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27/Dic/06 11:25
Venta de automovil

Hola tengo actividad profesional ingresos por honorarios profesionales, voy a vender mi auto para iva no grava, tengo duda en cuanto si existe un articulo para la enajenacion de automoviles usados que se vendan estan exentos de conformidad con la ley de isr, recuerdo que habia un limite, pero ahora no lo encuentro o ya no existe tal limite, gracias por su ayuda.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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27/Dic/06 15:02

Artículo 154 LISR
....................
No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se
trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea
menor a $227,400.00.

No se si te refieras a este límite.

Yo creo que debes calcular la ganancia en la venta del automovil.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Teniente Coronel

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27/Dic/06 17:51
Re: Venta de automovil

segun interpreto el art. 9 fraccion IV de la ley de IVA, si causa IVA la venta de autos usados.
Mi duda es respecto a lo que dice el art. 16 del CFF, en donde describe lo que se entendera por actividades Empresariales y empresa.
Ahora el solo nombre del capitulo II del titulo cuarto de la ley de ISR, dice Actividades Empresariales y profesionales, por lo que concluyo que si caemos dentro de actividades empresariales, por lo que la venta automoviles usados si causa IVA.
me gustaria saber sus comentarioa al respecto.
 
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OSCAR_ITO
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27/Dic/06 18:31
Re: Venta de automovil

articulo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XV.Los derivados de la enajenación de:
b)Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Si la ganancia por enajenacion no supera 3 smgagc (aprox 53,000) estas exento del pago de isr, el excedente pagas el impuesto.
 
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DCT1979
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27/Dic/06 18:41
Re: Venta de automovil

no causaria iva ya que la ley respectiva señala que estan exentos del pago del impuesto la enajenacion de bienes muebles usados a excepcion de los enajenados por empresas, la actividad de honorarios no se considera una actividad empresarial porque no cae dentro de las que señala el articulo 16 del CFF. El codigo de comercio que seria la referencia aplicable para determinar si es actividad comercila no señala los honorarios como actos de comercio, por lo cual no se consideraria empresa en los terminos del CFF y estaria exenta del pago de IVA
 
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DCT1979
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28/Dic/06 11:58
Re: Venta de automovil

Tengo mis dudad al respecto de la causacion de IVA, pero lo consultare con los chicos del SAT, para que me digan el criterio.
hasta luego
 
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OSCAR_ITO
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28/Dic/06 12:02
Re: Venta de automovil

Consultalo y nos comentas...
 
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DCT1979
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29/Dic/06 12:53

Gracias por sus respuestas y comentarios son de gran ayuda, que pasen un feliz año 2007.
 
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serago6604
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