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25/Mar/07 13:15
COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

SE LE DIO UN CHEQUE EN 2006 Y SE COBRO EN 2006. LA FACTURA QUE LO AMPARA TIENE FECHA DE IMPRESION DE 2007. ¿ ES DEDUCIBLE PARA 2006, Y EL IVA LO TOMO EN 2006?
 

 
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LOVS
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25/Mar/07 14:08

HAY OPINIONES ENCONTRADAS A RESPECTO......LA MIA ES POCO ORTODOXA Y ES A MANERA DE PREGUNTA ............SERIAS CAPAZ DE REGISTRAR ANTE LAS AUTORIDADES CIVILES A UN BEBE QUE TODAVIA NO NACE ?........TE ACEPTARIAN ESE REGISTRO ?............ MEJOR DICHO, EN 2006, YA "HABIAN NACIDO" LAS FACTURAS ?.......NO VERDAD ?..........."NACIERON EN 2007 .........ENTONCES ?

SALUDOS
 
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lobozac
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25/Mar/07 16:18
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

Hola lovs buenas tardes para el efecto revisa el art 31 fr XIX segundo parrafo para ver si te es aplicable.

espero te sirva el comen tario para ser mas precisos debieras de especificar si el pago lo hizo una pm a pm o pf y que es lo que concepto estan pagando. ya que dependiendo de eso son aplicables algunas fracciones del 31.

saludos.
 
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ANROSO
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25/Mar/07 17:33

En mi opinion, lo consideraria:

Para IVA, en el 2006 (fue pagado y cobrado en ese año). No tengo duda.

Para ISR, tambien en 2006. aunque, la duda, es como dice Lobozac "?..........."NACIERON EN 2007 "

La otra duda, como dice, ANROSO "especificar si el pago lo hizo una pm a pm o pf y que es lo que concepto estan pagando".
 
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vabdo
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26/Mar/07 14:58
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

Es muy raro que la autoridad revise las fechas de las facturas, solo en los casos de montos muy grandes, y aun asi me he topado con casos de facturas de mas de un año en los que devolvieron el IVA sin nigun problema de fechas, creo que si se expidio el pago en 2006 y se cobro en 2006, puede acreditarse y deducirse en 2006, sin importar la fecha de la factura.
Asimismo, puedes acreditarlo y deducirlo en 2007, sin ningun problema.
 
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teofiloperea
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26/Mar/07 18:14
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

Enviado: Mar 26, 2007 3:58 pm Asunto del mensaje: Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

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Es muy raro que la autoridad revise las fechas de las facturas, solo en los casos de montos muy grandes, y aun asi me he topado con casos de facturas de mas de un año en los que devolvieron el IVA sin nigun problema de fechas, creo que si se expidio el pago en 2006 y se cobro en 2006, puede acreditarse y deducirse en 2006, sin importar la fecha de la factura.
Asimismo, puedes acreditarlo y deducirlo en 2007, sin ningun problema.

ojo una sola vez¡¡¡¡¡¡ 8O :D
 
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GEORGERUNJ
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27/Mar/07 9:00
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

[quote:14fdeb403a="teofiloperea"]Es [color=orange:14fdeb403a]muy raro que la autoridad revise las fechas de las facturas[/color:14fdeb403a], solo en los casos de montos muy grandes, y aun asi me he topado con casos de facturas de mas de un año en los que devolvieron el IVA sin nigun problema de fechas, creo que si se expidio el pago en 2006 y se cobro en 2006, puede acreditarse y deducirse en 2006, sin importar la fecha de la factura.
Asimismo, puedes acreditarlo y deducirlo en 2007, sin ningun problema.[/quote:14fdeb403a]

[color=orange:14fdeb403a]ES TU CRITERIO ?.......O TIENES FUNDAMENTOS[/color:14fdeb403a]


SI TE HA SUCEDIDO EN LO PARTICULAR, ME ALEGRO ES DECIR, QUE "TE HAYAN DEVUELTO HASTA IVA".......PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE ASI SEA LA LEY............[color=red:14fdeb403a]LOS REQUISITOS HAY QUE CUMPLIRLOS[/color:14fdeb403a] ([u:14fdeb403a][i:14fdeb403a][color=orange:14fdeb403a]PARA ESO SON REQUISITOS[/color:14fdeb403a][/b:14fdeb403a][/i:14fdeb403a][/u:14fdeb403a])......YA SI DE "BUENA SUERTE " EN UNA REVISION ME TOCA UN AUDITOR MEDIO BU.......EY, PUES BUENO , "YA LA HICE", .....PERO SI ME TOCA UNO QUE LE "SEPA"......YA BAILE


[u:14fdeb403a][i:14fdeb403a][b:14fdeb403a][color=red:14fdeb403a]Requisitos[/color:14fdeb403a][/b:14fdeb403a][/i:14fdeb403a][/u:14fdeb403a] de las facturas:


Impresos el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento se debe señalar el domicilio de aquel en el que se expidan.
Número de folio impreso.
Lugar y [color=red:14fdeb403a]fecha de expedición[/color:14fdeb403a].
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a quien se le expidan.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
Valor unitario en número e importe total en número o en letra; en su caso, el monto de los impuestos que deban trasladarse.
Número y fecha del documento aduanero, y nombre de la aduana por la cual se importó la mercancía, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
[color=red:14fdeb403a]Vigencia del comprobante.[/color:14fdeb403a]
Cédula de Identificación Fiscal. En el caso de las personas físicas debe contener la Clave Única del Registro de Población, salvo que la cédula se haya obtenido por reexpedición y previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión o cuando sea cédula de identificación provisional.
La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales".
El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio, y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en el portal de Internet del sat.
[color=red:14fdeb403a]La fecha de impresión[/color:14fdeb403a].
La leyenda: “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados”, seguida del número generado por el sistema.



SI CORRELACIONAMOS LOS REQUISITOS MENCIONADOS, NOS DAREMOS CUENTA QUE SON UNITARIOS, ES DECIR , NO SON AISLADOS UNO DE OTRO......VAN UNIDOS

Las personas morales —excepto las personas morales con fines no lucrativos— y las personas físicas con actividad empresarial —excepto las que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas— tienen un [color=red:14fdeb403a]periodo límite [/color:14fdeb403a]para utilizar sus comprobantes. [color=red:14fdeb403a]Éstos pueden ser utilizados en un plazo máximo de dos años,[/color:14fdeb403a] [b:14fdeb403a][u:14fdeb403a][color=blue:14fdeb403a]contados a partir[/color:14fdeb403a][/u:14fdeb403a] de [color=red:14fdeb403a]su fecha de impresión[/color:14fdeb403a], si despues de este plazo no se han utilizado deben cancelarse; sin embargo, la numeración continuará siendo consecutiva, considerando incluso los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

[color=red:14fdeb403a]La vigencia [/color:14fdeb403a]deberá señalarse expresamente en los comprobantes. Se podrá optar por considerar como fecha de impresión únicamente el mes y año —sin incluir el día—, en el entendido de que [color=red:14fdeb403a]el plazo de vigencia[/color:14fdeb403a] se calculará a[color=red:14fdeb403a] partir del primer día [/color:14fdeb403a]del mes en que se imprima el comprobante.

Y QUE ES LA VIGENCIA?

[color=red:14fdeb403a]vigencia[/color:14fdeb403a].

1. f. Cualidad de vigente.

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[color=red:14fdeb403a]vigente[/color:14fdeb403a].

(Del lat. vigens, -entis, part. act. de vigēre, tener vigor).


1. adj. Dicho de una ley, de una ordenanza, de un estilo o de una costumbre: Que está en [color=blue:14fdeb403a]vigor [/color:14fdeb403a]y [color=red:14fdeb403a]observancia[/color:14fdeb403a].


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[color=red:14fdeb403a]observancia[/color:14fdeb403a].

(Del lat. observantĭa).


1. f. [color=red:14fdeb403a]Cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda ejecutar[/color:14fdeb403a], como una ley, un estatuto o una regla.

2. f. En algunas órdenes religiosas, estado antiguo de ellas, a distinción de la reforma.

3. f. Reverencia, honor, acatamiento a los mayores y a las personas superiores y constituidas en dignidad.

4. f. Der. En el antiguo derecho aragonés, práctica, uso o costumbre recogida y autorizada con fuerza de ley por compilación oficial.

regular ~.

1. f. observancia (‖ estado antiguo de una orden religiosa).

poner en ~ algo.

1. loc. verb. [color=red:14fdeb403a]Hacer ejecutar puntualmente y que se observe con todo rigor lo que se manda, impone y ordena[/color:14fdeb403a].


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[color=blue:14fdeb403a]vigor[/color:14fdeb403a].

(Del lat. vigor, -ōris).


1. m. Fuerza o actividad notable de las cosas animadas o inanimadas.

2. m. Viveza o eficacia de las acciones en la ejecución de las cosas.

3. m.[color=red:14fdeb403a] Fuerza de obligar en las leyes [/color:14fdeb403a]u ordenanzas.

4. m. Duración de las costumbres o estilos.

5. m. Entonación o expresión enérgica en las obras artísticas o literarias.


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lobozac
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27/Mar/07 12:34
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

Lobozac
Las auditorias del personal del SAT nunca son tan estrictas, no asi las de los despachos independientes que aun con todo el rigor de la revision, se les escapan detalles de fecha, eso no quiere decir que sean lo que dices que son, aun con tu catedra de comprobantes te puedo decir sin ningun rollo de fundamentos legales que si hay alguien que revisa las facturas a detalle son el personal de devoluciones del SAT, si aun asi, por cuestiones de jurisprudencia en el caso de IVA que este efectivamente erogado en el periodo en el que se solicita y se puede comprobar, no tienen ningun problema en su caso de devolucion, y si puede acreditarse tambien puede deducirse para ISR, independientemente del orden de los tributos, te dire que en la practica, toda esa mugre de los comprobantes pasa a segundo termino e ira poco a poco desapareciendo hasta dejar unicamente lo que efectivamente se paga como comprobante de deduccion o acreditamiento, dime por que me tengo que preocupar por el comprobante, si ya expedi mi cheque o transferencia, el mismo se cobro, tengo todo el derecho de deducirlo y tambien de acreditarlo, aun que tenga solo una copia de fax en mi poliza de cheque o transferencia y me importa un cacahuate si tiene fecha de un mes a futuro, o de hace 3 años, y el fisco y los auditores pueden rascarse lo que quieras, pero esa transaccion es deducible para ISR y acreditable para IVA, consultalo con cualquier abogado especializado en fiscal y ahora si dame los fundamentos, de la no deducibilidad o acreditamiento.
 
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teofiloperea
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27/Mar/07 19:11

NO PUES SI ES A "HUEV".........COMO DICES ......´PUES ASI A DE SER ...PARA TI

COMO NO ENCUENTRO FUNDAMENTOS DE TU DICHO.......AHI LA DEJO, ACEPTO TU COMENTARIO......PERO NO LO COMPARTO

PORQUE LUEGO VAS A CAER EN CONFLICTOS CONMIGO Y RECUERDA QUE ÉSTOS (LOS CONFLICTOS ) SURGEN POR

LA IRA

LA IGNORANCIA

Y LA OBCECACION

TE MANDO UN SALUDO CORDIAL

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lobozac
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27/Mar/07 23:38

[quote:5ebdf4f223="lobozac"]HAY OPINIONES ENCONTRADAS A RESPECTO......LA MIA ES POCO ORTODOXA Y ES A MANERA DE PREGUNTA ............SERIAS CAPAZ DE REGISTRAR ANTE LAS AUTORIDADES CIVILES A UN BEBE QUE TODAVIA NO NACE ?........TE ACEPTARIAN ESE REGISTRO ?............ MEJOR DICHO, EN 2006, YA "HABIAN NACIDO" LAS FACTURAS ?.......NO VERDAD ?..........."NACIERON EN 2007 .........ENTONCES ?

SALUDOS[/quote:5ebdf4f223]

No habia nacido la factura pero el derecho de la persona si, ya que entrego el cheque y este se cobro y se realizo la operacion, y va a contar con un comprobante con fecha posterior, no veo porque rebuscarle tanto,
Esta efectivamente pagado? si
Se cuenta con un comprobante con requisitos fiscales si?
cuando se considera efectivamente pagado? en la fecha en que se cobre el cheque
cuando se cobro? en 2006
si se cobro en 2006 y tengo un comprobante que reune los requisitos aun con fecha posterior considero que su operacion es deducible y acreditable en 2006 y no esperen una catedra como la de lobozac, simplemente sentido comun.
 
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DCT1979
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