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Tópico: acreditamiento ide
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 12:25:06 Asunto: Re: acreditamiento ide
Hola C.P. Marifer Como veo el caso, hay que hacer lo siguiente... en los meses en los que no se acredito el IDE pudiendo hacerlo habria que analizar como se efectuo el pago, si hubo flujo, ni hablar no mover nada, pero si fue mediante compensacion, yo sugiero que se desista y acredite el IDE recuerde que el IDE acreditado queda en papeles de trabajo. hasta antes de la plataforma de DYP Segundo. el IDE no acreditado en el mes que corresponda no se puede acreditar contra los subsecuentes ejemplo IDE de enero no acreditado, que pretenda acreditar vs Mayo. en mi opinion tiene que ser el del propio mes MAYO vs ISR, ISR terceros de Mayo. Tercero Si presentara complementarias de enero y febrero en los que aplico compensacion, la autoridad da como desistido dicho tramite, o que a mi juicio considero seria lo ideal. saludos
Tópico: deduccion en compra ch. de caja
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 12:34:05 Asunto: Re: deduccion en compra ch. de caja
No le veo sentido si tienes cuenta bancaria comprar cheques de caja, ademas ten en cuenta que esto te generaria una recaudacion de IDE ya que el cheque de caja se considera deposito en efectivo. Saludos
Tópico: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 12:22:30 Asunto: Re: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
Colega, Simple, no puedes acreditar y mucho menos compensar pagos provisionales de IETU vs ISR acreditamiento. no te lo permite la propia ley y el decreto que mencionas fue solo por 2009 Compensacion, Los pagos provisionales que realizas de IETU son a cuenta de una impuesto anual, por lo tanto aun no se genera el impuesto a favor. Lo que tendrias que analizar es tu calculo nuevamente sobre todo en ISR verifica cuanto de ISR tienes a cargo y acreditalo vs IETU, retenciones los creditos permitidos para IETU salarios gravados y aportaciones de seguridad social , inversiones, inventarios, recuerda que la deduccion adicional para 2011 ya no entra. ¡Saludos!
Tópico: ERROR EN SICOFI
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2011 18:28:39 Asunto: Re: ERROR EN SICOFI
No creo que pase nada... hay que recordar la diferencia entre extemporaneo y espontaneo... creo que si lo presentas depues de tiempo seria espontaneo para la autoridad, a diferencia de que se presente a requerimiento de la autoridad entonces alli ya seria extemporaneo e inclusive multa. quizas pueda afectar para la aplicacion de alguna facilidad que publiquen a fin de año...
Tópico: Actualizacion del remanente del saldo a favor
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2010 11:31:17 Asunto: Re: Actualizacion del remanente del saldo a favor
k tal p medrano no estoy deacuerdo con tu actualizacion ya que aplicas el INPC anterior a la manifestacion a la fecha en que se va aplicar nuevamente desde mi punto de vista prodece lo siguiente desde la ultima actualizacion que seria julio/junio considerando el ietu a cargo de julio que mencionas o bien el factor anterior mi remanente actualizado entre mi primer factor me da el saldo a favor historico y despues aplicaria el INPC de julio / Enero y ese seria mi factor. espero haberme dado a entender Saludos!!!
Tópico: Actualizacion del remanente del saldo a favor
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 19:30:53 Asunto: Actualizacion del remanente del saldo a favor
Hola colegas. Es un tema controversial el siguiente pero me gustaria conocer sus experiencias Resulta que al momento de compensar un remanente, surge la duda en como se debe de proceder a la realizacion de la actualizacion. Ejemplo: PRIMERA COMPENSACION DATOS Saldo a favor de IVA Enero 2010 presentado el 17/02/2010 Importe: 200,000 Impuesto a cargo IETU de junio 2010 importe: 150,000 Actualizacion INPC JUNIO-2010/ENERO-2010 = FACTOR DE ACT 140.4700 / 140.0470 = 1.0030 SALDO A FAVOR ACT 200,600 MENOS IMPTO CARGO 150,000 REMANENTE 50,600 AHORA AL MOMENTO DE APLICAR LA COMPENSACION DEL REMANENTE COMO SE DEBE DE ACTUALIZAR EN LO CUAL EXISITEN DOS CRITERIOS 1.- PARTIR DEL REMANENTE 50,600 HACIA ADELANTE POR LO TANTO ACTUALIZAR DE JUNIO -2010 A LA FECHA DE PRESENTACION 2.- PARTIR DEL REMANENTE HISTORICO QUE ES 50,449 Y ACTUALIZAR DE ENERO-2010 A LA FECHA DE COMPENSACION en lo personal no hay nada especifico pero la autoridad en algunas ocasiones hace valer el primer punto y en otras ocaciones NO y señala que debe de usarse el segundo punto. Ustedes que opinan colegas creo que la primera opcion debe ser la correcta pero pues ¿SERA CUESTION DE CRITERIO DEL SAT?
Tópico: CAMIONETA DE PASAJEROS
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2010 15:05:51 Asunto: Re: CAMIONETA DE PASAJEROS
Considera el criterio normativo respecto a las camionetas pick up por lo tanto serian deducibles Saludos
Tópico: Retención de IDE
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 17:32:55 Asunto: Re: Retención de IDE
Muy bien excelente colegas... Dejenme decirles que tengo copia integra del oficio ¡Saludos!
Tópico: Error de envio de aviso en cero de IETU
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 17:04:11 Asunto: Re: Error de envio de aviso en cero de IETU
Anabruno15 Por lo que entiendo en tu redaccion señalas que determinaste IETU pero que declaraste en cero se entiende que efectuaste el pago respectivo, si es asi entonces tendras que presentar la correccion de la declaracion provisional, ahora si solo lo determinaste pero no hiciste efectivo el pago como señala LOBO entonces creo que bastaria con presentar una complementaria y efectuar el pago respectivo. Ahora si aun asi no queda claro, podrias detallar un poco mas tu caso para que podamos ayudarte... ¡Saludos!
Tópico: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
ISAKI86

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 16:52:16 Asunto: Re: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
Muchas gracias CP PACO Y CMVDOMINGUEZ pues precisamente eso es lo que voy hacer, presentare, el formato 32 con su respectivo anexo A que me parece una bacilada, el anexo, mmmmm y pues acompañare las deducciones personales y sus contancias de retenciones y a esperar los 40 dias habiles como maximo para que devuelva la autoridad, si que objete algo, que como veo el asunto y con base en las experiencias que han tenido debe proceder... Saludos colegas y nuevamente gracias !!!

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