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Tópico: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
vag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 16:52:32 Asunto: Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Hola. Con todo respeto difiero con los compañeros que opinan que el inventario no sería deducible para IETU e ISR, y por lo tanto el IVA no sería acreditable tampoco si se llevara a cabo mediante la aportación en especie. Considero que si sería deducible y el IVA acreditable. Por otro lado, considero otra alternativa es decretar una aportación en efectivo por el mismo importe en el que el socio facturó el inventario. Posteriormente, realizar una compensación del importe que la empresa adeuda al accionista por la compra del inventario y el importe de la aportación que el socio le debe a la empresa, así quedan las dos operaciones por separado unidas solamente por la compensación posterior. Espero haberme explicado. Saludos.
Tópico: Disminuir el monto de pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2013 10:03:01 Asunto: Re: Disminuir el monto de pagos provisionales
Hola. Para el tramite, necesitas hacer en papeles de trabajo una proyección de tus ingresos, para determinar el importe aproximado que pagarías de ISR en los meses por los cuales solicitarás la disminución. Sin la proyección de los ingresos no podrás determinar el importe del ISR que estimas pagar o si lo que deseas es dejar de pagar ISR en los meses siguientes, necesitas proyectar el resultado fiscal, para asegurarte de que los pagos provisionales que has efectuado cubrirán el impuesto anual o que obtendrás una pérdida. Espero haberme explicado. Saludos
Tópico: FECHA DE ACTUALIZACION DE IMPUESTOS FEDERALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2013 09:50:55 Asunto: Re: FECHA DE ACTUALIZACION DE IMPUESTOS FEDERALES
Hola. Me imagino que la contribución por la cual calculaste los accesorios debió haberse pagado a más tardar el día 17 del mes siguiente y siendo así, considero que si el pago lo realizas antes del siguiente día 17, no habría actualización adicional a la que ya calculaste, aunque ya hubiera salido el nuevo INPC, debido a que las contibuciones no se actualizan por fracciones de mes, como lo señala el artículo 17-A del CFF: [i][b]Artículo 17-A[/b].- 'El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.[/i] [b][i]Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.'[/i][/b] Saludos
Tópico: sobre actualizacion y recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2013 11:37:08 Asunto: Re: sobre actualizacion y recargos
Ok, de otra manera, esperando explicarme mejor. Contribución--------$100.00 (que debió pagarse el 24 de julio de 2008 Accesorios----------$ 1.13 (accesorios generados al 25 de julio de 2008) Total-------------------$101.13 (importe que se debió pagar el 25 de julio de 2008) Pago------------------$100.00 (importe pagado el 25 de julio de 2008) Ahora, del importe pagado el 25 de julio de 2008, aplicando el orden tenemos: Importe pagado $100.00 Accesorios-------$ 1.13 (se aplica el pago primero a los accesorios conforme al art. 20 CFF) Diferencia--------$ 98.87 (remanente que se aplicará a cubrir la contribución) Con esto tenemos: Contribución ----------------------------------------$100.00 Diferencia a aplicar del pago realizado---- $ 98.87 Contribución pendiente de pago--------------$ 1.13 Esta diferencia se tiene que pagar, con su respectiva actualización (a partir de julio 2008) y recargos (a partir de agosto 2008 porque de julio ya se pagaron) hasta la fecha No se si me expliqué mejor. Saludos
Tópico: sobre actualizacion y recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2013 09:53:12 Asunto: Re: sobre actualizacion y recargos
Hola. En adición a los atinados comentarios de los colegas, recuerda lo que establece el CFF en el artículo 20: [i]'[b]Artículo 20.-[/b] Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional... ...[b]Los pagos que se hagan se aplicarán[/b] a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios [b]en el siguiente orden[/b]: I. Gastos de ejecución. II. Recargos. III. Multas. IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código...'[/i] Dicho en números: Contribución 100 Accesorios (no pagados) 20 Pago realizado 100 Aplicación del pago: $20 para accesorios $80 para contribuciones Con lo que aún adeudas $20, los cuales generan actualización y recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta la fecha. Espero haberme explicado. Saludos.
Tópico: IMPRESION DE FACTURAS CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2013 09:10:51 Asunto: Re: IMPRESION DE FACTURAS CBB
Hola. Pues cambia de impresor. Además, los comprobantes con CBB pueden ser impresos en medios propios, no hay necesidad de acudir con un impresor. Saludos.
Tópico: compensacion isr vs e}ietu del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2013 09:27:04 Asunto: Re: compensacion isr vs e}ietu del ejercicio
Hola. En el declarasat no existe renglón para manifestar la compensación. Tienes que enviar la declaración con el saldo a favor y con el saldo a cargo; cuando presentes en el banco el 'pago' manifiestas la compensación para que no pagues y posteriormente tendrás que presentar el aviso de compensación correspondiente. Saludos
Tópico: Decreto 5 de Nov del 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 17:39:24 Asunto: Re: Decreto 5 de Nov del 2007
Hola. El decreto que mencionas está derogado parcialmente, de acuerdo con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto publicado el 30 de marzo de 2012, el cual incluye en el artículo 2.1 lo dispuesto por el artículo que mencionas. [i][quote]Artículo 2.1. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente. Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere este artículo no podrán variarla en ejercicios posteriores. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única. [/quote][/i] Saludos
Tópico: Arrendamiento de Persona Física a Persona Moral.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 17:27:28 Asunto: Re: Arrendamiento de Persona Física a Persona Moral.
Hola. Como bien menciona el colega vabdo, solo el propietario puede rentar. Se me ocurre que la persona física dueña del inmueble rente a la persona moral nueva y ésta a su vez la subarrende. Al caso viene el siguiente artículo del Código Civil Federal [quote][i]Artículo 2401.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.[/i] [/quote] En el contrato de arrendamiento entre PF y PM se señala que se autoriza el subarrendamiento. Saludos
Tópico: tope arrendamiento puro 250
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2013 09:48:04 Asunto: Re: tope arrendamiento puro 250
Hola. [quote]La Ley del Impuesto sobre la Renta, es la que determina que podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo[/quote] Solo para comentar que la LISR en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 establece como límite un monto que no exceda de $165.00 diarios. Y que el artículo 1.15 del decreto del 30 de marzo de 2012 como bien lo mencionaron los colegas es el que establece el monto de $250.00. Saludos

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