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Tópico: Multal DIOT ILEGAL
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 10:42:38 Asunto: Re: Multal DIOT ILEGAL
HOLA NUEVAMENTE... TODO ESTA EN COMO FUNDAMENTE TU MEDIO DE DEFENSA... CLARO NO VAS A FUDAMENTAR CON UN TESIS O JURIS RECIENTE, PERO EXISTEN OTROS FUNDAMENTOS Y OTRA LINEA A SEGUIR BASADA EN LEY, HAY QUE RECORDAR QUE LA JURIS SOLO ES PARA ACLARAR COSAS QUE NO ESTAN MUY CLARAS PERO DE QUE ESTA EN LEY ESTA EN LEY INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA JURIS... NO SE ESTARIA APLICANDO RETROACTIVIDAD... SI NO HACIENDO VALER UN MEDIO DE DEFENSA, ANTE EL AGRAVIO DEL CUAL SE ESTA SIENDO AFECTADO.... YO ME IRIA POR EL LADO DE CUIDAR QUE MI PLAZO NO HAYA PRESCRITO PARA HACERLO VALER, PERO ES CRITERIO DE CADA UNO, CREO QUE VALDRIA LA PENA REALIZARLO PUES CREO QUE SE TIENEN ELEMENTOS PARA UNA RESOLUCION FAVORABLE... INDEPENDIENTEMENTE REPITO DE LA JURIS... SALUDOS
Tópico: SIPRED 2010
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 10:00:48 Asunto: Re: SIPRED 2010
Hola colegas, son detalles quizas y nada mas, pero que dealguna manera pueden retrasar el trabajo del auditor o del mismo contador en su llenado... ya creo que el SAT esta conciente que la cajeteo, ojala pronto corrija dicha situacion. Saludos
Tópico: Multal DIOT ILEGAL
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 09:57:47 Asunto: Re: Multal DIOT ILEGAL
Hola a todos, considero que es factible solicitar la devolucion del credito fiscal de la autoridad, por haber sido pago indebido, habria de fundamentarlo bien de acuerdo a CFF estando la autorida obligada a ello, aunque tambien hay que cuidar los plazos a partir de la fecha en que se determino y pago me parece que de acuerdo a codigo son 45 dias habiles. hay que checarlo bien y considero que si se podria interponer un medio de defensa, saludos.
Tópico: Multal DIOT ILEGAL
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 16:39:17 Asunto: Re: Multal DIOT ILEGAL
Como bien dices CP paco creo qu hasta un c.p con una buena redaccion y fundamentacion de la promocion procederia en juridico, de la administracion. Saludos
Tópico: Donataria autorizada comprobantes fiscales digitales
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 14:09:19 Asunto: Donataria autorizada comprobantes fiscales digitales
Buen dia colegas Mi duda es que una donataria autorizada emite comprobantes fiscales digitales... entiendo que si... tambien prodria emitir con CBB alguien conoce los requisitos de los comprbantes de la donataria, saludos
Tópico: DIOT VERSION 1.1.4
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 13:48:58 Asunto: Re: DIOT VERSION 1.1.4
Y apenas lo voy a bajar... algun cambio en contenido, o solo es la version actualizada ??
Tópico: acreditamiento ide
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 13:47:26 Asunto: Re: acreditamiento ide
De nada contadora, ya despues nos dira que opcion eligio, ojala pueda compartirla... en caso de duda podemos platicarlo... saludos
Tópico: SIPRED 2010
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 13:44:40 Asunto: Re: SIPRED 2010
efectivamente colega... pide OFFICE 2007 y los requerimientos del sistema minimos son 2 gb de ram y 2.0 de ghz osea debe trabajar super... pero en cuestiones de formulas y parametros aun no se nada, hay una seccion dentro de la pagina del SAT de preguntas frecuentes, donde podeis aclarar varias dudas....
Tópico: SIPRED 2010
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 12:32:14 Asunto: SIPRED 2010
Buen dia colegas Alguien ha escuchado de problemas del SIPRED ??? yo apenas estoy leyendo el manual de instalacion y de usuario, pero aun no lo instalo esto lo comento por que escuche un rumor de que tiene determinados errores y que posiblemente el SAT en los proximos dias haga las correcciones respectivas, las cuales desconozco. Esto incluso despachos importantes como E&Y pidieron a su personal que no lo instale si no hasta que ya salga la version corregida. si alguien ha tenido alguna experiencia hasta el momento, seria importante que lo compartiera, Saludos
Tópico: Multal DIOT ILEGAL
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 12:28:21 Asunto: Multal DIOT ILEGAL
la SCJN se ha pronunciado en contra de las mismas. El numeral 32 no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores. De ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional. Tesis de la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del TFJFA, publicada en marzo de 2011. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 524 VI-TASR-XXXVII-162 MULTA POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN NO TIPIFICADA.- Partiendo del hecho de que el requerimiento de obligaciones origen de la multa combatida, fue emitido solicitando al demandante el cumplimiento de la obligación consistente en la información mensual de operaciones con terceros y por otro lado, la multa impuesta tiene como sustento el no haber presentado dicha información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de autoridad, tipificando la autoridad la infracción en las fracciones I y XXVI del artículo 81, y se aplica la sanción con base en el supuesto de la fracción XXVI del artículo 82 y 70 párrafos primero y tercero, todos del Código Fiscal de la Federación; tal multa deviene ilegal, toda vez que el dispositivo 81 solo hace referencia al supuesto de No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, además este último numeral 32, no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores; de ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2040/10-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón. Yo creo que en revocacion es mas que suficiente y procede... Saludos

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