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14/Jun/13 19:33
Devolución de Impuestos Persona Fisica

Buenas tardes a todos, tengo una duda respecto al plazo que se tiene para realizar la devolución (atraves del portal del sat) de una persona fisica, de conformidad con el CFF la autoridad tiene una plazo de 20 días para requerir información y un plazo maximo de 40 días para devolverla, mi duda es ¿Que pasa si pasan 40 días y no se ha realizado la devolución(no aparece como rechazada)?, la devolución se considera como procedente o pueden rechazarla aún y cuando haya pasado el plazo máximo. Cual sería el tiempo para considerarse la devolución como procedente (20 días que se manejan para revisar o pedir información adicional), o estamos a expensas del tiempo que la autoridad se digne a devolverla o en su defecto a rechazarla.

Gracias por su apoyo. Saludos
 
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vmcc
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14/Jun/13 19:43
Re: Devolución de Impuestos Persona Fisica

Buen día vmcc:

¡¡ Bienvenido (a) !!

El plazo de 20 días hábiles es el derecho que tiene el SAT para solicitar información y/o documentación relacionada con la Solicitud de Devolución. Después de ese plazo la solicitud que pretenda hacer el SAT, es improcedente.

Si el SAT no regresa (cuando no existan inconsistencias o haya interrumpido el plazo de 40 día hábiles por solicitud de documentación y/o información) deberá pagar intereses al contribuyente a razón del 1.13% mensual contado a partir del día posterior al del vencimiento del plazo de los 40 días hábiles.





Saludos
 
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CHAVALON
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14/Jun/13 19:47
Re: Devolución de Impuestos Persona Fisica

Gracias por la bienvenida y te agradezco la información, por otra parte como le podria hacer si llega el día 41 y la pone como rechazada?,por que en el CFF no encuentro fundamento para considerarla como procedente pasando de cierto tiempo, lo cual deja la puerta abierta a que pasando el vencimiento la rechaze y se libere de toda obligación.
Saludos,

Editado: Junio 14, 2013 19:51:22

Editado: Junio 14, 2013 19:52:21
 
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vmcc
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15/Jun/13 10:58
Re: Devolución de Impuestos Persona Fisica

Hola vmcc:

...como le podria hacer si llega el día 41 y la pone como rechazada?,

Atiendes y corriges, en su caso, las inconsistencias y procedes a enviar una Declaración Complementaria y presentas de nuevo la Solicitud de Devolución.

El derecho a solicitar la Devolución es de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación de la Dec. Complementaria que corresponda:

CFF

Art. 22.-...............

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.
.



Saludos
 
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CHAVALON
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