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01/Ago/08 11:14
contabilidad en domicilio fiscal

Hola, buen día, ¿ qué pasa si no llevo la contabilidad en el domisilio fiscal de una persona moral?, nunca se ha llevado ahí, la empresa es del sector rural y siempre han recurrido a los servicios contables trasladándose a la ciudad.

A la fecha se le comunica que va a ser sujeta a una visita domiciliaria, y por el hecho de no tener los libros principales en el domicilio fiscal que es el mismo lugar de trabajo, se hace acreedora a una multa, pero me dan de fundamento el 55 (a) de CFF, pero mas bien es ell 42 CFF, pero no encuentro en donde me habla de la multa.

Ahora bien, que comprende una visita domiciliaria? :cry: :twisted:


saluditos?¿?¿
 
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tiamala
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01/Ago/08 11:42
Re: contabilidad en domicilio fiscal

Tiamala: Tienes razón, el Art. 55 se refiere a los casos en que procede la determinación presuntiva de la utilidad fiscal.

El Art. 42 te habla de las facultades de la autoridad fiscal y en su fracc. II estipula que se les podrá requerir a los contribuyentes, para que exhiban en su domicilio la contabilidad.

Primero que nada, antes de ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad tiene que darte un citatorio para el Representante Legal, no pueden llegar nada más porque si....

En el caso de la multa que te comentan, ya medio citatorio?
 
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CP_PACO
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01/Ago/08 11:53
Re: contabilidad en domicilio fiscal

Artículo 28 CFF.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:[/b:cf65505afc]

[b:cf65505afc][color=red:cf65505afc]Lugar en que debe llevarse
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal.[/color:cf65505afc] [/b:cf65505afc][b:cf65505afc]Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
 
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01/Ago/08 11:54
Re: contabilidad en domicilio fiscal

No, no hay citatorio, es el caso Paco que quien se comunica con migo es el representante de Secretaria de Finanzas, y me informa que ayer visitaron la empresa, a dejarle un oficio al representante donde se le informa que va a ser sujeto a una revision, ó en sí, en realidad no se si es un citatorio ó que rayos es, a mí el repre... no me ha hablado a esta hora. Lo que si me comunica el representante de Finanzas, es que por el hecho de no tener la contabilidad en el momento ya es acreedor a una multa...Pregunto ¿ es así? no encuentro el fundamento por esto...
 
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tiamala
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01/Ago/08 12:07
Re: contabilidad en domicilio fiscal

Hay que solicitarle al Representante Legal te de el citatorio de Finanzas para primeramente observar que todo se encuentre en orden y saber de que se tratará la visita.

En caso de que el citatorio este correcto, hoy te tendrían que visitar los de finanzas a la hora estipulada para requerirte la información, mientras esto no suceda, no procede multa alguna pues formalmente no han comenzado con sus facultades de comprobación....

El Art. 83 del CFF te habla de las Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
 
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CP_PACO
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01/Ago/08 12:10
Re: contabilidad en domicilio fiscal

ok, gracias.

voy a intentar conseguir una copia del docum..
 
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tiamala
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01/Ago/08 12:14
Re: contabilidad en domicilio fiscal

Para que el acto de molestia "Visita Domiciliaria" tiene que estar bien notificado o de lo contrario no ha nacido jurídicamente la facultad de comprobación de la autoridad y todas las resoluciones que se emitan al efecto se tendrán por no válidas.....
 
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01/Ago/08 13:40

SI ES PROCEDENTE LA MULTA POR ESE MOTIVO

Art. 30 CFF Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Arr, 28 Frac III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

TE VOY A DECIR COMO EVITARLA
Te recomiendo que pongas la contabilidad en el domicilio fiscal cuando lleguen, para que no asienten en el acta de inicio que no exhibiste la contabilidad

Y nimodo a atenderla, pero ya les evitaste una multa

Ingracciones

Art. 83 CFF III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

Monto
Art. 84
II. De $180.00(2) a $4,211.00(2) a las establecidas en las fracciones II y III.
 
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01/Ago/08 14:48
Re: contabilidad en domicilio fiscal

PRIMERO TIENES QUE ESPERARTE A QUE TE NOTIFIQUEN, PARA VER LOS FUNDAMENTOS LEGALES AHI PLASMADOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD..Y YA DE AHI VER QUE SE PUEDE HACER...

PERO PUEDES IR CHECANDO EL ARTICULO 53 INCISO B QUE ES DONDE TE OTORGAN SEIS DIAS....

PERO PORQUE TE HABLARON A TI LOS DE FINANZAS...EN TODO CASO TIENEN QUE NOTIFICARLE PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE....

ten cuidado que no se trate de una extorsion....
 
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01/Ago/08 16:07
Re: contabilidad en domicilio fiscal

El caso es que al contribuyente le llevarón, algo que dice: ASUNTO: Se ordena la práctica de Visita Domiciliaria. Y eso es lo que recibió pero que a esta hora no me lo ha comunicado,,,Me comuniqué con el de Auditoria de Finanzas y me faxeo una copia del documento :lol: digo, para conocerlo ¿hice bien ó hice mal?...y es solamente eso; una orden claro que ahi hace referencia a los fundamentos que aquí ya se mensionaron y otros.
 
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tiamala
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