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06/Jun/13 17:00
CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Buen dia colegas, hace dias se acabaron los folios de CBB para un contribuyente, en mi declaracion anual se reporto mas de 250,000, la duda es aun se pueden seguir solicitando?, o ya hay que cambiar a cfdi?



De antemano gracias y un saludo a todos
 
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Fernando_NL
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06/Jun/13 17:43
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Fernando: la restricción del SAT en cuanto al uso de comprobantes con CBB será a partir de 2014 dónde únicamente los podrán emitir los contribuyentes con ingresos no superiores a $250,000 en el último ejercicio fiscal.
 
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CP_PACO
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10/Jun/13 21:15
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. (Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)).

...................................

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o

inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Segundo párrafo. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

...........................................

TRANSITORIOS

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente:

............................................

Décimo Cuarto.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

IMAGINENSE; UN CONTRIBUYENTE QUE EN ESTE AÑO 2013 TENDRA MENOS DE 4´000,000 DE INGRESOS Y TIENE COMPROBANTES CON CBB QUE VENCEN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEBERA SOLICITAR NUEVOS FOLIOS PARA USARLOS SOLO EL MES DE DICIEMBRE 2013 Y EN ENERO 2014 EMPEZAR CON COMPROBANTES DIGITALES. ES ASI???
 
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JMAU
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11/Jun/13 08:29
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

En efecto Jmau, en ese caso y para mayor facilidad, tendría que emigrar al nuevo esquema en vez de solicitar nuevos folios.
 
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CP_PACO
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11/Jun/13 12:01
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Puedes pedirlo e igual pides solo los que pienses utilizar yo no veo problema, aqui a lo comentado de que se puede se puede
 
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Fernando_NL
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11/Jun/13 14:13
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Buena tarde!!!

Además de lo comentado, como dato adicional, ésto sólo aplica para personas físicas y , también para morales, pero, que éstas últimas tributen en el título II... Por lo que no sería aplicable para Personas Morales que tributen en el título III (Personas Morales con fines No lucrativos).

Salu2!!!
 
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memoli
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11/Jun/13 14:34
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Otro dato adicional a lo expuesto por mi apreciable memoli (saludos afectuosos y qué milagro ¡¡¡ ), es que en la redacción de la regla citada se puede prestar a confusión:

2a. Modif. a la RMF 2013.

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

En Enero 2014 aún no se ha vencido el plazo para presentar las Declaraciones Anuales del Ejercicio 2013, ni para P.M: ni para las P.F.

En ese tenor, se debe entender que se refiere a los Ingresos del Ejercicio del 2012, cuyas Declaraciones ya fueron presentadas ?

O bien, la obligación de emitir CFDI inicia al mes siguiente de haber presentado la Declaración Anual para cada tipo de contribuyente en especial ?



Saludos









Editado: Junio 11, 2013 14:43:43
 
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CHAVALON
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11/Jun/13 14:54
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Chavalón:

'En Enero 2014 aún no se ha vencido el plazo para presentar las Declaraciones Anuales del Ejercicio 2013, ni para P.M: ni para las P.F.

En ese tenor, se debe entender que se refiere a los Ingresos del Ejercicio del 2012, cuyas Declaraciones ya fueron presentadas ?

O bien, la obligación de emitir CFDI inicia al mes siguiente de haber presentado la Declaración Anual para cada tipo de contribuyente en especial ? '


Hola, Chavalón...Un super gustazo compartir puntos de vista ahora con lo 'nuevo' que se viene para este 2014...

En mi opinión, también tendría que ver las declaraciones de 2012 ya presentadas en su momento, pues en el transitorio Décimo cuarto, establece lo siguiente.

'Los contribuyentes que al 01 de Enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivos de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos de ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250 mil pesos establecida por el SAT en la Regla I. 2.8. 1.1. de la presente resolución'


Para el 01 de Enero de 2014, 'muchos' tendremos presentada sólamente la declaración anual de ISR de 2012....

Saludos cordiales!!!
 
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memoli
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11/Jun/13 15:12
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

Ahora, viendo 'otro alcance' de la regla, al final del transitorio aludido, comenta lo siguiente:

'Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.'


(???????¡¡¡¡¡¡¡¡)

¿Y cómo va a saber el contribuyente que recibe el comprobante que quien se lo expidió perdió o no el derecho para aplicar la facilidad????????

Seguimos analizando esta intereante reglita y transitorio....

Saludos nuevamente!!!
 
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memoli
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11/Jun/13 15:12
Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(

En Enero 2014 aún no se ha vencido el plazo para presentar las Declaraciones Anuales del Ejercicio 2013, ni para P.M: ni para las P.F.

En ese tenor, se debe entender que se refiere a los Ingresos del Ejercicio del 2012, cuyas Declaraciones ya fueron presentadas ? En estricto sentido si, pero en lo personal pienso que la autoridad se refiere al ejercicio 2013 para lo cual deberá de efectuar las aclaraciones pertinentes.

O bien, la obligación de emitir CFDI inicia al mes siguiente de haber presentado la Declaración Anual para cada tipo de contribuyente en especial ? Pienso que no, pero le corresponde a la autoridad hacer las aclaraciones una vez que se acerque el cierre del ejercicio.
 
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