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27/Ene/10 10:43
constancias de retenciones

Hola! Buen dia tengan todos ustedes.

Tengo una duda. Espero me puedan dar algunos comentarios al respecto.
Somos una persona moral, tuvimos en el año pago de honorarios, comisiones mercantiles, de los cuales algunos al 31 de diciembre de 2009, quedaron pendientes de de pago.. Por mencionar ejemplo: en cuanto a las comisiones de dic 09 provisiono el gasto, asì como sus respectivos impuestos, estos se pagan hasta el mes de enero por medio de transferencia. Y el impuesto que se retiene se declara en el mes de febrero de 2010. Correcto?
Bueno me salta la duda la constancia de retenciones las genero por año, ya que asì lo permite la ley. En esa constancia de retenciones debo considerar el importe de comisiones que me facturaron en el ejercicio 2009, sin importar sin han sido pagadas o no? o solamente las que han sido pagadas?
GRACIAS
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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27/Ene/10 11:46
Re: constancias de retenciones

Buenos dias.

Solamente deberas considerar las que han sido pagadas.

Saludos.
 
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
 
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javi9923
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27/Ene/10 21:30
Re: constancias de retenciones

Hola:

Las retenciones debieron haberse cobrado del mes Dic 2009, en Enero 2010.

Y asi incluir las operaciones en la constancia de 2009, tal como lo provisiono en su contabilidad y asi tambien deducirse en 2009.

Pero si el comprobante es 2009, el registro en contabilidad 2009, y retenciones en 2010. El pago tambien en 2010

No se ha cumplido el requisito de cubrir retenciones dentro del ejercicio 2009
Vea el art 31 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ene/10 09:47
Re: constancias de retenciones

Buenas tardes.

Enrique9727

Las retenciones debieron haberse cobrado del mes Dic 2009, en Enero 2010.

Y asi incluir las operaciones en la constancia de 2009, tal como lo provisiono en su contabilidad y asi tambien deducirse en 2009.


Difiero del comentario de enrique9727.
Para la constancia de retenciones nada mas se debe de tomar en cuenta lo que se pago en el ejercicio (entendiendose que los honorarios son de personas fisicas), ya que la persona fisica debe declarar por lo que le fue pagado en el ejercicio. Y la persona moral siendo gasto de 2009 y pagado en 2010 a persona fisica, lo debera incluir en 2010 en la anual en la conciliacion contable fiscal.

Saludos
 
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javi9923
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28/Ene/10 11:28
Re: constancias de retenciones

Buen dia a todos

Estimado colega, scito el Art 31 de la LISR Frac. IX

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Esto es en comento por los ingresos de personas fisicas y deducciones de personas morales...

ahora el mismo art. 31 en su fraccion V señala lo siguiente:

Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.


Por lo tanto las contancias de retenciones deben corresponder a lo efectivamente erogado, asi como en la informativa multiple

Sentido comun...

¡Saludos!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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