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Tópico: medicamentos Genericos VS Patentados
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 16:03:53 Asunto: Re: medicamentos Genericos VS Patentados
No tengo el vinculo exacto la fuente es de IDC Informacion de consulta a mi punto de vista me parece que afectaria a todos los mexicanos, ya que incluso el Seguro habia estando recetando medicamentos Genericos!!
Tópico: ESTATUS DE LA VERSION CORREGIDA DEL LISTADO DE CONCEPTOS LIETU
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 12:57:32 Asunto: Re: ESTATUS DE LA VERSION CORREGIDA DEL LISTADO DE CONCEPTOS LIETU
Colegas... Aun no se publica la nueva version pero estamos todos al pendiente del mismo... que en los proximos dias ha de ser publicado ¡Saludos!
Tópico: Folio para comprobantes impresos, es necesario?
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 12:52:52 Asunto: Re: Folio para comprobantes impresos, es necesario?
Que tal colega... Claro que tiene folio ademas recuerda que existen grandes empresas que estan autorizadas a expedir sus propios comprobantes fiscales, para tales efectos deben renovar en cierto sentido ante hacienda, la licitacion para seguir expidiendo sus propios comprobantes fiscales y dentro del mimo informe señalar de que folio a que folio continuan, o en su caso serie etc. ¡Saludos!
Tópico: medicamentos Genericos VS Patentados
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 12:16:01 Asunto: medicamentos Genericos VS Patentados
La SCJN le ha dado la razon a las empresas Trasnacionales para que una vez vencida su patente puedan renovarla por otros 20 años mas, situacion que ha dejado atonitos a los laboratorios de Mexico y al sector de salud publico (IMSS, ISSSTE), debido a que no podran usar el activo que compone el medicamento para sacar a la venta otras marcas a menor costo incluso tendran que retirar aquellos que ya tienen una version generica. Un medicamento de patente puede ser elaborado una vez vencida la patente del medicamento de marca siempre que reuna todas las condiciones de calidad y bioequivalencia ofreciendo la seguridad de un medicamento de patente. La comision de proteccion contra riesgos sanitarios (COFEPRIS) debe verificar que en la gaceta del instituto mexicano de la propiedad Industrial (IMPI) se encuentre la patente vencia para autorizar la venta de un generico sin violar asi los derechos de propiedad industrial. En otras palabras un laboratorio propietario por ley durante 20 años de la patente de la sustancia activa para protegerla por un lapso similar de 20 años , puede mezclar la composicion con otras sustancias y presentarla como un medicamento nuevo y por ende considerarlo como medicamento nuevo y por ende distinto ante el IMPI y pedir que se publique como una nueva patente. Esto trae como consecuencia que los medicamentos que tenian vencida la patente renueven y por ente se les impida a los demas laboratorios la fabricacion de los medicamentos Esto afectando el sector salud del pais y no solo eso incluso la economia del consumidor final. Todo por un fallo en la legislacion de la SCJN esperando puedan corregirlo a tiempo... esperando sea de su informacion el presente articulo ¡Saludos!
Tópico: AYUDA CON UN REGLA DE INTERMEDIO
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 11:58:58 Asunto: Re: AYUDA CON UN REGLA DE INTERMEDIO
Gobierno del estado de donde amigo!! y si salio en regla la regla aplica de manera general no son exclisivas de las entidades federativas Seria bueno que nos digas el año aproximado y quizas pueda ayudarte ... Saludos!!!!
Tópico: Se retiene IVA?
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 11:56:16 Asunto: Re: Se retiene IVA?
Era mas que obvio que no se debe hacer retencion, pero con los criterios normativos señalados queda mas claro que el agua felicitaciones JHSR No los conocia pero son de gran ayuda... Saludos!!!
Tópico: depresiación contable o fiscal para la utilidad por venta de activo
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 11:51:06 Asunto: Re: depreciación contable o fiscal para la utilidad por venta de activo
Me llama la atencion que ningun contador corrigio la palabra depreciacion, de verdad que pensar solo en numeros no es bueno ... Jejeje Por lo anterior Saldo por depreciar actualizado = Costo fiscal en venta de A.F. ¡Saludos!
Tópico: revision sat
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 11:42:09 Asunto: Re: revision sat
Amigo estas en un problema ya que no debiste haber presentado suspension de actividades ya que aun tenias cuentas por cobrar ademas dices que las acumulastes en el ejercicio 2003 cuando se cobraron efectivamente en 2004 que es cuando se deben acumular, por lo tanto cito el siguiente Art. 122 LISR. Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. [i]Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.[/i] Por lo tanto es correcta la apreciacion de la autoridad Tendras que negociar con la autoridad y quizas hacer el calculo correcto de la D.A. 2003 y 2004 y pagar en caso de que haya quedado pago para el ejercicio 2004 que lo mas seguro es que si. ¡Saludos!
Tópico: constancias de retenciones
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 11:28:20 Asunto: Re: constancias de retenciones
Buen dia a todos Estimado colega, scito el Art 31 de la LISR Frac. IX [i]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.[/i] Esto es en comento por los ingresos de personas fisicas y deducciones de personas morales... ahora el mismo art. 31 en su fraccion V señala lo siguiente: [i]Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.[/i] Por lo tanto las contancias de retenciones deben corresponder a lo efectivamente erogado, asi como en la informativa multiple Sentido comun... ¡Saludos!
Tópico: DEVOLUCION DE IDE PERSONA MORAL DICTAMINADA
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 18:14:56 Asunto: DEVOLUCION DE IDE PERSONA MORAL DICTAMINADA
Estimados colegas... Comento lo siguiente alguno de ustedes ha solicitado devolucion de saldos a favor de IDE y que le hayan devuelto? Ya que tengo varios meses de saldos a favor de IDE y quiero solicitarlos en devolucion. pero desconosco el procedimiento... es decir lo papeles que tengo que presentar Formulario 32 asi como los anexos de IDE 11 y 11-A del programa electronico... contancias de IDE Dictamen del CPR no las mensuales si no el Dictamen del ejercicio asi como al dec anual. ¿alguien a estado en algun caso similar ? Agradecere sus comentarios al respecto ¡saludos!

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