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02/Jul/13 17:15
sobre actualizacion y recargos

Tengo por aqui un caso, que me gustaria compartir y saber sus opiniones

una contribucion de junio 2008.

Debi pagarlo el dia 24 de julio 2008
lo pague el dia 25 de julio 2008.

solo que se omitieron accsesorios

me auditan y observan esto.

la pregunta es; el calculo de mis actualizaciones y recargos lo debo hacer hasta la fecha (2013) o hasta el mes en que se pago osea julio 2008? ojo la contriucion ya fue pagada.

Gacias anticipadas.
 
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vicentino
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02/Jul/13 17:51
Re: sobre actualizacion y recargos

Buen día vicentino:

....el calculo de mis actualizaciones y recargos lo debo hacer hasta la fecha (2013) o hasta el mes en que se pagó


Hasta el mes en que se pagó:

CFF

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,………………

……….. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.


Saludos
 
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CHAVALON
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02/Jul/13 17:55
Re: sobre actualizacion y recargos

Vicentino: La actualización y recargos serían a la fecha de pago, en tu caso al 25 de Julio de 2008.
 
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CP_PACO
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02/Jul/13 18:51
Re: sobre actualizacion y recargos

Bueno en este caso solo pagas los accesorios hasta el mes de julio 2008 que fue en el momento que efectuaste el pago de la contribucion haciendo referencia al comentario de chavalon
 
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Dark18
Sargento Segundo

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03/Jul/13 09:28
Re: sobre actualizacion y recargos

Muchasgracias por su atinadas respuestas compañeros foristas.

Saludos!
 
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vicentino
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04/Jul/13 09:53
Re: sobre actualizacion y recargos

Hola.

En adición a los atinados comentarios de los colegas, recuerda lo que establece el CFF en el artículo 20:

'Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional...
...Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución.
II. Recargos.
III. Multas.
IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código...'


Dicho en números:

Contribución
100
Accesorios (no pagados)
20
Pago realizado
100

Aplicación del pago:

$20 para accesorios
$80 para contribuciones

Con lo que aún adeudas $20, los cuales generan actualización y recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta la fecha.

Espero haberme explicado.

Saludos.
 
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vag
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04/Jul/13 10:01
Re: sobre actualizacion y recargos

No me queda muy claro el comentario

Con lo que aún adeudas $20, los cuales generan actualización y recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta la fecha.


A lo qe habia comprendido solo tenia que pagar 1.13 de recargos omitidos, es todo.
 
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vicentino
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04/Jul/13 11:37
Re: sobre actualizacion y recargos

Ok, de otra manera, esperando explicarme mejor.

Contribución--------$100.00 (que debió pagarse el 24 de julio de 2008
Accesorios----------$ 1.13 (accesorios generados al 25 de julio de 2008)
Total-------------------$101.13 (importe que se debió pagar el 25 de julio de 2008)
Pago------------------$100.00 (importe pagado el 25 de julio de 2008)

Ahora, del importe pagado el 25 de julio de 2008, aplicando el orden tenemos:

Importe pagado $100.00
Accesorios-------$ 1.13 (se aplica el pago primero a los accesorios conforme al art. 20 CFF)
Diferencia--------$ 98.87 (remanente que se aplicará a cubrir la contribución)

Con esto tenemos:

Contribución ----------------------------------------$100.00
Diferencia a aplicar del pago realizado---- $ 98.87
Contribución pendiente de pago--------------$ 1.13 Esta diferencia se tiene que pagar, con su respectiva actualización (a partir de julio 2008) y recargos (a partir de agosto 2008 porque de julio ya se pagaron) hasta la fecha

No se si me expliqué mejor.

Saludos
 
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vag
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