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26/Jul/06 9:06
IVA ACREDITABLE EN RETENCIONES

BUENOS DIAS COLEGAS:

ME SURGIO LA SIGUIENTE DUDA, DESCONOCIA QUE EL IVA ACREDITABLE POR EJEMPLO DE UN ARRENDAMIENTO SIENDO PERSONA MORAL, ESTE CONDICIONADO A LO SIGUIENTE ME LO COMENTARON LOS AUDITORES INTERNOS DE LA EMPRESA EN LA QUE ESTOY.

SI TU COMO PERSONA MORAL RETUVISTE IMPUESTO A UNA PERSONA FISICA EN ESTE CASO ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRO SUPUESTO DEL ARTICULO 1-A ESTARA CONDICIONADO A QUE EL IVA QUE SE TRASLADO EN LA FACTURA SE ACREDITARA HASTA QUE SE HAYA ENTERADO LA RETENCION, ES DECIR EL FLUJO NO APLICARIA, ES DECIR EN EL MES QUE RETUVE ACREDITARIA UN 5% DEL IVA Y EL 10% RESTANTE HASTA QUE SE HAYA ENTERADO LA RETENCION AL MES SIGUIENTE FUNDAMENTO QUE ME DAN ART5 FRACC IV. USTEDES QUE OPINAN???????????????????????'


GRACIAS POR SUS COMENTARIOS


TALIBAN
 
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26/Jul/06 9:34

Tus auditores estan en lo correcto, y esto aplica desde Enero de 2005.

Saludos
 
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lc_psantos
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26/Jul/06 9:40
Re: IVA ACREDITABLE EN RETENCIONES

muchas gracias por tu comentario entonces no existe alguna manera de hacerlo mediante flujo, alguna jurisprudencia????????


gracias taliban
 
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DPACONTADORES
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26/Jul/06 9:45
Re: IVA ACREDITABLE EN RETENCIONES

Si esa es la intención de legislador, y el cual no es nuevo.



Selección de Tesis: IVA Retenido: Acreditable en el Mismo Mes



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN.- De la aplicación estricta de lo preceptuado por el artículo 4°, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, que establece el procedimiento a seguir para realizar el acreditamiento, previendo el requisito consistente en, "(. ..) c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1°-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley (. ..)", no se desprende que deba también atenderse a un diverso procedimiento y al requisito de que exista una declaración mensual del pago provisional correspondiente al impuesto trasladado, anterior a la declaración mensual donde se realice el acreditamiento, como lo pretende la autoridad al adicionar al fundamento invocado en el acto impugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general 5.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuelven en base a la misma que es improcedente el acreditamiento que realizó la actora; siendo indebida la aplicación de tal regla, en virtud de que es extensiva y contradictoria a lo establecido por la disposición inicialmente invocada, en mérito de que la señalada regla introduce la aplicación de un procedimiento y requisitos no previstos expresamente en el Ordenamiento legal aplicable, como lo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta la siguiente declaración de pago provisional a aquélla en la que se hubiese efectuado el entero de la retención, impidiéndosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consignado en la propia Ley de la materia que, como requisito para la procedencia del acreditamiento, prevé únicamente que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en tal Ley.
Juicio No.1169/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e16 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
 
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IUSPRUDENCIA
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26/Jul/06 11:12
Re: IVA ACREDITABLE EN RETENCIONES

muchas gracias por tu comentario iusprudencia, entonces seria peleable el acreditamiento del iva conforme a las disposiciones vigentes, sin anteponer la retencion y entero del mismo??????


saludosç

taliban
 
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