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Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012 | |
vag Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2012 10:03:57 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012 |
Hola. [quote]in embargo, sí considero que es un problema para poder deducir dichos pagos, el hecho de que por la fecha que contienen dichos documentos, ya no se cumple lo dispuesto por el Art. 125 fracción I y el art. 159 del RLISR. [/quote] Sin el ánimo de molestar, del comentario que hace el compañero ngm, considero que la restricción del artículo 125 fracción I es para que las deducciones sea en base a flujo de efectivo, por lo que para efectuar una deducción no necesita estar pagada en su totalidad, sino solamente hacer deducible la parte efectivamente erogada en el ejercicio. El atículo 159 del RISR que cita aplica para pagos efectuados con cheque, pero no es la única forma de realizar el pago, puede ser también por transferencia, pago en especie, incluso compensación. En lo que estoy completamente de acuerdo con el compañero es en que no es necesario sustituir las facturas. Saludos | |
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012 | |
vag Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2012 15:14:51 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012 |
[quote]Por que cancelarlas?, aun cuando ya paso el Tiempo las facturas se emitieron dentro de la fecha vigentes. En mi opinion no la canelaria por este motivo. [/quote] Completamente de acuerdo. Saludos | |
Tópico: IVA EN PEDIMENTOS DE IMPORTACIO | |
vag Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2012 15:13:52 Asunto: Re: IVA EN PEDIMENTOS DE IMPORTACIO |
Hola. El RFC debe ser el genérico XEXX010101000. Saludos | |
Tópico: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012 | |
vag Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 16:48:18 Asunto: Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012 |
Hola. Salvo lo que opinen los expertos compañeros, considero que no deben cancelarse las facturas ni emitirse nuevas. Saludos | |
Tópico: COMPRA VENTA DE TERRENO | |
vag Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 15:32:36 Asunto: Re: COMPRA VENTA DE TERRENO |
Hola. Creo que además tendrias que cumplir con lo establecido en la regla I.2.8.3.1.3. de la RMF que dice: [quote][i]'[b]Pago de erogaciones por cuenta de terceros[/b] I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.'[/i] [/quote] Saludos | |
Tópico: IDE EN PAGO REFERNCIADO | |
vag Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 15:27:57 Asunto: Re: IDE EN PAGO REFERNCIADO |
[quote]El IDE retenido, se convierte en ISR pagado. Eso ya lo hemosescuchado en repetidas ocaciones. Ademas que tambien lo aplicamos de esa manera. Pero existe algun fundamento? Saludos [/quote] Hola. Con todo respeto al compañero, considero que el IDE no se convierte (aunque es una manera de entenderlo), sino que se acredita, compensa o solicita en devolución El IDE es 'acreditable': 1) en el caso de los pagos provisionales, contra el ISR detertminado en los mismos o bien contra el ISR retenido a terceros; 2) en el caso de la anual, contra el ISR del ejercicio. El fundamento de ambos casos son los artículos 8 y 7 de la Ley del IDE respectivamente. Saludos[/quote] | |
Tópico: pago provisional IETU inicio ejercicio PM | |
vag Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 12:12:16 Asunto: Re: pago provisional IETU inicio ejercicio PM |
Hola. [quote]Tengo la siguiente inquietud, PM moral que inicia operaciones en este ejercicio, con forme el artículo 14 LISR [b]'no puede presentar [/b]pp de isr', y con forme el artículo 9 IETU, 'deberá de presentar el pp ietu [b]en el mismo momento que el ISR[/b]', por tal motivo, considero, que tampoco deberá de presentar pp IETU en incio del ejercicio, pero he encontrado opiones encontradas y ningun criterio del SAT respecto a estos casos [/quote] Disculpa compañero, pero lo que establece el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es lo siguiente: [quote][i][b]Artículo 9[/b]. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas [b]en el mismo plazo establecido [/b]para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta...[/i][/quote] y creo al referirse a 'el mismo plazo establecido', se refiere al que señala el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo. [quote][i]Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el [b]día 17 del mes inmediato posterior[/b] a aquel el que corresponda el pago...[/i][/quote] Es lógico que la LISR señale que no se efecturán pagos provisionales el primer ejercicio, pues la mecánica establecida incluye un coeficiente de utilidad, el cual no se conoce en las fechas que debieran realizarse los pagos provisionales del primer ejercicio, sin embargo, creo que la 'exención' de no realizar pagos provisionales por el primer ejercicio no aplica para IETU, ya que el artúculo 9 hace solo referencia al plazo. Saludos | |
Tópico: correo del SAT Cerificados | |
vag Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 11:36:45 Asunto: Re: correo del SAT Cerificados |
El SAT ha comentado que mediante correos electrónicos nunca solicita que descarguen aplicaciones, precisamente por el software mal intencionado. Saludos. | |
Tópico: Fisco recauda $253 millones con IDE | |
vag Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 09:37:24 Asunto: Re: Fisco recauda $253 millones con IDE |
Hola. Considero que el IDE si amplió la base de construbuyentes y de recaudación, pero muchos casos va mas allá, al considerar como contribuyentes a sujetos que no lo son. Saludos. | |
Tópico: ¿Tipo de cambio en factura en pesos? | |
vag Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2012 09:34:21 Asunto: Re: ¿Tipo de cambio en factura en pesos? |
Hola. No creo que te afecte. Además en el importe con letra debe decir 'pesos' Saludos |
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