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Tópico: ingresos cobrados en 2008
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2008 Asunto: Re: ingresos cobrados en 2008
Hola buenas noches a los foristas Lobozac respecto a la cobranza de operaciones efectuadas hasta el 31 de dic del 2007, no son gravadas por ietu cuando se cobren ya que de hacerlo se le daria efectos retroactivos a una ley que inicia su vigencia el 01 de enero del 2008, toda vez que la operacion cobrada en 2008 inicio o fue concretada en 2007. Para el caso se aplica a toda la operacion de credito que las empresas realizan y estas no tienen opcion como la tienen los contribuyentes que venden en abonos la salvedad que se tiene en el transitorio se refiere exclusivamente a este tipo de operaciones donde el contribuyente tiene la alternativa de acumular toda la operacion realizada o unicamente la parte que recupere via cobranza. saludos.
Tópico: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS
Hola juanfrancisco si la empresa es pm lo recomendable es generar una retencion de isr para aplicarle el cas que tienes, como seria un pago de dividendos o pagar asimilables a los socios por servicios adminsitrativos lo que puedas hacer ya que si lo pides sabes cuando te lo van a devolver? nunca te van a dar largas y terminaras si bien te va peleando una resolucion en el tribunal. saludos.
Tópico: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU
Hola MEXTAX te paso los siguientes articulos que marcan la pauta a seguir: LISR Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: LEY IETU ART 8 PENULTIMO PARRAFO Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo LEY IETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. COMO VES EN EL 110 DE LA LISR Y EN EL 5 DE LIETU Y EL PUENULTIMO PARRAFO DEL 8 LIETU SE ESTABLECE UN CREDITO PARA LAS EROGACIONES ESTABLECIDAS EN EL 110, ASI MISMO EN EL 110 SE INCLUYE A LA PTU COMO PARTE DEL INGRESO SALARIAL A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR. POR LO ANTERIOR, LA PTU DEBE ESTAR DENTRO DE LAS PARTIDAS PARA DETERMINAR EL CREDITO DE SUELDOS GRAVADOS. SALUDOS.
Tópico: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
Hola buenas tardes a todos o buenas noches para algunos yo estoy de acuerdo con LOBOZAC, no necesariamente esas cartas deben esar a disposición del sat, creo son una evidencia que debemos tener a la mano y bajo nuestra custodia para en el momento que suceda que la autoridad quiera aplicarnos la nomra le sacamos la carta donde se le informo al contrituyente que la aplicacion de la ley no era acorde con los criterios del sat y aun asi con ese conocimiento el tomo la decision de aplicarla. La medida creo lleva chanfle con esa evidencia la autoridad puede hacer acusacion penal de conducta defraudatoria con conocimiento de causa, ya que su asesor le esta por escrito indicando que la medida no esta en funcion a los criterios y aun asi la aplica. saludos.
Tópico: compensacion de saldos a favor vs ietu
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: compensacion de saldos a favor vs ietu
Hola a todos los foristas buenas tardes y lo mejor en este año que inicia, y que las informativas sean leves. tengo un caso de compensacion, existe en todo 2007 saldo a favor de iva porque la actividad es a tasa 0%, asi tambien tendra saldo a favor en isr, revisando el 23 del cff no encuentro dificultad para compensar iva a favor o isr a favor contra ietu ya que ambas son contribuciones federales, le ven algun problema? sus opiniones son importantes. saludos. saludos.
Tópico: Op Efvo de +100 mil
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2007 Asunto: Re: Op Efvo de +100 mil
hola Folytam como ven todos los dias aprendemos algo nuevo ahora habra que dar indicaciones a las cajas de no cobrar operaciones de este tipo, la autoridad le deja la papa caliente al empresario para que no realice operaciones por este valor. En este caso si se hubiera dado la indicacion solo separas las operaciones como si fueran clientes diferentes y te sales del esquema. saludos.
Tópico: PAGO PROV ISR INDEBIDO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2007 Asunto: Re: PAGO PROV ISR INDEBIDO
Hola Supervisor si tenias isr a cargo por 26000 y compensaste con credito al salario en la normal como lo hiciste esta correcto. ahora si tu isr a cargo en realidad era de 0.00 cuando presentes la complementaria esta no debera ser en el portal del banco debe ser en el portal del sat y diras el concepto por que no tienes isr a cargo. al presentar esta declaracion en el portal del sat autmaticamente se cancela tu aplicación de cs en la normal. espero te sirva el comentario. saludos.
Tópico: DIVIDENDOS
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto: Re: DIVIDENDOS
Hola Caro5767 no existe un formato definido con exclusividad para pago de dividendos es un recibo comun y corriente, ahora si le queires dar alguna formalidad puedes incluir en el, datos como la fecha de la asamblea en la que se tomo el acuerdo de repartirlos y desde luego es importante señalar si provienen de cufin o no. saludos.
Tópico: AF e IETU ¿fechas?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto: Re: AF e IETU ¿fechas?
Hola BR1 buenas tardes creo debes cuidar la fecha de la fc ya que si esta tiene fecha anterior a septiembre no cabria o seria discutible que el pago hecho en los ultimos cuatro meses del 2007 no fuera sujeto de aplicacion de la deduccion adicional. la ley habla de las erogaciones efectuadas por bienes adquiridos del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2007 y que sean nuevos. Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las [color=black:f38f177018]erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.[/color:f38f177018] saludos
Tópico: URGENTE: ANTICIPOS A PROVEEDORES IVA NO ACREDITABLE?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2007 Asunto: Re: URGENTE: ANTICIPOS A PROVEEDORES IVA NO ACREDITABLE?
Gracias por sus comentarios valiosos como siempre. saludos.

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