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Tópico: Declaratoria ¿obligatoria p/quien dictamina sus edos. financieros?
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 11:16:13 Asunto: Re: Declaratoria ¿obligatoria p/quien dictamina sus edos. financieros?
Que tal colega... He escuchado que varias empresas han tenido problemas por solicitar sus saldos a favor de IVA y no son mediante declaratoria, en virtud de lo que señalas... Pero hay que recordar que eso es algo que esta señalado en reglamento y no en la propia ley donde no contempla forzozamente la presentacion de la declaratoria..., ademas hay que tomar en cuenta los costos por honorarios del Auditor y muchas veces estos cobrar sin importar si se devuelve o no, o si notifican al contribuyente... Yo me iria por la parte del 22 de CFF donde no señala la autoridad la obligacion de ser dictaminado para solicitar el saldo a favor de IVA recalco IVA, ya que para efectos de los demas saldos a favor que pudiera tener el contribuyente la metodologia sigue siendo la misma. Creo que en un pleito juridico se ganaria facilmente al no ser ley y ademas que reglamento, solo establece los procedimiento a llevar acabo, sin que estos sean obligatorios... ISAKI_KUN El principio de la sabiduria, el temor de Dios...
Tópico: Compensacion de IVA
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 10:31:51 Asunto: Re: Compensacion de IVA
Pongamos los siguientes supuestos colega!! Espero ayudarte a despejar tu duda y a realizar correctamente tu calculo... Ahora bien no señalas el Saldo a favor de IVA de que mes corresponde por lo tanto para efectos practicos tomare el siguiente ejemplo Compensación Saldo a cargo ISR Marzo 2009 Saldo a favor IVA Enero 2009 Fecha de manifestacion del saldo a favor... Diciembre 2009 Fecha en que se paga el saldo a cargo correspondiente a marzo 2009 .... Enero 2010 Act. Saldo a cargo DIC09/MAR09 Recargos 9 Meses (Abril-Diciembre) Importe a pagar xxxxxx.xx (menos) Compensacion (act) xxxxx.xx Importe a pagar xxxxx.xx Ahora si tu saldo a favor lo manifestaste con aterioridad a tu saldo a cargo, no pagarias recargos, por considerase para estos efectos, la declaracion se presento en tiempo y solo se actualizaria a la fecha de pago... NUEVO REGLAMENTO DE CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ART 12 Espero haber ayudado... ww (^-^) Isaki Kun (ó.ó)
Tópico: Ampliacion de plazo
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 18:25:28 Asunto: Re: Ampliacion de plazo
Hola anaili... Parece que estas en el mismo tema de y por ello solicitabas desistimiento... Si de plano estas segura que tu pago de lo indebido no fue pago de lo indebido jejeje primero habra que ver que pago de lo indebido es segundo si es ISR o IETU el mismo lo debiste haber manifestado en tu declaracion anual para efectos de IVA entonces habras presentado una complementaria de algun saldo a cargo de IVA, luego entonces se convierte pago de lo indebido o en exceso Eso seria lo primero a revisar... Segundo puedes optar por presentar la documentacion solicitada ya que tienes 20 dias habiles para entregarla, apartir del dia siguiente en que surta efectos la notificacion... y esperar que la autoridad te requiera dentro de los 10 dias siguiente en que presentes la documentacion, para lo cual tu tambien contaras con 10 dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion para atender el segundo requerimiento de la autoridad Es de mencionar que la autoridad puede iniciar facultades de comprobacion y suspender plazos el cual durará 90 dias Habiles... no quiero asustarte pero seria bueno que revises bien tu pago de lo indebido y estes segura de que realmente sea pago de lo indebido... y no lo hayas modificado Se le olvidaba decir que no existe ampliacion de plazo... aun presentes escrito libre... ¡ Saludos !
Tópico: Si no cuento con coeficiente de utilidad
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 17:51:03 Asunto: Re: Si no cuento con coeficiente de utilidad
tu calculo del coeficiente quedaria de la siguiente manera C.U. Utilidad Fiscal + Deduccion Inmendiata - Inv Acumulable/ Ing Nominales - Ajuste Anual- Invtario acumulable No olvides aplicar tus perdidas de ejercicios anteiores en caso de tener utilidad fiscal... Y actualizarlas deacuerdo al 61 de Renta... Saludos
Tópico: cuanto es exento de isr en pago de utilidades a trabajadores
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 17:21:17 Asunto: Re: cuanto es exento de isr en pago de utilidades a trabajadores
Si no mal recuerdo tambien se les puede efectuar un calculo de acuerdo a RISR con el fin de beneficiar al trabajador tendria que revisarlo no estoy muy seguro y la parte exenta es 15 smg como lo señalan los colegas... ¡saludos!
Tópico: declaracion clientes y provedores
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 17:17:26 Asunto: Re: declaracion clientes y provedores
Que tal CP_PACO creo que ya nos hemos encontrado en anteriores ocasiones... Buen dia colega pero me refiero a la informativa de clientes y proveedores y no a la DIOT agradezco su atencion Saludos
Tópico: Escrito desistimiento de devolucion
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 17:08:57 Asunto: Re: Escrito desistimiento de devolucion
Hola anaili... Tengo un formato respecto de compensacion, quizas pueda servirte... practicamente es lo mismo, saludos!! ¡Saludos!
Tópico: declaracion clientes y provedores
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 16:30:09 Asunto: Re: declaracion clientes y provedores
Para ser mas especificos, cito la facilidad otorgada por la autoridad mediante RMISC aunque cabe mencionar que no nos señala que debieron haber sido presentadas en tiempo, solo el hecho de haberlas presentado... [b][i]Las personas fisicas y morales tendran por cumplida la obligacion de presentar la declaracion informativa de clientes y proveedores, si en todos los meses de 2009 presentaron la declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT) en terminos de las reglas I.5.1.5 Y I.5.1.6 de la RMISC (Art. octavo de la Tercera Resolucion de modificaciones a la RMISC, publicada el 28 de diciembre de 2009 y 86 fraccion VIII,101, Fraccion V y 133, fraccion VII de la LISR.) [/i][/b] Aunado a esto jeje me podrian decir que programa es? estoy deacuerdo que es la DIMM pero que version alguien sabe ?
Tópico: Aportacion de Acitvos ¿deducibles para IETU?
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 16:53:55 Asunto: Re: Aportacion de Acitvos ¿deducibles para IETU?
Efectivamente creo que estas confundido colega... No todo en la vida es fiscal, ademas si se constituyo, recuerda que las aportaciones no necesariamente tienen que ser en efectivo pueden ser en bienes A,F, por lo anterior no hay deduccion ni para ISR ni para IETU luego entonces solo lo contabilizas y ya ...
Tópico: medicamentos Genericos VS Patentados
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 16:38:09 Asunto: Re: medicamentos Genericos VS Patentados
Asi es CP PACO si esto queda como definitivo, incluso adios medicamentos de primer nivel del Sr. Slim =)

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