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27/Ene/10 16:39
revision sat

Buenas tardes oye tengo una consulta a ver si me puedes ayudar te lo agradecería mucho
Tengo un amigo que estaba como persona física de actividad empresarial en 2003 y se suspendió el 31De diciembre de ese año.

Todos los ingresos que FACTURO en el 2003 los acumulo en su declaración anual (presentada el 22 abril de 2004 ) , aun cuando Varias facturas se cobraron hasta 2004

Pero el 20 de mayo del 2009 el SAT me solicita información de las operaciones con un cliente ya que el mismo declara que tuvo operaciones
conmigo en el 2004 (cuando me pago) y me quiere determinar diferencias por dichos cobros.

1.-como ves por donde me puedo defender por dicha acumulación ?
2.-no aplica ya la prescripción?
 
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CPMOROCO
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27/Ene/10 16:49
Re: revision sat

Hola, pues no se a quien le estes preguntando.......PERO NECESITAMOS SABER,....., cuales son los FUNDAMENTOS de la autoridad.....para pretender determinarte diferencias......


saludos
 
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lobozac
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27/Ene/10 16:50
Re: revision sat

Muchas gracias, pregunte en forma general a ver que opinan
 
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CPMOROCO
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27/Ene/10 16:53
Re: revision sat

De manera general suena razonable que se exijan las diferencias por los ingresos cobrados en el 2004 y que no fueron declarados en su oportunidad. En este caso se tuvo la obligación de presentar la anual y como no se hizo no operaría la prescripción.

Y la pregunta del millón... Porque se declaró en suspensión de actividades cuando aún tenía cuentas x cobrar?
 
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CP_PACO
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27/Ene/10 17:56
Re: revision sat

MOROCO:

'Todos los ingresos que FACTURO en el 2003 los acumulo en su declaración anual (presentada el 22 abril de 2004 ) , aun cuando Varias facturas se cobraron hasta 2004'



Hola:

Y le hizo saber usted a las autoridades que por esas facturas que se cobraron en 2004 usted pagó el impuesto correspondiente en 2003?....
....Al quererle la autoridad determinarle 'diferencias por dichos cobros', necesariamente le tuvo que dar un fundamento del por qué tal determinación...

Salu2!!!!
 
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memoli
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27/Ene/10 21:14
Re: revision sat

No entiendo por que se dio la suspesion de actividades, si todavia procedio cobrando en 2004

Aun asi, los ingresos serian del 2003 y declarados en esa fecha, ok Pero no asi por el IVA que cobro en 2004, que paso con ese IVA que cobro, debio haberse declarado en 2004.

¿No sera por esto que le requiere el SAT?

Por lo referente al ISR, no habria nada que perseguir, solo debe demostrar que las operaciones al periodo que dice que ya declaró, con documentacion comprobatoria y papeles de trabajo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ene/10 08:48
Re: revision sat

Hola, de forma general , no creo que sirvan las respuestas de mucho...........

como ves , ya hay inquietudes, ..porque de forma 'general' no alcanzamos a comprender,..........necesitamos informacion de forma particular,.......si es que quieres algo que de verdad te sirva


saludos
 
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lobozac
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28/Ene/10 11:42
Re: revision sat

Amigo estas en un problema ya que no debiste haber presentado suspension de actividades ya que aun tenias cuentas por cobrar ademas dices que las acumulastes en el ejercicio 2003 cuando se cobraron efectivamente en 2004 que es cuando se deben acumular, por lo tanto cito el siguiente Art. 122 LISR.

Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Por lo tanto es correcta la apreciacion de la autoridad

Tendras que negociar con la autoridad y quizas hacer el calculo correcto de la D.A. 2003 y 2004 y pagar en caso de que haya quedado pago para el ejercicio 2004 que lo mas seguro es que si.

¡Saludos!
 
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ISAKI86
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28/Ene/10 12:24
Re: revision sat

el haberse suspendido en el 2003 No le exime a no enterar lo que su cliente cobro en el 2004, por lo tanto con los datos que nos menciona es procedente lo que le argumenta el fisco.


Habra que revisar que facturas del 2003 fueron pagadas en el 2004..


Por lo tanto hay que demostrarle a la autoridad lo que de a lugar.



saludos y suerte.
 
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CPhugoocejo
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