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Tópico: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
GRUPOAHOME, revisa por favor este articulo de la liva que te mando: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, [b:4683076823]o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/b:4683076823] Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. SE MANEJA QUE EL INTERES DEL ACREEDOR YA FUE CUBIERTO POR LA FINANCIERA. POR ELLO ES POSIBLE ACREDITAR EL IVA, EN LA MISMA SITUACION ESTA EL IETU: ARTICULO 6.- LIETU III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice [b:4683076823]o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.[/b:4683076823] COMO VES EN LAS DOS LEYES SE ESTABLECE QUE SE DA POR EFECTIVAMENTE PAGADO MEDIANATE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. PARA EL CASO MI PERCEPCION ES QUE AL MOMENTO DE PAGAR UN TERCERO LA OBLIGACION SE ESTA EN ESE SUPUESTO. ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO. SALUDOS.
Tópico: IDE NO AREDITADO EN EL MES DE JULIO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: IDE NO AREDITADO EN EL MES DE JULIO
BUENOS DIAS, SI SE TRATA DE QUE EL IDE QUE TE RETUVIERON EN AGOSTO ES DE JULIO Y ASI LO ESPECIFICARA LA CONSTANCIA QUE EL BANCO TE DE. ENTONCES ESE IDE SOLO LO PUEDES APLICAR EN PAGOS PROVISIONALES DEL MES DE JULIO COMO ACREDITAMIENTO, SI LO APLICAS A ISR DE AGOSTO SOLO PUEDE SER COMO COMPENSACION, POR ESO TE PIDO QUE LEAS EL ART 8 QUE INCLUI EN MI INTERVENCION ANTERIOR. LO APLICAS EN JULIO O LO APLICAS HASTA EL CALCULO ANUAL EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO PERO NO PUEDES APLICARLO COMO ACREDITAMIENTO EN SEPTIEMBRE EN OCTUBRE O CUALQUIER MES QUE NO SEA JULIO. SALUDOS.
Tópico: Acreditamiento de IVA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2008 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA
CARORLLA, TE PASO EL ART 1b DE LIVA: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, """ o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.""" Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. HE SEPARADO UN PARRAFO PARA QUE SE APRECIE, SI UNA CONTRAPRESTACION SE DA POR PAGADA SIGNIFICA QUE EL IVA TRASLADADO PUEDE ACREDITARLO QUIEN PAGA ESE IVA, ASI TAMBIEN QUIEN COBRA ESE IVA TRASLADADO DEBE CONSIDERARLO COBRADO EN EL MES EN QUE SE PAGA, EN EL CASO DE LA COMPRA DEL CARRO, LA AGENCIA COBRO ESE IVA QUE DESGLOSO EN LA FACTURA, Y POR ELLO CONSIDERO QUE PUEDE SER ACREDITABLE ESE IVA EN EL MES EN QUE SE PAGO TOTALMENTE EL CARRO, EN BASE A QUE SE PAGO CON OTROS MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. LA DEUDA NO ES YA CON LA AGENCIA ES CON UNA FINANCIERA. EN ESTE TIPO DE OPERACIONES, GENERALMENTE HAY ANTICIPOS O ENGANCHES, ES IMPORTANTE SI ESOS ANTICIPOS FUERON PAGADOS CON CHEQUE O TARJETA DE DEBITO O CREDITO. SALUDOS.
Tópico: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2008 Asunto: Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
COPTIMA DEBES AMPLIAR LA INFORMACION, SE COMPRA UN CARRO NUEVO A LA AGENCIA, PERO LO PAGA UNA FINANCIERA, LA AGENCIA A QUIEN FACTURO A TU CLIENTE? ENTONCES QUIEN TRASLADO EL IVA FUE LA AGENCIA, EN LA DIOT DEBE APARECER ESTE CONTRIBUYENTE COMO PROVEEDOR. NO LA FINANCIERA, PORQUE ELLA NO TE FACTURARA EL CARRO YA LO HIZO LA AGENCIA, SOLO LE ENDOSAS LA FACTURA PARA GARANTIA DEL CREDITO. POR OTRA PARTE, LAS AUTORIDADES EN ALGUNOS CASOS ACEPTAN EL ACREDITAMIENTO AL 100% DEL IVA EN EL MES EN QUE SE COMPRA EL CARRO, A MI ME TOCO UN CASO Y LO ACEPTARON, YA QUE EL CARRO ESTA TOTALMENTE PAGADO A LA AGENCIA Y EN CONSECUENCIA EL IVA QUE TIENE LA FACTURA. LA DEUDA ES CON LA FINANCIERA NADA MAS. EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE LA OPINION DE LOS COLEGAS FORISTAS PARA VER SI EN OTROS ESTADOS LAS AUTORIDADES HAN ACEPTADO EL ACREDITAMIENTO AL 100% DEL IVA. Y DESDE LUEGO LA APLICACIÓN TAMBIEN EN IETU ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO SALUDOS.
Tópico: IDE NO AREDITADO EN EL MES DE JULIO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2008 Asunto: Re: IDE NO AREDITADO EN EL MES DE JULIO
HOLA GRUPOHOME BUENAS TARDES TE SUGIERO LEAS EL ART 8 LIDE: Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general COMO VES LA LEY NO ESTABLECE QUE EL IDE PUEDA "ACREDITARSE" A UN ISR PROPIO O RETENIDO DE UN MES POSTERIOR, AL MES EN QUE SE RETIENE EL IDE, EN ESTE CASO YA HAY UNA REGLA QUE ESTABLECE QUE SE DEBE TOMAR COMO IDE DE JULIO EL COBRADO EL 01 DE AGOSTO. Y ESTA EN PROCESO UNA QUE INCLUYE A JULIO Y AGOSTO Y HASTA LOS 10 DIAS SIGUIENTES. MI RECOMENDACION ES QUE ACTUES CON PRUDENCIA Y EN LUGAR DE HACER UN ACREDITAMIENTO, HAGAS UNA COMPENSACION. ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO SALUDOS.
Tópico: Prestamo IVA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2008 Asunto: Re: Prestamo IVA
ABOGADO BUENOS DIAS, EL ART 15 FR X LIVA EN SU INCISO a) DICE LO SIGUIENTE: a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%. ESTE SE REFIERE A LAS VENTAS A CREDITO Y CON FINANCIAMINETO POR EL QUE SE COBREN INTERESES SIEMPRE QUE LA OPERACION SEA DE LAS QUE ESTEN EXENTAS O A TASA 0% Y LOS INCISOS SIGUIENTES NO APARECE EL FINANCIAMIENTO ENTRE EMPRESAS QUE NO SEAN INSTITUCIONES FINANCIERAS, POR LO QUE YO ENTIENDO QUE ESOS INTERESES DEBERAN ESTAR GRAVADOS. SI LA ACTIVIDAD PREPONEDERANTE DE LA EMPRESA QUE PRESTARA EL DINERO NO ES ESA Y QUE ESTE REGITRADA COMO UNA INSTITUCION FINANCERA, DEFINITIVAMENTE LOS INTERESES ESTARAN GRAVADOS AL 10 O AL 15 DEPENDIENDO DEL LUGAR DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD. ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO SALUDOS.
Tópico: Pagos el dia de la notificacion
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2008 Asunto: Re: Pagos el dia de la notificacion
hola RGARCIA no hay mucho que buscalrle, te paso la fraccion II del 73: II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. como ves se trata de :.....las autoridades hubeiran [b:0753f95271][b][b]notificado[/b:0753f95271][/b][/b] una orden de visita por lo tanto, para que tu declaracion se tuviera como expontanea deberia haber sido presentada a mas tardar en el minuto anterior a la hora en que se notifico la orden. de lo anterior se desprende que nada tiene que ver a partir de cuando surten sus efectos las notificaciones. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: contabilidad en domicilio fiscal
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2008 Asunto: Re: contabilidad en domicilio fiscal
HOLA TIAMALA BUENAS TARDES, SEGUN TU TOPICO YA FUE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA, PIDELE AL REPRESENTANTE LEGAL LOS DOCUMENTOS QUE LE DEJARON, PARA QUE VEAS: SI ES REVISION DE GABINETE O VISITA DOMICILIARIA, EL PERIODO A REVISAR, LAS CONTRIBUCIONES QUE VAN A REVISAR. SI ES UNA VISITA DOMICILIARIA, OJO MUY IMPORTANTE, CUANDO ELLOS LLEGAN Y DEJAN LA ORDEN DE VISITA, HACEN PREGUNTAS A QUIEN LES ATIENDE Y DE ELLAS SE DESPRENDE UNA ACTA DE INICIO EN LA QUE PLASMAN LAS RESPUESTAS A ESAS PREGUNTAS, UNAS DE LAS MAS COMUNES SON: TIENE PAGADOS TODOS SUS IMPUESTOS? LOS LIBROS DE SU CONTABILIDAD ESTAN EN EL DOMICILIO FISCAL? SI A ESTA ULTIMA PREGUNTA EL REPRESENTANTE DIJO : ESTAN CON LA CONTADORA YA MARCHO CON LA MULTA YA QUE DE AHI EL ACTA DE INICIO INCLUIRA ESTA PREGUNTA Y RESPUESTA Y EN BASE A QUE SI FIRMAS Y ACEPTAS ESA ACTA DE INICIO CON ESA PREGUNTA Y RESPUESTA, ES DONDE SE FUNDAMENTA EL HECHO POR EL QUE SE IMPONE LA MULTA. PARA DESVIRTUAR ESE HECHO TENDRAS QUE PEDIR ANTES DE FIRMAR DE RECIBIDO Y ACEPTADO EL CONTENIDO DE ESA ACTA QUE QUITEN LA RESPUESTA A ESA PREGUNTA, YA QUE LA CONTABILIDAD SIEMPRE HA ESTADO AHI SOLO QUE EL REPRESENTANTE NO SABIA. ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO SALUDOS.
Tópico: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2008 Asunto: Re: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?
la regla 2.5 a que hace referencia la regla 2.15 es la siguiente: Cuentas maestras 2.5. Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas saludos.
Tópico: gastos de ejercicio anterior
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2008 Asunto: Re: gastos de ejercicio anterior
CRUZALEX, seria interesante que te dieran los auditores el fundamento legal con el que te quieren rechazar esos pagos, cuando te lo den nos lo comentas asi aprenderemos todos. ya que para fines de iva esos pagos son perfectamente acreditable el iva que les corresponda. saludos.

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