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31/Jul/08 16:49
Prestamo IVA

Que tal buen día estimados foristas, hay les va una duda que surgio con motivo de una operación.

Una persona moral (contribuyente normal sa de cv) va a prestar aproximadamente 10 millones a otra persona moral (contribuyente normal sa de cv).

Por la operación se van a pactar intereses, similares a los que el banco le cotizo, sin embargo surge la duda respecto a que si los intereses causan iva.

A mi punto de vista no causan iva estos intereses dado que el artículo 15 fracción X inciso a) señala que no se causara iva por los intereses por el financiamiento y este este relacionado con actos o actividades por los que no se esta obligado al pago del impuesto.

Por lo anterior, infiero que al ser el prestamo un acto no gravado para el iva, la misma naturaleza deben de seguir los intereses para efectos de esta ley.

Esta es mi apreciación, no se generarán intereses por el prestamo, salvo sus comentarios compañeros.

les agradezo de antemano.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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31/Jul/08 22:07
Re: Prestamo IVA

Tu opinion es muy contradictoria, como puede aplicar el art 15 LIVA para indicar que no fuera ese tipo de actividad gravable o afecta al IVA.

Si no es gravable, pues simplemente no le aplica siquiera aplicar ese articulo.

Solicita opiniones, la mia se versa en el articulo 1 de la LIVA, tu actividad comentada esta indicada como sujeta a la LIVA, por lo pronto ya es gravable, luego te corresponderia ver a que tasa corresponderia. A mi juicio ese articulo 15 no es para el tipo de actividad que se menciona.

Una empresa ya se tiene prestando un servicio y ese servicio de inicio estaria aplicandose a la tasa generica, si no encuentras un articulo que aplique a una tasa menor, entonces esa tasa debes aplicar para esa actividad.

Como al parecer serias una persona esceptica, realiza una consulta en el SAT, con el fin de que tengas una opinion certera a tu actividad que mencionas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/08 9:49

YO LO INTERPRETO ASI:

SI LA EMPRESA QUE LOS VA A PAGAR REALIZA ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA O BIEN A LA TASA CERO, los intereses estarían EXENTOS de IVA.

PERO PARA QUE TENGAS AMARRADO ES CORRECTO LO QUE TE SUGUIERE ENRIQUE DE HACERLE LA CONSULTA A LA AUTORIDAD, PUEDES PROBAR HACERLA POR INTERNET EN mi portal, COMO VEO QUE EL MONTO DE PRESTAMO ES IMPORTANTE OBTEN UNA RESOLUCION DE LA JURIDICA QUE TE CORRESPONDA
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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02/Ago/08 13:23
Re: Prestamo IVA

ABOGADO BUENOS DIAS, EL ART 15 FR X LIVA EN SU INCISO a) DICE LO SIGUIENTE:

a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

ESTE SE REFIERE A LAS VENTAS A CREDITO Y CON FINANCIAMINETO POR EL QUE SE COBREN INTERESES SIEMPRE QUE LA OPERACION SEA DE LAS QUE ESTEN EXENTAS O A TASA 0%


Y LOS INCISOS SIGUIENTES NO APARECE EL FINANCIAMIENTO ENTRE EMPRESAS QUE NO SEAN INSTITUCIONES FINANCIERAS, POR LO QUE YO ENTIENDO QUE ESOS INTERESES DEBERAN ESTAR GRAVADOS.



SI LA ACTIVIDAD PREPONEDERANTE DE LA EMPRESA QUE PRESTARA EL DINERO NO ES ESA Y QUE ESTE REGITRADA COMO UNA INSTITUCION FINANCERA, DEFINITIVAMENTE LOS INTERESES ESTARAN GRAVADOS AL 10 O AL 15 DEPENDIENDO DEL LUGAR DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD.

ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO

SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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03/Ago/08 23:57
Re: Prestamo IVA

ABOGADO.

TE DEJO EL CRITERIO DEL SAT EN RELACION A ESTE PUNTO, analizalo y nos comentas. Solo tu sabes el uso que el adquiriente le dará a esos fondos.

CSAT. 107/2004/IVA
Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.
Boletín 2004. Primera Parte



El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado supone dos actos conexos:

La enajenación, prestación de un servicio o el otorgamiento de uso o goce de bienes exentos o afectos a la tasa del 0%, y

El financiamiento que otorga el enajenante o prestador, al adquirente o prestatario, para cubrir la contraprestación pactada por la operación a que se refiere el inciso anterior.

Conforme a dicho artículo, estaría exento del impuesto al valor agregado sólo el financiamiento otorgado en dichos términos.

Por ello, si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley.
 
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Emprendedorfiscal
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