ingresos totales $700. Ingresos exentos $200 proporción .2857 Total de gastos e inversiones $400 Gastos e inversiones deducibles $400 (X) .2857 (=) $114.28. Saludos
Tópico: Es deducible la compra de Alcohol
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2012 14:33:19 Asunto: Re: Es deducible la compra de Alcohol
Hola. No es deducible, al igual que los demás gastos relacionados con dicho evento. Saludos,
Tópico: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2012 15:57:00 Asunto: Re: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
Pues ni modo, esperemos a ver que pasa con los senadores, pero ya se veía venir... Saludos
Tópico: ERROR EN PERIODO DE PAGO
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2012 08:47:26 Asunto: Re: ERROR EN PERIODO DE PAGO
Hola. Las SPR o Sociedades de Producción Rural son personas morales, por lo que actualmente les aplica el DYP o pago referenciado. Si la declaración que presentaste fue por pago referenciado, debes de corregir el concepto de pago en el mismo DYP mediante una declaración complementaria. [quote]https://www.correccion.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/CorreccionInternet/Correcciones.asp[/quote] La anterior dirección que comenta el compañero es para corregir datos en declaraciones presentadas en el sistema anterior. Saludos.

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