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18/Oct/12 17:43
¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

Muy buenas tardes foreros, tengo una duda que me inquieta en materia de retenciones tanto para ISR como para IVA, es con respeto en lo descrito en los artículos 127 5to párrafo LISR y 1A fracción II de LIVA, en donde hacen mención a un 'servicio profesional' y a un 'servicio personal independiente'
mi pregunta es ¿estos conceptos se refieren a lo mismo o tienen su diferencia?
esta pregunta me surge debido a que haciendo la contabilidad de una PM dedicada al servicio de agencia de viajes paga muchas facturas por concepto de hospedajes y consumos de alimentos en los mismos hoteles o en restaurantes ya sea a personas físicas o morales.
Me he encontrado facturas de un mismo proveedores PF que por concepto de hospedaje en la factura se hace la retención solo de IVA y en otra factura no, de igual modo por concepto de consumos de alimentos se hacen retenciones solo de IVA y a veces no de un mismo proveedor PF.
espero haberme dado a explicar y que puedan ayudarme con mi duda. buenas tardes y saludos.
 
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AndresCL
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18/Oct/12 18:19
Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

Hola.

Creo que la respuesta que buscas está en la fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala:

'Artículo 120.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
...
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I...
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente...'


Espero haber podido ayudar.

Saludos

Editado: Octubre 18, 2012 18:21:33
 
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vag
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18/Oct/12 19:21
Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

Andres:

en relacion a lo que comenta Vag, esta bien fundamentado la cuestion de los servicios profesionales independientes.

Donde yo veo las cosas raras, es en la facturacion de los ' servicios ' que te proporcionan. a mi parecer, dichos servicios estarian tipificados como actividad empresarial y no como servicios profesionales..

- hospedaje
- Alimentacion.

Saludos

Victor JM
 
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rafyty
Sargento Segundo

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18/Oct/12 19:24
Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

Andres:

Adiciono algo de informacion



¿Qué se considera actividad empresarial?


El articulo 120 en la fracción I de la LISR menciona que actividad empresarial se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.”

El articulo 16 del código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

“Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas enlas fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícola que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.”

Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo siguiente:
“Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Articulo 75 La Ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.”
 
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rafyty
Sargento Segundo

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18/Oct/12 19:38
Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

Buen día Andrés:

¡¡ Bienvenido !!

...facturas de un mismo proveedores PF que por concepto de hospedaje en la factura se hace la retención solo de IVA y en otra factura no, de igual modo por concepto de consumos de alimentos se hacen retenciones solo de IVA y a veces no de un mismo proveedor PF.


Y esas P.F. no estarán en en algunos casos, en el supuesto que señala el Art. 1-A Fracc. II Inciso d) de la Ley del IVA, esto es, que sean Comisionistas o que ciertas facturas sean por comisiones?



Saludos
 
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CHAVALON
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19/Oct/12 14:59
Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

Hola.

Considero que si el autor del mensaje no aclara la situación es válido suponer como lo hace el compañero CHAVALON.

Y esas P.F. no estarán en en algunos casos, en el supuesto que señala el Art. 1-A Fracc. II Inciso d) de la Ley del IVA, esto es, que sean Comisionistas o que ciertas facturas sean por comisiones?



Sin embargo, con los datos que mencionó el autor y mientras no abunde, aclare o señale otra cosa, estoy de acuerdo con el compañero rafyty

Donde yo veo las cosas raras, es en la facturacion de los ' servicios ' que te proporcionan. a mi parecer, dichos servicios estarian tipificados como actividad empresarial y no como servicios profesionales..

- hospedaje
- Alimentacion


De lo que se desprende que no debe efectuarse retención de IVA en los casos que se mencionaron.

Saludos.
 
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vag
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19/Oct/12 17:38
Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

pues con respecto a si son comisionistas estas personas físicas no sabría decirles, básicamente lo que he observado es que en la factura viene como denominación social 'hotel XX' y en los datos de identificación fiscal pues se describe el nombre de la 'PF fulana de tal' su RFC y CURP y concepto hospedaje o alimentos. unos incluyen retención de IVA y otros no.
 
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AndresCL
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19/Oct/12 18:54
Re: ¿un servicio profecional y servicio personal independiente son lo mismo?

pues con respecto a si son comisionistas estas personas físicas no sabría decirles


Ese es el punto que hay que indagar colega.......

porque se refiere a los pagos que hace la empresa........de tu tipo son, a que corresponden...quien son, que concepto etc......


ojala abunde un poco mas..........



saludos
 
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CPhugoocejo
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