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Tópico: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2007 Asunto: Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
Gracias Mirnalcantu estoy redactando un escrito de petición en base al 18 18a y 34 del cff y el 8 de la cpeum para solicitar se le autorice a esta pm el pago en base a la utilidad que resulte en cada mes, veo dificil la autorización pero al menos quiero que quede la buena fe en esto. gracias saludos.
Tópico: impacto de cetu a contribuyentes intermedios
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: impacto de cetu a contribuyentes intermedios
Hola buenas tardes les paso la determinacion que hice del impacto de la cetu a un contribuyente de regimen intermedio ingresos 800045.6783 compras 280646.5283 gastos 114219.8039 gasolina 29376.51 base cetu 375802.8361 impuesto cetu 60128.45377 isr pagado 12602 dif a cargo 47526.45377 las deducciones no autorizadas para cetu son: sueldos 201957.0628 imss 22409.01013 infonavit 12708.95 depreciacion 2434.08 total 239509.1029 estos datos son del 2006 como ven la carga tributaria se aumenta en 377% magnifico para el sat verdad? ahora mi duda es relamente cargara con este impuesto el contribuyente? no aumentará sus precios de venta para hacer frente a esta erogación? si es asi va a ser inflacionario este nuevo impuesto. saludos.
Tópico: CETU APLICACION CONFUSA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: CETU APLICACION CONFUSA
Hola BBS la respuesta esta en el primer parrafo del art 5 I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única. Tratándose de la adquisición de bienes, se considera que éstos se utilizan en los términos del párrafo anterior, siempre que los mismos se destinen a formar parte del activo fijo o del inventario del contribuyente, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución establecida en esta Ley. COMO VES EN LA PARTE FINAL DEL SEGUNDO PARRAFO ESTABLECE: ....O SE CONSUMAN EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O AL REALIZAR LAS ACTIVIDADES GRAVADAS CON LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA EN ESTA LEY. de tal forma que dentro de las deducciones estan las adquisiciones de bienes utilizados como insumos para realizar las operaciones. eso es lo que yo entiendo de la lectura de esta fraccion falta ver que aprueba el congreso y la reglamentacion que el sat haga de la ley aprobada. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiense
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens
Salvador solis yo opino que de entrada debes determinar si el arrendatario tiene establecimiento permanente en mexico y si el pago lo hace la empresa residente en el pais si es asi esta debera retener el 10% de iva y de isr y dar la constancia de retencion. si no es residente no habra retencion ni se consideraria como exportacion ya que los servicios de arrendamiento de bienes no estan tipificados en el 29 de liva. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: CETU AF y operaciones en moneda extranjera
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: CETU AF y operaciones en moneda extranjera
Hola BR1 tu duda al punto dos esta resuelta en la fr IV del art 6 de la ley de la cetu como se ve en la redaccion no valen como deducciones los contribuyentes que utilicen autofactura? IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos de la contribución empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción saludos.
Tópico: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
Mirnalcantu gracias por tomarte la molestia en contestar y te aclaro los pagos provisionales que no se han pagado concretamente corresponden al año 2007, es donde se ve afectado por la aplicacion del factor de utilidad mayor al 50% cuando en la realidad su factor deberia andar en un 18 o 20 % . Mi duda es sobre que base cobran los recargos las autoridades, sobre la diferencia que debio pagar segun la aplicacion del factor de utilidad? o sobre la cantidad que resulte a cargo en la declaración anual si se da la situacion de que los anticipos no cubran el isr anual?. En este caso se pagaria sobre la utilidad real de cada mes, de tal forma que en la declaración anual quedaria saldo a favor o cero. En esta circunstancia habria base para cobrar recargos? gracias saludos.
Tópico: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: recargos cuando no se pagan los anticipos segun lisr
Hola buenos dias a los foristas, tengo un caso de anticipos de isr de una persona moral que no se pueden pagar por falta de liquidez, se pago una cantidad menor a lo que resulta segun el calculo hecho siguiendo el procedimiento indicado por la ley. este caso resulta por haber tenido una situacion especial en 2006 que genero una utilidad alta y en consecuencia el % de utilidad para aplicar en 2007 quedo muy elevado. El isr que se genere segun la utilidad de 2007 sera minimo. mi interes es saber sobre que base cobra los recargos la autoridad cuando no se pagan los anticipos de acuerdo con la ley es sobre la base de lo que debio pagar segun el factor de utilidad? o sobre la cantidad que quede a cargo en la anual. Si alguien tiene antecedentes agradecere sus comentarios al respecto gracias anticipadas saludos.
Tópico: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS
ANROSO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS
hola buenas tardes respecto a la despensa si esta es pagada en efectivo les paso la siguiente tesis respecto a su consideracion como prevision social por favor sus comentarios seran valiosos al respecto. que hacer en estos casos comprar los vales? y entregarlos al trabajador? o bien considerar gravada para isr esta partida? J U R I S P R U D E N C I A 58/2007 DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil siete.- Doy fe. saludos.
Tópico: Que opinan del CETU
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: Que opinan del CETU
YO PIENSO QUE LOS INFORMALES DE SIEMPRE SE VAN A ESCAPAR USTEDES CREEN QUE DEPOSITAN SU DINERO EN EL BANCO? Y SI LO HACEN CREEN QUE LO SEGUIRAN HACIENDO EN EL 2008? YA CREO QUE NO. POR OATRA PARTE CON LA CETU SE TRATA DE ELEVAR EL PORCIENTO DE CONTRIBUCION AL CAUTIVO QUE NO DECLARA TODO ELEVANDOLE LA BASE DE CALCULO A ESE SI LO VAN A HACER QUE PAGUE MAS PERO TAMBIEN SE VERA AFECTADO POR EL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS AUNQUE ES ACREDITABLE DE CUALQUIER FORMA DEBE PAGAR MAS AUNQUE SEA TEMPORALMENTE. AHORA NADIE VA A QUERER QUE LE PAGUES CON EFECTIVO JAJAJAJA TODO EL MUNDO PEDIRA CHEQUE POR LO QUE ESTARAN DE MODA LOS DE HULE JAJAJA. O ES ESTA LA ESTRTEGIA QUE EL EMPRESARIO AL SOLICITAR QUE LE PAGUEN CON CHEQUE PARA NO LLEGAR AL VALOR DE 20000 LO QUE IMPULSARA A QUE LOS INFORMALES DEPOSITEN SU DINERO? YA LO VEREMOS EN LA PRAXIS. SALUDOS.
Tópico: OFRECERA SAT UN PORTAL CONTABLE!!!
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: OFRECERA SAT UN PORTAL CONTABLE!!!
PUES HAY QUE IR BUSCANDO CHAMBA JAJAJAJA O AL MENOS QUE VAYA A ESTAR COMO AQUELLA DE "MI CONTADOR ES MI CUADERNO" SE ACUERDAN? QUE AL FINAL RESULTO MAS COMPLICADO QUE NI LOS CONTADORES LE ENTENDIAMOS. SALUDOS.

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