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24/Ene/08 18:56
PTU y deduccion inmediata

Colegas, tengo la siguiente duda:

Quiero realizar para el ejercicio 2007 una deduccion inmediata, pero mi duda es si esta juega para el calculo de la PTU o no, estoy analizando esta situacion para una estrategia fiscal.

Estoy buscando en la LISR algo sobre esto, si alguien tiene un comentario al respecto por favor ilustreme.

Gracias de antemano colegas.
 
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CHEMA
Sargento Primero

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24/Ene/08 21:41
Re: PTU y deduccion inmediata

CHEMA:

FISCALIA PUBLICÓ EL 14 DE MAYO DE 2007, UN ARTÍCULO SOBRE EL TEMA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1813

ESPERO SEA LO QUE ANDAS BUSCANDO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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25/Ene/08 9:48
Re: PTU y deduccion inmediata

chavalon, buenos dias,

Lo que pasa que para efectos del calculo de la ptu, la deduccion inmediata se considera o no para este calculo???.......

Continuo investigando, esepro tengas comentarios al respecto, muchas gracias y buen dia...
 
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CHEMA
Sargento Primero

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25/Ene/08 10:32
Re: PTU y deduccion inmediata

De acuerdo al articulo 16 fr II inciso b) no es deducible la deduccion inmediata para el calculo de la base de la PTU.
 
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DCT1979
Teniente

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25/Ene/08 11:14
Re: PTU y deduccion inmediata

Hola:

Lo que pasa que para efectos del calculo de la ptu, la deduccion inmediata se considera o no para este calculo???.......

Asi entenderia por mi parte, lo mismo que DCT1979, pero en sustitucion de la depreciación por deduccion inmediata, se aplicaria la depreciacion fiscal historica, esta última si se permiteria.

Lo anterior seria en base del articulo [color=green:fbed89cc86]16 LISR en su fracción II e incisos a) y b)[/color:fbed89cc86][/b:fbed89cc86]

[b:fbed89cc86][color=red:fbed89cc86]Artículo 16. LISR [/color:fbed89cc86][/b:fbed89cc86][b:fbed89cc86][color=blue:fbed89cc86]Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente[/color:fbed89cc86][/b:fbed89cc86]:

I. [b:fbed89cc86][color=blue:fbed89cc86]A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio[/color:fbed89cc86][/b:fbed89cc86]:

....


II. [b:fbed89cc86][color=blue:fbed89cc86]Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio[/color:fbed89cc86][/b:fbed89cc86]:

a) [b:fbed89cc86][color=blue:fbed89cc86]El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley[/color:fbed89cc86][/b:fbed89cc86], [b:fbed89cc86][color=green:fbed89cc86][size=18:fbed89cc86]excepto las correspondientes a las inversiones [/size:fbed89cc86]y [size=18:fbed89cc86]el ajuste anual por inflación deducible [/size:fbed89cc86]en los términos del artículo 46 de esta Ley[/color:fbed89cc86][/b:fbed89cc86].

b) [b:fbed89cc86][color=green:fbed89cc86][size=18:fbed89cc86]La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley[/size:fbed89cc86]. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso[/color:fbed89cc86].
[size=12:fbed89cc86][/size:fbed89cc86]

Ver art 29 LISR para analizar el significado de deducciones autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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