Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Jun/13 16:30
Necesario realizar acta ante notario por aumento de capital en una SA de CV.

Buenas tardes colegas.

Respecto a este topico hemos encontrado diversas opiniones, nuestra duda consiste en que si una SA de CV necesita incrementar sus activos vía aumento de capital (aportaciones de los socios), ¿es necesario realizar el aumento de capital ante notario y pagar por dicho aumento? o ¿existe la posibilidad de no tener que recurrir al notario?

Como mencioné, hemos encontrado diversas respuestas tanto positivas como negativas, pero, nos gustaría saber lo que han podido realizar de nuestros colegas.

Agradeceremos sus comentarios.
 
Perfil

DespachoGomezGuerrero
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Diciembre 10, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jun/13 21:52
Re: Necesario realizar acta ante notario por aumento de capital en una SA de CV.

Buenas noches DespachoGomezGuerrero,

Preguntas:
¿es necesario realizar el aumento de capital ante notario y pagar por dicho aumento? o ¿existe la posibilidad de no tener que recurrir al notario?

Una respuesta directa:
Aumento al capital fijo: SI se requiere protocolizar ante notario.

Aumento al capital variable: NO se requiere protocolizar ante notario

En la misma escitura, se menciona: Capital Fijo, solo podra ser ser modificado en asambleas extraordinarias
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jun/13 23:47
Re: Necesario realizar acta ante notario por aumento de capital en una SA de CV.

Buen día, complementando lo señalado por mi estimado vabdo (saludos), es importante que verifiques que mencionan los Estatutos del Acta Constitutiva en referencia a los Cambios del Capital Variable.

LGSM

ARTICULO 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos

III.- Aumento o reducción del capital social;

Sin embargo cabe recordar que lo que señalen los Estatutos del Acta Constitutiva, tienen mayor validez que la propia LGSM, ya que se trata de un acuerdo de los accionistas:

Con lo anterior deseo referirme que si en los estatutos se establece que los Aumentos del Capital Variable se pueden efectuar mediante una Asamblea General Ordinaria de accionistas, así debe efectuarse.

Es importante recordar que las únicas Asambleas de Accionistas que deben protocolizarse son las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas.

ARTICULO 194.- .
.....................
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público

Dado lo anterior, las asambleas Ordinarias no es obligatorio protocolizarlas.


Saludos




Editado: Junio 11, 2013 23:54:43
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/13 09:23
Re: Necesario realizar acta ante notario por aumento de capital en una SA de CV.

Muchas gracias por los comentarios, ¿consideran que esta tesis tendra relevancia en el tema? sobretodo al referirse al articulo 216 el cual cito:

LGSM - 216. Contenido del contrato social de la sociedad de capital variable

El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.


Quizas a esto se refiere nuestro colega que respondio al foro, a que dentro del contenido del contrato social se debe estipular las condiciones para el aumento del capital variable.

No obtante la tesis menciona que la Asamblea a través de la cual la empresa, pretendió aumentar su capital, no cumplió con el requisito legal de guardar el carácter de extraordinaria y haber sido protocolizada ante Notario Público, aún tratandose del articulo 216. Ahora bien el hecho de ser protocolizada no necesariamente implica realizar un pago al registro publico sino solo al notario, ¿me podrian dar sus comentarios?

Transcribo la Tesis:

Tesis de la Primera Sala Regional de Oriente del TFJFA publicada en agosto de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año I. No. 1.
Agosto 2011. p. 158
VI-TASR-XIII-83

ACTA DE ASAMBLEA POR AUMENTO DE CAPITAL.- EL CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO SUBSANA LA FALTA A LAS EXIGENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 182, FRACCIÓN III, 194 Y 216 DE ESA MISMA LEY.- El artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores a tal precepto, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. Ese numeral remite a los artículos 186 y 187 de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, mismos que disponen que la convocatoria para las asambleas generales debe hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la Entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en ese domicilio, con la anticipación que se fije en los estatutos de la sociedad, o en su defecto con quince días de anticipación a la fecha de la reunión. Además, la convocatoria para las asambleas deberá contener la orden del día y será firmada por quien lo haga. De esta manera, cuando se omita publicar la convocatoria en el periódico oficial de la Entidad Federativa o en el periódico de mayor circulación donde se encuentra la sociedad, o bien la misma carezca de la orden del día o de la firma de quien la hace; si se encontraban representados la totalidad de los accionistas operará la excepción prevista en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el acta tendrá valor. Por lo tanto, aun cuando de la copia fotostática certificada de la Asamblea Ordinaria relacionada con el aumento de capital de la persona moral, que exhibe el actor como prueba, se aprecia que sí estuvieron presentados todos los accionistas, lo cierto es que esa circunstancia únicamente haría válida la Asamblea Ordinaria, aun cuando la convocatoria no hubiese cumplido con los requisitos de
1/2 los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Pero en el presente caso, la mencionada Asamblea no fue rechazada por la autoridad fiscal bajo ese supuesto, sino que por pasar por alto lo dispuesto por Asamblea a través de la cual la empresa, pretendió aumentar su capital, no cumplió con el requisito legal de guardar el carácter de extraordinaria y haber sido protocolizada ante Notario Público, omisión que no guarda relación con la excepción prevista por el artículo 188 de la mencionada Ley, por lo que acertadamente el fisco no consideró como legalmente realizado ese aumento de capital.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1326/09-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.

Muy agradecidos por sus comentarios y aportes.
 
Perfil

DespachoGomezGuerrero
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Diciembre 10, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1