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Tópico: CALCULO DE LA BASE DE LA CETU
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: CALCULO DE LA BASE DE LA CETU
HOLA JOSE RAMOS PARA EL CASO TE RECOMIENDO LEAS EL CAPITULO II DE LA LEY ES EL CONCERNIENTE A DEDUCCIONES YO ENCONTRE ESTO: LAS DEDUCCIONES SON: 1.-ADQUISICION DE BIENES 2.-ADQUISICION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES 3.-UTILIZIACION DE BIENES EN ARRENDAMIENTO 4.-LAS CONTRIBUCIONES LOCALES QUE PAGUES COMO SE VE NO ESTAN INCLUIDAS COMO DEDUCCIONES LOS SUELDOS NI EL IMSS O INFONAVIT EL RCV LO QUE YO ENTENDI ES QUE EN LA ADQUISICION DE BIENES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS LOS QUE COMPRAS PARA VENDER Y LOS QUE VAS A UTILIZAR COMO ACTIVO FIJO. SALUDOS.
Tópico: felicitacion a la mamas foristas
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: felicitacion a la mamas foristas
Hola buenas tardes saliendo un poco del tema fiscal quiero enviar por este medio una calida felicitacion a todas las mamas foristas hoy en su dia que la pasen bien rel resto del dia y que dios las bendiga y las colme de parabienes. un abrazo saludos.
Tópico: multas decl presntds el dia de notif orden visita
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: multas decl presntds el dia de notif orden visita
Respetables sus opiniones pero entonces de que sirve o cual es su razon de ser del articulo 135 del codigo en donde dice " LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS AL DIA HABIL SIGUIENTE DEL QUE FUERON HECHAS....... y nótese que este articulo no establece que notificaciones, menciona notificaciones en general o sea todas que no se manda con este articulo el efecto del requerimiento o de la orden de vuisita hasta el dia siguiente habil por lo tanto si la declaracion se efectua el dia en que se hizo la notificacion queda como expontanea? controversial el tema si alguien ha ganado alguna situacion de estas con un recurso de revocacion o juicio de nulidad agradecere sus cumentarios o si tienen alguna tesis jurisprudencial para saber la postura de la corte o del tribunal al respecto. gracias saludos.
Tópico: multas decl presntds el dia de notif orden visita
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: multas decl presntds el dia de notif orden visita
Hola colegas buenas tardes tengo un caso de una visita domiciliaria y el dia en que se recibio la orden se presentaron unas declaraciones mensuales y quieren multar por ello en base al parrafo final del art 42 del codigo que dice ......entendiendose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. y en base a la fraccion segunda del articulo 73 del codigo. mi alegato va en el sentido de que el art 135 del propio codigo establece que las notificaciones de los actos administrativos surten sus efectos al dia habil siguiente despues de la notificación. si alguien tiene jurisprudencia al respecto o experiencia de casos resueltos de esta situacion agradeceré sus comentarios valiosos como siempre. gracias saludos.
Tópico: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
Sobre las invitaciones yo creo que el sat no tiene la capacidad de revisar a un grupo importante de contribuyentes por lo que manda esas invitaciones porque sabe que generan algun temor en el contribuyente y se esemra por hacer bien su declaracion anual. es mas bien un mensaje sicologico para influenciar a cumplir. Como autoridad y con las facultades que el codigo le da no tiene porque estar asustando contribuyentes si al travez de las declaraciones mensuales detecta alguna irregularidad solo tiene que ejercer esas facultades. saludos.
Tópico: regimen intermedio
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto: Re: regimen intermedio
OLIALE las obligaciones diferentes del regimen general al intermedio son que en el general deges llevar contabilidad en base a cargos y abonos mientras que en el intermedio es solo registro de ingresos y egresos una contabilidad simplificada, debes hacer inventarios y llevar control de los mismos mientras que en el intermedio no. debes depreciar todas tus inversiones mientras que en el intermdio solo deprecias automoviles ver art 136 lisr. espero te sirva el comentario. saludos.
Tópico: ayuda ! Credito al salario puede ser una aplicacion vs. ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2007 Asunto: Re: ayuda ! Credito al salario puede ser una aplicacion vs.
HOLA OLYY SI TU CONTRIBUYENTE ES PATRON Y TIENE CREDITO AL SALARIO POR APLICAR PUEDES DESCONTARLO DE ESE ISR A CARGO QUE TIENE. ESTO EN APLICACION DEL SEGUNDO PARRAFO SIGUIENTE A LA TABLA DEL ART 115 DE LA LISR. SALUDOS.
Tópico: Dividendos de CUFIN en DeclaraSAT en calc autom no me cuadra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: Dividendos de CUFIN en DeclaraSAT en calc autom no me cu
Hola Jose gba si no tienes otros ingresos seguramente el saldo a favor se debe a la aplicacion de tarifas diferentes para el dividendo se determina con el 29% y para la pf con la tarifa escalonada no hay retencion de la pm porque ya pago ese isr solo hay retencion cuando se trata de dividendos que no provienen de cufin pero igual el isr es acreditable en cualquiera de los dos casos. Yo tuve un caso de este tipo y pregunte al sat y me dijeron que no se declaraban esos dividendos. pero la ley dice que si pienso que ellos dicen que no precisamente por esta situacion del saldo a favor para el caso revisa el 165 de la lisr. saludos.
Tópico: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
Estimado y apreciable BR1 que sea rapida y breve tu recuperacion y te esperamos por aca en el foro la proxima semana y en cuanto puedas envianos por este medio alguna informacion estaremos pendientes. saludos y un abrazo.
Tópico: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
Hola Caof desde luego que si puedes incluir tus deducciones personales ya que por sueldos eintereses tienes base a quien descontar estas deducciones y solo aumentaran tu saldo a favor. solo cuando tienes perdida y no hay base para isr no debes incluirlas ya que no aumentarian esa perdida desde luego hablo de actividad empresarial. saludos.

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