17/Oct/12 18:56
Re: ALMACENAJE DE DOCUMENTACION CONTABLE
Hola a todos,
Tengo duda respecto al almacenaje de la documentacion contable, a apartir de cuantos años, o en que me puedo basar para depurar documentacion ya que tengo en mi almacen desde 2001 y si me interesa ir depurando ya que me consume mucho espacio. Muchas Gracias por la consideracion de este mensaje.
Hola, lo que yo te puedo comentar es que no existe una regla para determinar el periodo por el cual se deba de conservar la contabilidad
El tercer párrafo del artículo 30 del CFF establece que la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas.
Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Las disposiciones fiscales no establecen cuáles son los “actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo”, por lo que queda a la interpretación de los contribuyentes, el definir cuando se está en presencia de esos actos.
En nuestra opinión, ejemplos de actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo podrían ser:
A. Los realizados en un ejercicio en el que se obtuvo pérdida fiscal. En este caso, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se haya amortizado dicha pérdida.
Es por ello que el quinto párrafo del artículo 30 del CFF señala expresamente que en el caso de que la autoridad esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma.
B. Aquellos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, en cuyo caso el plazo para conservar la documentación se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
C. Los realizados en un ejercicio en el que se obtuvo un saldo a favor recuperado vía compensación. En este caso, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del ejercicio en que se haya realizado dicha compensación.
D. Los realizados ante el RFC. En este caso, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que hayan tenido efecto los avisos presentados ante el RFC.
Ahora bien, por lo que se refiere a actas constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación, actas en las que se haga constar el aumento o disminución de capital, la fusión o la escisión de sociedades, constancias relacionadas con la distribución u obtención de dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar la ganancia por enajenación de acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio (inclusive los dictámenes fiscales), dicha documentación deberá conservarse hasta que hayan transcurrido los cinco años posteriores a la liquidación de la sociedad.
En el caso de personas físicas, las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio (inclusive los dictámenes fiscales), deberán conservarse permanentemente.
Como podrás observar, no existe una regla sencilla para determinar durante cuanto tiempo se debe conservar la contabilidad, ya que todo depende de los efectos fiscales de los actos con los cuales se relaciona.