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Tópico: Outsoursing Informativa trimestral
ISAKI86

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 26, 2010 16:25:05 Asunto: Outsoursing Informativa trimestral
El año anterior, se hiciero modificaciones al articulo 15A de la LSS en el cual es necesario informar tanto por parte de las beneficiarias del servicio, asi como de las prestadoras del servicios, respecto de los contratos celebrados que hayan celebrado en el trimestre por el cual presentan la informativa, incluso si hubiese modificaciones por concepto de novacion, en donde la LSS mediante reglas define concepto de novacion... Por todo ello, me queda claro que es menester informar a la autoridad los contratos celebrados, pero que hay de aquellos contratos, cuando se dan por terminados y no hay novacion en ellos si no se terminan, ya sea por vencimiento y culminacion de contrato, la ley no señala nada al respecto, o quizas no he leido bien, ¿alguien tendra alguna informacion al respecto donde pueda consultarlo que mencione cuando se terminan los contratos, hay que informarlos ? ¡Gracias y saludos !
Tópico: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 09:35:41 Asunto: Re: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
Buen dia... Aplicalo como una perdida fiscal, es decir anota el importe total del credito para que sepas hasta que mes del ejercicio lo vas a agotar y apartir de alli empezar a actualizar. Por otro lado t comento que solo modificarias la actualizacion, pero seria hasta tu declaracion anual!!!!
Tópico: complementaria persona fisica
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 17:39:18 Asunto: Re: complementaria persona fisica
A que tipo de errores t refieres ?
Tópico: EFECTO EN IETU
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 14:03:07 Asunto: Re: EFECTO EN IETU
No no tiene efectos si esos dividendos se distibuyen a personas morales, solo en caso que se distribuyan a personas fisicas... estarian gravados para efectos de IETU E ISR hay un apartado especial dentro de persona fisicas donde lo menciona pero no lo recuerdo pero para efectod e ISR esta en el 17 ultimo parrafo.
Tópico: Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal ????
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 13:46:04 Asunto: Re: Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal ????
Se pierde el derecho asi de sencillo Ademas si tienes credito fiscal por deducciones mayores |y causaste ISR, no veo por que no acredites la parte que te corresponde para disminuir tu impuesto, suena ilogico querer pagarle mas a la autoridad y ademas perder el derecho al acreditamiento hasta por el monto que se pudo acreditar... Te estarias haciendo tu mismo el harakiri...
Tópico: MULTAS
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 13:37:14 Asunto: Re: MULTAS
Lo que purde argumentar la autorida es que la multa procede por que no se atendio el requerimiento de informacion, no por que no hayas presentado la DIOT, ahora tendras que corregir tu situacion fiscal y vigilar que t den de baja esa obligacion, corregir tus provisionales y la DIOT ya que no tienes saldos a favor. Pero creo que las Multas si proceden... por forma y no por fondo... pero podrias solicitar condonacion deacuerdo al 74 de CFF
Tópico: Revision de gabinete
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 13:30:44 Asunto: Revision de gabinete
Estimados colegas... tengo la sieguiente duda, para efectos de la la visita domiciliaria, aunado a lo que dice el articulo 46 frac. IV en el cual establece un plazo de 20 dias entre la ultima acta parcial y levantamiento del acta final. Ahora bien en el caso de revision de gabinete la fraccion VI del art 48 de CFF no dice que el contribuyente contara con un plazo de 20 dias habiles contados apartir del dia siguiente en que surta efectos la notificacion del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtuen los hechos u omisiones asentados en el mismo. posteriormente nos dice que el plazo que se señala en el primero y segundos parrafos de esta fraccion es independiente del que se establece en el articulo 46-A de este codigo. Por todo lo mencionado anteriormente, entiendo lo siguiente: Hablando de revision de gabinete, la autoridad no emite actas parciales, si no oficio de observaciones. No se especifica que deba haber un plazo de 20 dias entre el ultimo oficio de observaciones y el levantamiento del oficio de observaciones final. Ademas se aclara lo siguiente: [b]Art 48 frac VI tercer parrafo.[/b] El plazo que se señala en el primer y segundo parrafo de esta fraccion es independiente del que se señala en el articulo 46-A.(haciendo referencia al plazo de 12 meses en que se debe concluir la revision de gabinete) Por todo lo anterior estimados colegas, concluyo lo siguiente: La autoridad puede emitir su oficio de observaciones el ultimo dia en que se concluya la revision, y posteriormente 20 dias habiles siguientes a partir del dia siguiente a aque en que surta efectos la notificacion para poder desvirtuar lo asentado por parte del contribuyente... Ejemplo 12 de enero 2007 - 12 de enero 2008 Se emite oficio de observaciones el 12 de enero y el contribuyente cuenta con 20 dias habiles para desvirtualo. Espero sus opiniones!!
Tópico: DEDUCCION DE TERRENOS PERSONA MORAL
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2010 10:31:56 Asunto: Re: DEDUCCION DE TERRENOS PERSONA MORAL
Hola de nuevo, entonces quiero entender que yo empresa que no me dedico a la realizacion de actividades de desarrollo inmobiliario, ¿no lo puedo deducir? por que entonces señalas que para si para ISR es no deducible, por que para IETU señalas que si es deducible... Lo que opino es que no se deben de deducir, solo las que se dedican a las actividades de desarrollo inmobiliario pueden deducir el terreno, o en su caso acumular nada mas la ganacia en el momento de la enajenacion, si es que es un tema controvertido....
Tópico: FACILIDAD DE NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 18:33:11 Asunto: Re: FACILIDAD DE NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS
¿estas cantinfleando o que onda ?
Tópico: DEDUCCION DE TERRENOS PERSONA MORAL
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 18:21:31 Asunto: DEDUCCION DE TERRENOS PERSONA MORAL
QUE TAL COLEGAS... TENGO LA SIGUIENTE DUDA... PARA EFECTOS DE LAS PERSONAS MORALES QUE ADQUIEREN UN TERRENO, ESTAS ¿LAS PUEDEN DEDUCIR? ESTO EN VIRTUD QUE SABEMOS QUE NO SE DEPRECIAN Y TOMEN EL EJEMPLO PARA EMPRESAS QUE NO SE DEDICAN A DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ART 225 DE LA LISR LUEGO ENTONCES ¿QUE PASA CON AQUELLAS QUE ADQUIEREN UN TERRENO Y NO SE DEDICAN A DICHA ACTIVIDAD MENCIONADA ANTERIOR? COMO REGISTRAN EL TERRENO CONTABLEMENTE Y FISCALMENTE ¡SALUDOS!

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