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02/Dic/11 18:03
Vigencia en comprobantes fiscales

Buenas tardes!

Tengo una duda con respecto a lo siguiente:

Un proveedor de servicios me entregó una factura de papel de las que se mandaban a hacer con impresor autorizado, dicha factura tiene una vigencia hasta Noviembre 2011. Tengo entendido que cuando no viene el dia se considera como 01 (resolución miscelánea 2010). Al momento de fundamentar lo anterior con mi proveedor, me comenta que sus asesores le dicen que esa resolucion ya no está vigente. Entonces pregutando al SAT me comentan que ya no está vigente en 2011 por que ya no se emiten ese tipo de comprobantes, pero que debo considerar las reglas que aplicaban en 2010. Entonces entiendo que cuando eliminan una regla en la resolución miscelánea vigente, debo checar la última en donde aparecía lo que estoy aplicando?

Agradezco de antemano su ayuda.
 
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icadena
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02/Dic/11 22:28
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

Buen día icadena:
....SAT me comentan que ya no está vigente en 2011 por que ya no se emiten ese tipo de comprobantes, pero que debo considerar las reglas que aplicaban en 2010.

Pero cómo ? si esas Reglas ya están abrogadas:

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011

Transitorios

Primero.La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

Segundo. Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de ese mismo año.

Y además esa Regla I.2.10.17 ya no aplica en 2011, dado que fue derogada y no se encuentra en la RMF 2011 en vigor


No acabo de entender a esos 'asesores' del SAT



Saludos









Editado: Diciembre 02, 2011 22:35:08
 
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CHAVALON
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02/Dic/11 22:36
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

Hola Icadena, buenas noches.

Así es.

Es correcto lo que te señalan, sólo que por la vigencia, me parece debe ser la RMISC de 2009, de acuerdo a lo siguiente:

'' RMISC 2009-2010, Publ. en el DOF el 29 de Abril de 2009.

Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales
II.2.4.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
CFF 29-A''

Cuando se imprimieron los comprobantes fiscales que está expidiendo tu proveedor, la regla estaba vigente, por lo tanto, el comprobante fiscal cumple con ese requisito.


Ahora,

Comentas:

''Un proveedor de servicios me entregó una factura de papel de las que se mandaban a hacer con impresor autorizado, dicha factura tiene una vigencia hasta Noviembre 2011. Tengo entendido que cuando no viene el dia se considera como 01 (resolución miscelánea 2010). ''

La vigencia es por todo el mes; esto es, su vigencia termina el 30 de Noviembre.

''...Tengo entendido que cuando no viene el dia se considera como 01 (resolución miscelánea 2010''

Así es, se considera 'como 01', pero para el mes en que se imprime, según la regla en comento.

Ejemplo:

Fecha de impresión de los comprobantes fiscales: Diciembre 2009.

Vigencia de dichos comprobantes:

Diciembre 2009 a Noviembre 2011.

Considerando que la vigencia es del 01 de Diciembre de 2009 al 30 de Noviembre de 2011 (dos años completos).


Espero haberte ayudado.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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02/Dic/11 22:47
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

Hola Chavalón, buenas noches.

Me ganaste y no es raro, todos redactan más rápido que yo:cry:


Espero haber entendido la duda de Icadena.



Saludos mi estimado Chavalón.

Que tengas buen fin de semana.
 
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ngm
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03/Dic/11 12:11
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

La Reglas de RMF, son optativas para seguirlas. No necesariamente debira de acogerme a esa regla a menos que por voluntad propia las tome en sustitucion de una ventaja que me produzcan con relacion a un cumplimiento mas comodo de las disposiciones fiscales. Situacion que no siempre sucede.

Si el comprobante dice Noviembre y no se que dia, las leyes fiscales marcan dos años (lo que debieramos considerar exactamente dos años calendarios exactos, todo mundo conocemos la medida cronologica de 1 año, como consecuencia la de dos años.)

Sin embargo, el tratamiento que en el pasado han otorgado las RMF con respecto a la vigencia es otorgar algunos dias extras, ¿cuantos, hasta el termino del mes?

El problema en este caso, que las RMF siempre se estan renovando dia con dia, con lo que en ocasiones las reglas son reacomodas o modificadas, con lo que habria que poner mucha atencion en el modo del cumplimiento.

Lo que noto en su caso particular, que quien expidio el comprobante ya tomo la opcion de la RFM desde el momento de la impresion y no al momento de la expedicion del comprobante. Ya que el impresor solo dejo como vigencia el mes de Noviembre y no lo fecho con el dia exacto a los dos años de vigencia.

Asi que desde mi perspectiva no debiera de aplicarse la RMF vigente del ejercicio 2011, si no mas bien la RMF que en su momento existia al momento de imprimirse estos comprobantes, que fue en ese momento en que el contribuyente emisor del comprobante aplico la regla de RMF en lugar de lo referenciado en la leyes fiscales del CFF, con relacion a la vigencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Dic/11 13:38
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

icadena:

Me permito, con la venia de Fiscalia, asentar una Tesis que menciona claramente que el análisis de la aplicación retroactiva esté fundada en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular. :

Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, publicada en abril de 2011.

No. Registro: 162,299
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Abril de 2011
Tesis: 1a./J. 78/2010
Página: 285

RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular.

Amparo directo en revisión 737/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

Amparo directo en revisión 829/2008. Miguel Jiménez Puga. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo directo en revisión 1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo directo en revisión 1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

Amparo directo en revisión 1013/2010. René Alejandro Chavarría García. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 78/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil diez.

Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 149, se publica nuevamente con el cuarto precedente correcto, al encontrarse ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.


Fuente: Fiscalia



Saludos

Saludos mi estimado Chavalón.

Que tengas buen fin de semana.



Pd.-Igualmente mi apreciable ngm, te deseo lo mismo








Editado: Diciembre 03, 2011 13:41:20
 
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03/Dic/11 14:55
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

Así mismo el Código Fiscal de la Federación vigente, señala:


CFF

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
……………….
III………………

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior significa que si las Reglas, aún las vigentes, me generan obligaciones, no tengo la obligación de acatarlas ni la autoridad puede aplicarme una sanción por ello.



Saludos
 
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04/Dic/11 11:03
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

Para concluir, me permito anotar los motivos por los cuales, en mi opinión, esos comprobantes tienen vigencia hasta el último día de Noviembre.

Los meses, cuando se hace referencia a ellos en forma escrita o hablada, son de 30, 31, y en el caso de Febrero de 28 o 29 días, en su caso.

De no ser así, debemos especificar si se trata de ciertos días, semanas o quincenas en particular, de no hacerlo es obvio que nos referimos a el mes completo.

Si los comprobantes señalan el mes de Noviembre como mes del término de la vigencia, en mi opinión, al no señalar el día exacto de la misma, sería absurdo que ésta (la vigencia) sea el día primero, ya que no lo especifica en dicho comprobante, por lo tanto debe ser el día último de dicho mes de Noviembre.


Saludos
 
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CHAVALON
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05/Dic/11 09:58
Re: Vigencia en comprobantes fiscales

En este caso el contribuyente, por medio del impresor opto por imprimir el mes y año solamente, en el entendido de que el inicio de su vigencia es el 01-nov-2009, entonces como OPTO el final de su vigencia es el 01.nov.2011.

esa es mi humilde opinión, saludos a todos.
 
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martillo
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