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Tópico: ReporteContableIETU??
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2007 Asunto: Re: ReporteContableIETU??
Hola Proyectos es muy dificil tomar informacion del registro contable normal yo estoy preparando mi catalogo de cuentas para llevar en cuentas de orden informacion de las deducciones para fines de flujo de efectivo y que sean deducibles para ietu ya que si registras gastos no pagados con su respectivo pasivo nos lanzamos a una conciliacion contable que puede dar margen a errores. en los ingresos no hay problema son los que sirven de base para el iva. esto de las cuentas de orden es un aumento de trabajo pero tienes una fuente de informacion confiable para determinar las deducciones autorizadas para ietu. saludos.
Tópico: deducibiliadad en fletes
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2007 Asunto: Re: deducibiliadad en fletes
Hola Isabelvillarruel el fundamento legal para que tu pm pueda hacer deducible en 2007 ese gasto esta en el art 31 en la siguiente fraccion: IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. por otra parte la falta de provision en 2006 solo afectara la determinacion de la perdida o ganancia inflacionaria que dependiendo del monto de la fc sera importante su correccion. espero te sirva el comentario. saludos.
Tópico: DEDUCIBLE PARA EL IETU?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2007 Asunto: Re: DEDUCIBLE PARA EL IETU?
y en concordancia con el 9vno transitorio esta el octavo Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. por lo que como estrategia fiscal es recomendable que las empresas disminuyan sus inventarios y aumenten sus cxc ya que si tienes inventario financiado por proveedores cuya venta se realice en 2008 el ingreso sera gravado no asi la deduccion por la compra. saludos.
Tópico: asesoria
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2007 Asunto: Re: asesoria
hola cuty primeramente es pf o pm? si es pf puedes dejarlo como retiro del dueño de la empresa si es pm no se puede hacer sin pagar isr dependiendo de quien se lleva ese faltante. saludos.
Tópico: Condonación de una posible multa por omision de obligacion
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2007 Asunto: Re: Condonación de una posible multa por omision de obligaci
Hola Pacosevilla tambien puedes pedir la condonacion en base al art 74 del CFF esta es una facultad discrecional del sat puede ser que te la condonen. saludos.
Tópico: ASESORIA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2007 Asunto: Re: ASESORIA
Hola buenas tardes estoy de acuerdo con teofiloperea abundando un poco si la empresa tiene un plan de prevision social con partidas que no esten gravadas para isr el credito no aplica para estas partidas exentas, y en ese caso una parte de los sueldos pagadas quedara como no deducible para fines de ietu. porque nuestdros diputados no dejaron como deducibles estas erogaciones sino que lo aplicaron como un credito pero en muchos casos esa base puede ser menor. saludos.
Tópico: Escuelas IETU
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: Escuelas IETU
HOLA PROYECTOS REVISANDO NO ESTA ESA ACTIVIDAD COMO EXENTA DIRECTAMENTE POSIBLEMENTE PUDIERA QUEDAR EN ESTE DESGLOSE: c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones EN LA PARTE DE CULTURALES HABRIA QUE ESPERAR LA REGLAMENTACION SI ES QUE EN ELLA SE DETERMINA INCLUIRLAS COMO NO AFECTOS AL IETU PERO DE ENTRADA COMO SON LUCRATIVAS VEO DIFICIL QUE SE ESCAPEN. YA QUE NO ES REQUISITO PARA ESTAR EXENTO DE IETU EL QUE SE SE ESTE EXENTO DE ISR. ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO SALUDOS.
Tópico: reducciones para ietu requisitos
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: reducciones para ietu requisitos
Hola buenas tardes a todos revisando las deducciones para ietu en sus requisitos encontre que solo seran deducibles aquellas erogaciones que se realicen y que a la vez sean ingresos gravados para ietu para quien recibe el pago. Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. sus comentarios son valiosos saludos.
Tópico: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurso?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurs
Hola buenas tardes a todos revisando las deducciones para ietu en sus requisitos encontre que solo seran deducibles aquellas erogaciones que se realicen y que a la vez sean ingresos gravados para ietu para quien recibe el pago. Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. sus comentarios son valiosos saludos.
Tópico: P.F. con Act. Empresarial y Arrendamiento. pagos provisional
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: P.F. con Act. Empresarial y Arrendamiento. pagos provisi
Hola buenos dias a todos o buenas tardes JAZEL por curiosidad que concepto de isr pones en tu declaracion? saludos.

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